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Por no haber justificado que no es funcionario de carrera del subgrupo A-1

El Tribunal Supremo anula el nombramiento de Albert Soler como director general del CSD

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El Tribunal Supremo ha anulado la designación de Albert Soler como director general del CSD

(16-5-2022) La sala III de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha anulado el nombramiento, a través de un Real Decreto, del director general del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler, al no haber justificado suficientemente el Gobierno el motivo para acogerse a la excepción a la regla general de que los directores generales sean funcionarios de carrera del Subgrupo A-1.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, ha estimado el recurso de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra el Real Decreto que permitió designar a Albert Soler como director general del Consejo Superior de Deportes. Entiende la sala que no hay razones para excluir a esas dos direcciones generales de la regla general de que fueran funcionarios.

Soler volvió hace un año, en 2021, a un CSD donde ya ocupó el mismo cargo entre 2008 y 2011. En esa primera etapa ejerció temporalmente como secretario de Estado para el Deporte y como presidente del CSD. En la segunda era el director general, cargo que también había ocupado en la primera. Soler llegó al CSD procedente del FC Barcelona, donde fue directivo entre 2014 y 2021.

Según la sentencia, “se trata de una motivación vaga y genérica”. De su lectura no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera. Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco. Esta sala, en suma, no alcanza a percibir dónde residen las “especiales características” o la “circunstancia excepcional” de la Dirección General de Deportes, que es lo exigido por el artículo 66.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para justificar la excepción a la regla general.

A ello debe añadirse, añade el Supremo, que la recurrente ha mencionado cuerpos o escalas de funcionarios del Subgrupo A1 que, por su preparación, podrían desempeñar esta Dirección General, y que, frente a ello, el Abogado del Estado “se ha limitado a aducir que ese cuerpo no tiene la suficiente formación específica en la materia concernida”. “Pero esta objeción -indican los magistrados- es, de nuevo, genérica: no explica con un mínimo detalle por qué el tipo de funcionario mencionado por la recurrente no es adecuado para ocupar esa Dirección General”.

Tampoco acepta la Sala el otro argumento del Abogado del Estado, que consistía en que el acusado carácter administrativo o burocrático de las funciones encomendadas a esa Dirección General no era obstáculo para que pudiese exceptuarse de la regla general, ya que el Director General siempre tendría funcionarios de carrera especializados que le auxiliasen en ese aspecto. “Este razonamiento -considera el Supremo- no es convincente, fundamentalmente porque valdría para cualquier Dirección General. Además, supone admitir de modo implícito que las funciones encomendadas no tienen ninguna particularidad apreciable”.

Por todo ello, el Supremo anula los apartados del Real Decreto 311/2021 que servían de fundamento a la posibilidad de nombrar titulares de las dos direcciones generales citadas a personas que no fuesen funcionarios de carrera del subgrupo A-1, y en consecuencia el Real Decreto de nombramiento de Albert Soler, dejando claro la sentencia que “la razón de la anulación de este acto no es la ausencia en el nombrado de los requisitos de idoneidad generales, sino la invalidez del fundamento reglamentario en que se apoyó”.


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