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El tribunal deniega la petición de medidas cautelares

El TSJC tumba la demanda de la UFEC contra la Generalitat

Califica de "pertinente" el cierre del deporte en Cataluña

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TRES QUERELLAS, TRES FALLOS DISTINTOS. Cada una de las tres denuncias presentadas por la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (Ufec) ante los cierres del deporte han registrado fallos distintos.

(13-1-2021). El TSJC ha dado la razón a la Generalitat de Cataluña, que podrá mantener el cierre del sector deportivo no profesional y de los espacios interiores de los gimnasios hasta el próximo domingo, 17 de enero. Por primera vez, el tribunal ha entrado en el fondo de la cuestión y desestimó la querella presentada por la UFEC amparándose en la gravedad de la tercera ola de la pandemia.

Derrota en los tribunales para el deporte catalán. Por primera vez desde el inicio de la pandemia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazó el recurso presentado por la UFEC, que había vuelto a recurrir a la justicia el cierre sectorial dictado por el Gobierno catalán en la resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.

En la resolución publicada ayer por el TSJC, se argumenta que, debido a la gravedad de la situación epidemiológica, se aceptan las medidas dictadas por el Ejecutivo catalán. “Las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha”, expone la resolución del tribunal, que consta de 18 páginas.

“EXTRAORDINARIA RELEVANCIA DE LA SITUACIÓN”

El TSJC insiste en la “extraordinaria relevancia de la situación de pandemia que nos acompaña” como argumento para justificar medidas restrictivas como el cierre en cuestión.

Según el tribunal, la existencia de riesgos para la salud pública derivados de situaciones de contacto social “es indudable”. “La afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para la población en general, y para el interés público que se trata de proteger, es de una entidad muy relevante”, expone.

Asegura el TSJC que, si se adoptase la medida pretendida por la Ufec, “quedarían sin regulación o prevención alguna una serie de situaciones en las que los riesgos de contagio son sobradamente conocidos”.

Y resuelve: “La existencia de riesgos para la salud pública derivados de la contaminación de espacios públicos y edificios es evidente, y la afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para el interés público que se trata de proteger es de una entidad indudablemente mayor que la de los intereses que invocan los recurrentes, por lo que, también de conformidad con el art. 130.2 LJCA, procede la denegación de la medida cautelar de suspensión”.

CIERRE “PERTINENTE”

La resolución del TSJC llegó el día después que la Generalitat agotase el lunes el plazo para entrar alegaciones al recurso de la Ufec.

El ejecutivo catalán formuló oposición al recurso y argumentó la decisión basándose en la “mala evolución de los datos epidemiológicos, el riesgo inherente a las interacciones sociales y la transmisión por aerosoles que se incrementa en supuestos de espacios cerrados y actividad física, y el riesgo inherente en los desplazamientos e interacciones e uso intensivo de instalaciones”.

La oposición de la Generalitat considera “pertinente” el cierre adoptado, ya que a su criterio “evita las interacciones no esenciales”. En el texto aportado, el ejecutivo constata el repunte de casos de Covid-19, que representan el inicio de la tercera ola de la pandemia en Cataluña y el resto de España.

El TSJC entiende que, “además de la vacuna, sólo la evitación de la interacción social, es un medio eficaz para contener la propagación”. La sala termina concluyendo que la medida dictada por la Generalitat es “acorde y coherente con la finalidad de evitar el contacto social y los movimientos no esenciales: “Tiene por objeto de la evitación de un contacto social en espacios cerrados donde se practica una actividad física que supone un aumento de los aerosoles que se desprenden, que es el fundamento de la propagación”.

TRES DESENLACES DISTINTOS

Esta es la tercera demanda presentada por la Ufec, y todas ellas han tenido desenlaces distintos. El TSJC suspendió cautelarmente el cierre de los gimnasios dictado por la Generalitat, dejando sin efecto la resolución SLT/1746/2020 publicada en el DOGC el pasado 18 de julio.

Aquella victoria parcial para el deporte permitió a los gimnasios y demás centros deportivos afectados reabrir sus instalaciones dos días antes de que finalizara el decreto.

Posteriormente, a principios de noviembre del año pasado, seis entidades deportivas volvieron a la carga y se querellaron por segunda vez contra la Generalitat. El objetivo era el mismo: suspender el cierre del sector deportivo no profesional. Sin embargo, tal como explicó CMDsport el 11 de noviembre, una argucia burocrática del ejecutivo catalán permitió atrancar la querella.

El TSJC tardó varios días en resolver si era el tribunal competente para resolver esa cuestión. Cuando se pronunció, 16 días después de haber recibido el recurso, rechazó las medidas cautelares porque la resolución SLT/2700/2020 de 29 de octubre, “había perdido vigencia y dejado de producir efectos”. A diferencia de la resolución anunciada ayer, entonces el tribunal no entró en el fondo de la cuestión


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