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Según decreta el Gobierno de la Comunida de Madrid

Los gimnasios de Madrid podrán seguir operando

Restricciones de movilidad, 50% de aforo y grupos de 6 personas

Dreamfit-bis

Dreamfit cuenta con siete gimnasios en Madrid, cinco de los cuales se encuentran dentro de las zonas afectadas por las nuevas medidas de restricción de movilildad dictadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

(19-9-2020). Los gimnasios de Madrid no sufrirán el cerrojazo que vivieron los de Barcelona el pasado julio. El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha asumido que los gimnasios son parte de la solución del problema generado por el Covid-19 y ha dictado que éstos continúen operativos.

En su edición de hoy, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica la orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad del Gobierno de dicha autonomia por la cual se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

La orden, cuya aplicación entrará en vigor a las 0 horas del próximo lunes, 21 de septiembre, afecta directamente a un total de 8 municipios: Madrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Getafe, Fuenlabrada, Parla, Humanes y Moraleja de Enmedio.

Dentro de Madrid, quedarán afectados hasta 6 distritos que son los de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas, y Ciudad Lineal. La población afectada alcanza  los 850.000 ciudadanos que suponen el 13% del total de la población del global dichos municipios. El Gobierno autónomo ha decidido resttingir la movilidad en estas áreas tras constatar que el 25% de los afectados por Covid-19 hasta ahora se encuentran en estos emplazamientos.

PRÁCTICA DEPORTIVA

El artículo 7 de la orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad publicado hoy en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid establece que “podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior”.

De todos modos, ésta se condiciones a que “no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación”

Reseñable que en el artículo 8 “se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como en los parques infantiles de uso público”.

BOCM-202009-19-ORDEN 1178:2020, de 18 de septiembre


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