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CICLISMO

Desde el RACC señalan un conflicto de convivencia con peatones y ciclistas

El caos circulatorio que ha traído el patinete

patinete

El Ayuntamiento de Barcelona ha sido pionero en cuanto a la regulación de la normativa de circulación de los patinetes en España.

(13-6-2019). La irrupción del patinete en las ciudades ha abierto muchos interrogantes sobre cuál es la normativa a la que se deben acoger estos vehículos. Desde el RACC indican que la DGT deja a las administraciones locales la última palabra sobre los espacios donde están autorizados a circular.

Las ruedas impulsadas por energía humana o eléctrica se están multiplicando en los últimos años en las ciudades: el monopatín, el patinete, el patinete eléctrico, el monociclo eléctrico (una única rueda con dos plataformas para poner los pies) y el hoverboard (dos ruedas unidas por dos plataformas), entre otros. Juguetes como el patinete se han electrificado y se han convertido en vehículos, en medios de transporte.

Actualmente, por menos de 400 euros, cualquiera puede adquirir un buen patinete eléctrico, plegable y con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Se puede comprar desde casa y no se necesita un permiso de circulación. Los denominados vehículos de movilidad personal (VMP) están aumentando de forma considerable y, aunque la situación no es alarmante, ya se han producido accidentes importantes en los que los usuarios de estos vehículos han sido tanto causantes como víctimas de los mismos. Los promocionan como un medio de transporte asequible y sostenible y, son tan silenciosos, que ni se los oye venir.

“En este momento hay mucha desinformación sobre las normas de circulación, sobre los espacios por donde se puede circular y sobre la velocidad máxima permitida, lo cual está generando conflictos de convivencia, especialmente con peatones y ciclistas”, explica Alba Rey, jefa de estudios de Movilidad de la Fundación RACC.

Sin normativa específica de la DGT

¿Por dónde deben circular todas estas ruedas? ¿Quién pone orden en todo este caos circulatorio cada vez mayor? La Dirección General de Tráfico reconoce que “las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana” mediante unos “nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón-vehículo de motor”, pero de momento no ha elaborado una normativa específica que regule los VMP.

“Una instrucción de la DGT cataloga o clasifica estas nuevas soluciones de movilidad y determina por dónde deben circular. Aún así deja a las administraciones locales la última decisión sobre los espacios por donde están autorizados a circular”, afirma Rey.

El futuro Real Decreto prohibirá a los VMP circular por vías interurbanas (entre ciudades) y establecerá un límite de velocidad de 25 kilómetros por hora

La instrucción de la DGT dice lo siguiente sobre los VMP: son vehículos, pero no de motor. Las autoridades municipales pueden autorizar o prohibir su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias. Hasta que no se regulen definitivamente no requieren de autorización administrativa para circular; la contratación de un seguro será voluntaria u obligatoria en caso de que la autoridad local lo establezca; y, en caso de que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio, deberán obtener previamente una autorización de la autoridad municipal correspondiente. Es decir, los ayuntamientos tienen, de momento, la última palabra.

Según  informaciones periodísticas, el futuro Real Decreto prohibirá a los VMP circular por vías interurbanas (entre ciudades) y establecerá un límite de velocidad de 25 kilómetros por hora.

Barcelona, pionera en regulación

“El Ayuntamiento de Barcelona, por ejemplo, ha sido pionero en cuanto a la regulación de la normativa de circulación de este tipo de vehículos en España, lo cual es muy positivo. Sin embargo se debe de hacer un esfuerzo por difundir esta normativa y que llegue a todos los usuarios”, comenta Rey. En este sentido, precisa que el Ayuntamiento de Barcelona distingue dos categorías: la A, que incluye ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de medida más pequeña (hasta 25 kilos) y la B, que incluye plataformas y patinetes eléctricos de medida más grande (hasta 50 kilos). La edad permitida es a partir de los 16 años para ambas categorías.

Todos los patinetes pueden circular en los parques, pero a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora

En cuanto al casco, los usuarios de los más ligeros no tienen la obligatoriedad de llevarlo, aunque desde el RACC lo recomiendan, mientras que en los de mayor peso sí que es obligatorio. La circulación por aceras y calzadas está prohibida, sólo se permite por carriles bici, zonas 30 y otros espacios bajo determinadas condiciones. En los parques, por ejemplo, pueden circular todos, pero a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora.

Seguro

Al no tratarse de vehículos a motor, la DGT no considera obligatorio contratar un seguro, mientras que el RACC sí que considera necesaria la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil. Por ello, ha lanzado recientemente una nueva modalidad de carné de socio, el RACC Scout, para ofrecer asistencia y protección a las personas que se desplazan en patinete eléctrico. El club automovilístico ofrece dos modalidades: una superior, por 79 euros al año y un seguro de responsabilidad civil de hasta 300.000 euros, y una básica, por 39 euros al año y un seguro de responsabilidad civil de hasta 150.000 euros.

 


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