(19-12-2022). Según explica COLEF Galicia, la designación del gerente del Consejo Municipal de Deportes de Ourense no cumple con la normativa vigente ni garantiza la calidad y la seguridad de los servicios deportivos que presta a la ciudadanía.
COLEF Galicia comunica que el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense nº 65 (21/03/2022) publicaba la convocatoria y las bases reguladoras “Para la provisión, mediante libre designación, del puesto de trabajo de gerente del Consejo Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Ourense”. Tras su valoración, el COLEF Galicia presentó recurso para tratar de interrumpir el proceso y evitar así los perjuicios que podría suponer, pues no se ajustaba a derecho.
El CMD de Ourense, cuyo primer objeto es la promoción y fomento de la Educación Física y el Deporte, terminó designando como gerente a una persona que no cumple con los obligados criterios de competencia profesional y experiencia, requeridos por ley para los órganos directivos del ámbito local. Al mismo tiempo, la Ley del deporte de Galicia, en su artículo 72.1, es categórica en la reserva de los servicios de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, animación y cualquier otro relacionado con el deporte, para aquellas personas que poseen un título oficial de la familia de las actividades físicas y deportivas, o bien las cualificaciones profesionales o los certificados de profesionalidad.
Capacidades
COLEF Galicia indica, por otra parte, “para este tipo de puestos de gestión y dirección deportiva tampoco están capacitados directamente todos los funcionarios de la administración, sino solo aquellos que también cumplen con los requisitos citados pues, aunque se trate de una convocatoria de libre designación, debe realizarse en base a criterios de mérito, capacidad, competencia profesional e idoneidad”.
Por último, resulta evidente que en este proceso de selección no se cumplieron el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 33 y 34), la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Bases de Régimen Local (principio de eficacia y eficiencia), o la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (art. 130). En consecuencia y por la gravedad de los hechos, insistimos que el CMD de Ourense reflexione sobre la decisión, anule la designación y convoque una nueva selección que exija una titulación universitaria de la familia de las actividades físicas y deporte, así como la competencia profesional necesaria para desempeñar las funciones del puesto de gerente. Solo así se podrá garantizar a la ciudadanía de Ourense unos servicios deportivos de calidad, seguros y saludables, concluye.
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