(27-9-2022) El deporte español suma un valioso aliado en su histórica lucha para lograr una rebaja del IVA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado una sentencia que los servicios que prestan los gimnasios pueden estar sujetos a un tipo reducido del IVA.
La sala octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). ha dictado una sentencia que abre la vía a los gobiernos nacionales de los estados miembros a aplicar un IVA reducido para determinados servicios deportivos, según recoge el Consejo COLEF. La resolución, del 22 de septiembre de 2022 (The Escape Center BVBA contra Belgische Staat, Asunto C-330/21), llega como respuesta a la petición de un gimnasio belga, que consideraba que no le correspondía pagar el tipo impositivo general.
El artículo 1 del Real Decreto n.º 20, de 20 de julio de 1970, por el que se fijan los tipos del impuesto sobre el valor añadido y se clasifican los bienes y servicios según dichos tipos, dispone que el tipo normal del IVA aplicable a los bienes y servicios contemplados en el citado Código se fija en el 21 % y que, como excepción a este principio, el impuesto se percibirá al tipo reducido del 6 % por lo que respecta a determinados bienes y servicio.
En Bélgica, el fitness y otros servicios deportivos están sujetos al pago de un 6% de IVA, según reflejó el European Health and Fitness Market Report 2022. El centro de fitness en cuestión se amparaba por la jurisprudencia acumulada en Bélgica y también a la ‘Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido’.
En sus actividades, esta sociedad (The Escape Center) siempre había declarado un IVA del 21 %. Sin embargo, habida cuenta de cierta jurisprudencia nacional en materia de IVA, establecida en un asunto en el que ella no había sido parte, consideró que al conjunto de sus actividades se le aplicaba el tipo del IVA reducido del 6 % y no el tipo normal del IVA del 21 %.
The Escape Center solicitó la devolución de la diferencia del 15 % del IVA, esto es 48 622,64 euros, correspondiente al período comprendido entre 2015 y el primer trimestre de 2018. Al no compartir este punto de vista, el 25 de marzo de 2019 la Administración tributaria envió un certificado de regularización que dicha sociedad impugnó ante el tribunal remitente, el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent (Tribunal de Primera Instancia de Flandes Oriental, Sección de Gante, Bélgica).
Dicho tribunal señala que la práctica de la Administración tributaria belga no es uniforme en cuanto al tipo de IVA que se ha de aplicar a las actividades de los operadores que explotan gimnasios. En efecto, algunos inspectores consideran que procede aplicar el tipo normal del 21 % a todas estas actividades, mientras que otros aceptan la aplicación del tipo reducido del 6 % o de un tipo de IVA ponderado, sobre la base del desglose de las distintas actividades sujetas, respectivamente, a estos dos tipos.
El texto del TSJUE
Esta directiva señalaba que los estados miembro de la UE podrían aplicar un IVA reducido a los servicios relacionados con “el derecho de usar las instalaciones deportivas”. Su ambigüedad, sin embargo, provocó conflictos de interpretación en los distintos estados miembro. Ahora, el TSJUE ha clarificado de qué forma debe interpretarse el texto:
“Una prestación de servicios consistente en la concesión del derecho de utilizar las instalaciones deportivas de un gimnasio y en proporcionar un acompañamiento individual o grupal puede estar sujeta a un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido cuando ese acompañamiento esté asociado a la utilización de tales instalaciones y sea necesario para la práctica del deporte y de la educación física o cuando el citado acompañamiento sea accesorio al derecho de utilizar dichas instalaciones o al uso efectivo de estas”.
Esta aclaración refuerza el mensaje que reivindican tanto los gimnasios españoles como muchas otras entidades del sector como Aeesdap, Fagde, Consejo COLEF, Aedd, Acedyr, Seer y demás en la línea de rebajar el IVA para, al menos, acercarlo al tipo impositivo que tenían hace una década. En 2012, el Gobierno del Partido Popular decidió aplicar una subida de 13 puntos porcentuales, del 8% al 21%, para los servicios prestados por los gimnasios privados y otros centros deportivos.
Ahora, la Unión Europea acepta positivamente la posibilidad de que los estados miembro rebajen el IVA de una serie de servicios deportivos concretos al tipo reducido.
Argumento a favor del sector
Desde el Consejo COLEF esperan que este pronunciamiento anime a que las modificaciones introducidas por la ‘Directiva (UE) 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022 por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido’ se acojan “en su totalidad” en lo que se refiere al deporte.
La nueva normativa, aún pendiente de transposición en España, destaca que el “derecho de utilizar instalaciones deportivas” podrá estar sujeta a los tipos reducidos del IVA y la prestación de bienes y servicios de “derecho de acceso a manifestaciones deportivas o acceso a la transmisión en directo de dichas manifestaciones, o ambas cosas: uso de instalaciones deportivas y prestación de clases del deporte o ejercicio físico, también mediante transmisión en directo”.
Este párrafo debería abrir la puerta a que, en la próxima modificación de la ‘Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido’, se introduzca la prestación de servicios deportivos entre las del tipo reducido. De esta forma, los gimnasios volverían a una situación similar a nivel de IVA (el 10%), aunque no exacta a la que tenían en 2012 (8%).
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