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Informe de la Autoritat Catalana de la Competència

Competencia recomienda suprimir la ley que afecta a los 24 horas

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Life Fitness equipa varios de los gimnasios que Anytime Fitness tiene en Cataluña. Ambas enseñas han firmado un manifiesto pidiendo la supresión de la ley.

(12-1-2017). La Autoritat Catalana de la Competència (Acco) elabora un informe en el que recomienda suprimir la propuesta de modificación de la ley del deporte promovida por la Generalitat en que se obliga a los gimnasios a tener un técnico titulado en el centro durante todas las horas de actividad.

A finales del 2016, el gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó un Proyecto de ley que actualmente está en fase de tramitación parlamentaria. Entre las medidas previstas, en su artículo 181 prevé la modificación de la ley del deporte catalana, aportando dos novedades.

La primera es la obligación de los técnicos del deporte de entidades, centros establecimientos y empresas dedicadas a la organización de actividades físicas de recreo y aventura donde se practique una actividad física o deportiva o se presten servicios deportivos a estar inscritos en el Registro Oficial de los Profesionales del Deporte de Catalunya en sus respectivas profesiones o competencias, o bien estar colegiados en el Colegio de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en Cataluña.

La segunda, la obligación de contar con un técnico deportivo durante todo el horario de apertura del centro o establecimiento o mientras se celebren las actividades de recreo y aventura vinculadas a la actividad física y deportiva.

Según valora Acco en el informe, la primera novedad “ya existiría actualmente en el artículo 62.3 e la ley de regulación de las profesiones del deporte, donde quedaron establecidos la formación y requisitos que debe cumplir dichos profesionales”.

La introducción de esta obligación debería ser sometida a un análisis de competencia basado, esencialmente, en los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión

Sin embargo, para el organismo catalán de la competencia “exigir la inscripción en un registro o la colegiación, además de los requisitos de formación, constituye una restricción al acceso a determinada actividad profesional que no respondería a los criterios y principios establecidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y sus principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad y mínima distorsión”. Añaden, además, que “dicha inscripción o incorporación a un colegio profesional no otorga una mayor garantía respecto a su capacidad profesional, determinada por la formación realizada”.

De la segunda novedad, el vigente artículo 62.3 obliga a contar con un mínimo de un titulado en el centro pero no su presencia obligatoria durante todo el horario de apertura. Para Acco, “la introducción de esta obligación supone el establecimiento de un requisito restrictivo para el desarrollo de una actividad de naturaleza económica […] y debería ser sometida a un análisis de competencia basado, esencialmente, en los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión”.

Justificación injustificada de la ley

Competencia también valora los motivos por los cuales se elabora la ley y el resultado que podría tener respecto a estos. Mencionan que por una parte responde a la intención de “garantizar que todas las actividades deportivas se desarrollen bajo supervisión y vigilancia permanente de un técnico titulado”. Por otra parte, específicamente respecto a las empresas del sector del fitness, se habla como justificación de “la apertura de un gran número de centros, alguos de los cuales low cost, que apuestan por una oferta basada en abrir las 24 horas del día, existiendo determinadas franjas del día en que no hay presencia de ningún titulado y, en consecuencia, el funcionamiento de estos centros se da sin unas condiciones que garanticen la práctica deportiva con las medidas necesarias de seguridad y salud”.

Para Acco, “ninguno de los motivos mencionados justificaría, en términos de competencia, la imposición de una obligación como la prevista en el artículo 181 del Proyecto de ley”. En primer lugar, dicen, “porque se esgrime un argumento relativo a la protección de la seguridad y salud de los usuarios” cuando en realidad “las razones principales son la existencia de determinada oferta de servicios considerada de bajo coste y disponible las 24 horas del día”, mientras en el caso de las actividades de aventura donde no se cumple con las medidas de seguridad, “en ningún caso es una situación generalizada”.

Únicamente se obliga a disponer de un técnico, independientemente del número de actividades, del riesgo para el usuario o del número de usuarios atendidos

La Autoritat Catalana de la Competència cree, además, que el objetivo de proteger la salud y seguridad de los usuarios  no se conseguirían con la modificación: “por ejemplo, en el caso de los centros y establecimientos donde se desarrollan actividades deportivas, no se garantizaría que todas y cada una de las actividades estuvieran supervisadas por un técnico porque únicamente se obliga a disponer de este, independientemente del número de actividades, del riesgo para el usuario o del número de usuarios atendidos”.

Adicionalmente explican que “la realización de determinadas prácticas deportivas no requiere de la presencia de un técnico especialista y se pueden llevar a cabo en condiciones de seguridad elevadas sin la presencia de este tanto en centros abiertos al público, como en domicilios particulares, donde no hay ninguna supervisión por parte de ningún técnico del deporte profesional”.

Suprimir la modificación

Con todo, Acco considera que el artículo 181 del proyecto de ley, al tratarse de una medida de aplicación general, lineal y para todas las entidades que no tiene en cuenta el nivel de riesgo efectivo de las actividades realizadas, “no cumple con el principio de proporcionalidad” y aboga por “establecer otras medidas menos restrictivas para los operadores con atención concreta a la actividad”.

Desde una óptica estrictamente de competencia, especialmente para las empresas de fitness, el hecho de contar con técnicos del deporte que supervisen todas, alguna o ninguna actividad de las que se desarrollan (por ejemplo, cuando no están obligados por la naturaleza de la actividad, como en las clases virtuales), “constituye una variable de competencia entre empresas que permite diferenciarse y son los usuarios, en definitiva, los que escogerán libremente el operador que más les convenga”.

La imposición de esta norma afectaría a las estructuras de algunos operadores que se podrían ver obligados a desaparecer del mercado

Así pues, “la imposición de esta norma de manera generalizada implicaría la asunción de costes adicionales no necesariamente justificados que afectarían a la estructuras de los operadores pequeños, públicos, privados y low cost, que no podrían competir con las grandes cadenas de centros de fitness y se podrían ver obligados a desaparecer del mercado”, explican desde Acco. Y concluyen: “en consecuencia, se recomienda la supresión del artículo 181 del Proyecto de ley”.

Abogados y partidos políticos

Por otra parte, dos de las cadenas de gimnasios afectadas por estos cambios, Anytime Fitness, con 19 centros en Catalunya, y Snap Fitness, con otros tres en esta comunidad, han encargado un informe al bufete de abogados Roca Junyent que pone en duda la legalidad de los cambios introducidos por la Generalitat y advierte de las indemnizaciones que puede tener que afrontar la administración catalana.

Para evitar que prosperen estos cambios, representantes de estas cadenas de gimnasios de bajo coste prevén reunirse estos días con diputados de diferentes grupos parlamentarios para convencerles de los efectos negativos de dichos cambios, según ha informado Efe.

Con motivo de este cambio en la ley del deporte, estas cadenas de gimnasios, otras como McFit, proveedores como Life Fitness, la patronal Pimec y la Asociación de Empresarios de Clubes Catalanes de Fitness han elaborado un manifiesto en el que avisan de que esta modificación de la ley catalana del deporte destruiría empleo, sería el fin del deporte aficionado o bien obligaría a cerrar los gimnasios de los hoteles.


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