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Cómo afectará la nueva reforma laboral a los gimnasios españoles

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Las cadenas de gimnasios solo podrán enlazar dos contratos temporales de seis meses a partir de ahora

(4-2-2022) El Congreso de los Diputados convalidó ayer la aprobación de la reforma laboral por un estrecho margen de 176 votos a favor y 173 votos en contra. La reforma impulsada por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tendrá de esta forma plena vigencia tras ser aprobada en diciembre por el consejo de ministros en forma de decreto ley.

Uno de los puntos más destacados de la nueva reforma laboral, aprobada ayer por el Congreso de los Diputados, es que se eliminan los contratos de obra y servicio y se limita el contrato temporal a circunstancias de la producción. Es decir, que los gimnasios no podrán ofrecer contratos temporales de pocas semanas o meses si no pueden justificar muy bien su motivo. El fitness será uno de los sectores menos afectados por este cambio normativo, ya que la amplia mayoría de centros deportivos permanecen abiertos durante la mayor parte del año. Por otro lado, no acostumbra a vivir grandes repuntes de trabajo que exijan la contratación de empleados temporales. 

De esta forma, ganan poder los contratos indefinidos, que serán a partir de ahora los contratos por defecto. Con ellos se pretende impulsar el empleo indefinido y reducir la temporalidad y la precariedad. Las empresas disponen de tres meses (desde diciembre, cuando se publicó el texto en el BOE), hasta marzo, para adaptar los contratos a las nuevas modalidades. No adaptarse al nuevo régimen contractual puede suponer multas de 10.000 euros por trabajador en situación irregular. 

CONTRATOS TEMPORALES LIMITADOS

La reforma contempla la posibilidad de hacer contratos temporales estructurales y temporales formativos, pero quedarán limitados a supuestos que deberán estar muy bien justificados. Por ejemplo, que se dé una situación imprevista que derive en un aumento de la producción. Entonces se podría hacer un contrato de máximo seis meses, prorrogables a otros seis. No se podrá encadenar un tercer contrato temporal, sino que a partir de entonces, tendrá que ser indefinido. 

En el caso de causas previsibles y de duración reducida de aumento de la producción, solo se podrá hacer contrato temporal durante 90 días. También se podrán usar contratos temporales estructurales para cubrir bajas, guardando el puesto al empleado que no pueda trabajar. 

Los formativos, destinados a trabajadores, permitirán alternar trabajo y formación por un máximo de dos años, o si se trata de prácticas, de un año. 

Por otro lado, se reduce la posibilidad de encadenar contratos temporales a un máximo de 18 meses, seis meses menos del plazo actual, 24. Los trabajadores temporales serán considerados, a partir de ahora, fijos discontinuos. 

PENALIZAN LOS CONTRATOS CORTOS

La reforma también endurece la penalización de los contratos cortos, así como de los fijos discontinuos. La empresa recibirá una penalización o desincentivo por cada baja de un contrato temporal. Cuanto más corto sea el contrato, más alta será la penalización. Por norma general, los contratos de menos de 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. 

PRIMAN LOS CONVENIOS SECTORIALES

La nueva reforma prioriza el convenio del sector por encima del convenio de empresa. Una situación que afecta básicamente a las grandes cadenas de gimnasios, ya que la mayoría de pymes del sector no disponen actualmente de un convenio empresarial. 

Está por ver, eso sí, en qué términos termina acordándose el V convenio de las instalaciones colectivas, actualmente en plena negociación. En el caso de las instalaciones deportivas, su convenio no tenía un límite temporal, a diferencia de otros sectores en los que se limita la ultraactividad a un año. Pasado este plazo de tiempo, el convenio caía si sindicatos y empresa no se ponían de acuerdo. El desacuerdo, en este caso, entre las patronales y los sindicatos perdura desde finales de 2019, cuando los sindicatos denunciaron el V convenio colectivo. 

Las empresas podrán mantener su convenio, que podrá regular cómo compensa las horas extras, los horarios y la distribución del tiempo de trabajo, la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la duración de la jornada ni el salario base, que quedarán fijados por el convenio sectorial. También servirá a la hora de determinar la cantidad a percibir en el caso de un despido. 

El convenio sectorial también se aplicará cuando afecte a trabajos externalizados a empresas contratistas o subcontratadas. 

ERTOS ESTRUCTURALES

Otra variación es la introducción de los ERTOs estructurales, una fórmula que se plantea con el objetivo de evitar los despidos masivos en forma de ERE. Las empresas se podrán acoger a esta vía si justifican uno de estos dos motivos: una cuestión cíclica como puede ser esta pandemia u otro elemento que provoque un escenario macroeconómico desfavorable, o bien un motivo sectorial. En el primer caso, los ERTO durarán un máximo de un año. En el segundo, se podrían prorrogar un máximo de dos años. 


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