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CICLISMO

Conbici traslada la normativa de la bicicleta a la nueva directora de la DGT

Pide la normalización del uso de la bici

(3-2-2012). ConBici ya se ha puesto en contacto con María Seguí para pedirle que tenga en cuenta la movilidad en bicicleta como una parte importante de la movilidad de las calles y carreteras españolas. “Le pedimos que impulse campañas de promoción para situar a España en la media Europea de utilización habitual de la bicicleta y sobre todo que apruebe sin demora el nuevo reglamento”, explican.

El ministro del interior, Jorge Fernández Díaz, ha anunciado que hoy viernes el Consejo de Ministros relevará a Pere Navarro al frente de la Dirección General de Tráfico (DGT), y será sustituido por María Seguí.

La intensa labor de lobby de ConBici, a lo largo de los dos últimos años, ha permitido llegar a una propuesta de Reglamento General de Circulación con grandes avances para la normalización del uso de la bicicleta en las ciudades. “Han sido muchas reuniones, horas de trabajo y debate, con multitud de interlocutores en las administraciones y entidades implicadas, que han permitido alcanzar un elevado grado de consenso”, señala el organismo.

En el preámbulo de dicha propuesta la bicicleta pasa a ser considerada com un medio de transporte preferente. Este reglamento, cuya denomicación cambia por la de “Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana”, incorpora un Título nuevo, el VI, que consta de siete artículos (174 a 180), dedicado íntegramente a la circulación de las bicicletas, que pasan a tener reglas propias, diferentes de las de los vehículos de motor. La bicicleta pasa a ser el vehículo protagonista de la vía urbana, gozando de prioridad en el uso de la calzada.

Puntos destacados del borrador

  • *Calles más seguras: En las vías urbanas con un solo carril y sentido único de circulación, la velocidad máxima es de 30 km/h (anexo VI).
  • *En ciudad, vehículo preferente: En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda a su destino (art. 176.3).
  • *Pasos de peatones: En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón (art. 176.6).
  • *Mayor libertad de movimiento: En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la Autoridad Municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido (art. 176.9).
  • *Plena normalización de los remolques y accesorios: En las bicicletas se podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello remolques, semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados (art. 178).
  • *Plena normalización de los portabicis: Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos. El transporte deberá realizarse en dispositivos homologados (art. 179.3).
  • *Multas razonables: Las infracciones a lo dispuesto en el presente título tendrán el carácter de leves (art. 180).

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