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Magali Dálix participa en el programa como preparadora física de los participantes

Coplefc demanda por intrusismo a la entrenadora de Operación Triunfo

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(26-10-2017). El Coplefc ha interpuesto una denuncia contra la actual preparadora física del programa de TVE1 Operación Triunfo, Magali Dálix, alegando un delito de intrusismo.

Según ha comunicado el Consejo General de Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte, el Coplefc ha decidido interponer la denuncia contra Magali Dálix como una medida más de su lucha por “evitar el intrusismo y denunciar ante la Administración y los tribunales de Justicia las transgresiones que puedan producirse en perjuicio de la profesión, así como emprender las acciones necesarias y convenientes”.

Colef y Coplefc ya manifestaron su malestar el pasado mes de septiembre tras conocerse la noticia de que Magali Dalix había sido contratada como preparadora física de los participantes del renovado programa Operación Triunfo. En aquel momento ya calificaron la acción de “intolerable, incoherente e irresponsable”, al considerar que Dálix no dispone de la formación necesaria para desempeñar este trabajo. Con el agravante, señala el Coplefc, de ser Operación Triunfo un “programa de gran audiencia, circunstancia que le otorga un gran eco social, y también profesional”.

Una vez estudiada la documentación acreditativa de la titulación profesional requerida por el Coplefc y aportada por Magali Dálix, en fecha 20 de octubre de 2017 se le ha interpuesto una denuncia en la Ciudad de la Justicia de Barcelona, en el Juzgado de Guardia Penal.

 

Intrusismo

La principal acusación del Coplefc sobre Magali Dálix es la de intrusismo, como el Colegio destaca en el comunicado que ha hecho público:

“La gravedad del asunto viene determinada por el propio Código Penal, cuyo artículo 403 establece que:

  1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

  2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

  • b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión”.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la Ley del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que define el intrusismo como:

“la realización de actuaciones profesionales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la profesión…”

Y además, el artículo 8 de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña establece que:

“Pueden ejercer las profesiones del deporte reguladas por la presente ley las personas que, además de cumplir los requisitos generales que en ella se establecen, estén inscritas en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o, si procede, que sean miembros del correspondiente colegio profesional”.

Con la presentación de la demanda, el Coplefc quiere garantizar el correcto ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte”, finaliza su comunicado el organismo.


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