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En su edición de hoy, 30 de mayo

El BOE define las normas para las instalaciones deportivas y gimnasios en la Fase 3

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Entre las propuestas de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (Fneid) para la reapertura de este tipo de instalaciones y gimnasios figuraba la del uso de los vestuarios y duchas. La misma ha sido aprobada para esta Fase 3.

(30-5-2020). En su edición de hoy, el Boletín Oficial del Estado (BOE) define las normas que regirán en las instalaciones deportivas y gimnasios en la fase 3, según la orden SND/458/2020. Entre las normas destacan aforos de hasta el 50% y una distancia de seguridad entre personas de dos metros y se permite el uso de vestuarios y duchas.

El BOE publica hoy la orden SND/458/2020 para la flexiibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del plan para la transición hacia la nueva normalidad.

En el capítulo VII se especifican las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.

ENTRENAMIENTOS MEDIOS EN LIGAS NO PROFESIONALES

Dicho capítulo arranca con el artículo 31, referido a entrenamientos medios en ligas no profesionales federadas, podrán realizarse, según se especifica en su punto número 1, entrenamientos de tipo medio, consistentes en tareas individuaizadas de carácter físico y ténico, así como así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico.

En el punto 3 se concreta que las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los deportistas.

A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación

Asimismo, en el punto 5 se concreta que se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Sin embargo, en el punto número 6 se especifica que a las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

En el punto 10 de este artículo número 31 Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

Los deportistas no podrán compartir ningún material pero si eso no fuera posible tendrá que ser desinfectado tras cada uso

En relación al material del gimnasio, en el punto 11 se especifica que para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

El artículo 33 define la flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.

En su punto número 1 se dice que las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

En el punto 2 se afirma  que en las instalaciones y centros deportivos a los que se refiere el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 16 de mayo, así como en el artículo 42 de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (instalaciones deportivas cubiertas).

No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

No será necesario concertar cita previa y queda permitida la utilización de vestuarios y duchas

En punto 3 del artículo 33 precisa que siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.

El punto 4 se indica que no será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este artículo.

El punto 5 recoge una de las peticiones formuladas por la patronal de gimnasios, es decir, la Fnedi. Según se especifica, queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Este artículo 6.5 referido al final del párrafo anterior señala que cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

AMPLIACION DEL AFORO EN TERRAZAS

Habida cuenta que numerosas instalaciones cuentan con terrazas al aire libre para sus socios o abonados se destaca la moficiación del apartado 1 del artículo 15. En ese sentido, la nueva redacción concreta que podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de

los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50%  de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

Se asegurará que se mantiene la  debida distancia física de al menos 2 metros entre mesas

En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberán limitarse al cincuenta por ciento las mesas permitidas para este año. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la  debida distancia física de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.»

MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LA FASE 2

En el anexo de la orden que se publica hoy en el BOE (SND/458/2020) se especifica una modificación para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La modificación cuatro señala una variación del texto inicial del apartado 4 del artículo 42 (referido a la apertura de instalaciones deportivas cubiertas) que se ñala que en éstas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.

Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

PISCINAS

Este anexo con moficiaciones referidas a las disposiciones para la Fase 2 también contempla una referida a las pisicinas. El texto que sigue modfica el apartado 4 del artículo 43 de la orden del pasado 16 de mayo. El nuevo texto reza como sigue: “En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en

el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros”.

“Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitarias. En cualquier caso, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica”.

Los territorios que iniciarán la fase 3 a partir del próximo lunes 1 de junio son en la comunicdad autónoma de Canarias, las islas de L aGomera, El Hierro y La Graciosa. En la comunidad autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.

Accede al texto original publicado en el BOE de hoy 30 de mayo: BOE-A-2020-5469 Fase 3


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