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El TC declara nulo el aval que permitió a las CCAA aplicar restricciones a los gimnasios

Permitió a las autonomías aplicar medidas como el certificado covid

Tribunal_Constitucional

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el aval que algunos TSJ autonómicos dieron a distintos gobiernos territoriales para decretar medidas contra la pandemia

(3-6-2022) El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el aval que utilizaron algunas comunidades autónomas para implementar algunas restricciones sanitarias, como el certificado covid, así como otras medidas como los cierres que afectaron a los gimnasios y a otros negocios.

La justicia española ha dado un argumento más que respalda a los gimnasios en sus demandas contra las administraciones públicas por los daños y perjuicios ocasionados durante la pandemia. Medio año después de que el Tribunal Constitucional declarase nulo el segundo estado de alarma (sentencia que consideraba como inconstitucionales los cierres autonómicos decretados entre octubre de 2020 y mayo de 2021), el mismo TC ha declarado nula la norma que dejó en manos de los jueces el aval judicial a restricciones sanitarias como, por ejemplo, el certificado covid. 

El pleno del TC ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 2/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid en el ámbito de la administración de justicia. Dicho precepto ha sido declarado inconstitucional y nulo. 

Es decir, que han sido declarados nulos todos los permisos, en forma de aval previo, que los distintos TSJ autonómicos dieron a diferentes comunidades autónomas (como Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Baleares, Navarra o Murcia, entre otras) para que éstas aplicaran luego las medidas que considerasen oportunas sabiendo que el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad no se la tumbaría en caso de que hubiese una reclamación administrativa. 

Las resoluciones que el Tribunal Constitucional ha emitido en los últimos meses van en la línea de lo que, justo hace un año, en la primavera de 2021, algunas patronales como Adecaff ya consideraban que estaba fuera del paraguas legal de las autonomías. En ese momento, la patronal del fitness catalán aseguró que las restricciones dictadas por la Generalitat que pesaban sobre los gimnasios eran “ilegales e inconstitucionales”. 

El mandato cuestionado por el TC atribuía a los TSJ autonómicos la competencia de autorizar o ratificar judicialmente determinadas medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria o por parte de las comunidades autónomas o ayuntamientos. Este permiso permitía, por tanto, aplicar medidas que limitaban o restringían derechos fundamentales con el objeto de proteger la salud pública. 

La norma ahora declarada como inconstitucional surgió tras la finalización del primer estado de alarma aplicado en España. Con ella, el Gobierno central apostaba por que “todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental debían contar con la intervención de la voluntad de dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial, para su entrada en vigor y aplicación, de suerte que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública”. 

“QUEBRANTAN LA SEPARACIÓN DE PODERES”

Argumenta la sentencia del TC que el precepto cuestionado “quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del Órden Contencioso-Administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, basando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial”. 

Es decir, que los distintos gobiernos autonómicos no debieron recibir, en ningún caso, el aval de los TSJ territoriales para aplicar alguna de las medidas que decretaron amparados por ese aval judicial. El TC recuerda que la Constitución y los Estatutos de Autonomía atribuyen la potestad reglamentaria al Poder Ejecutivo (los respectivos gobiernos autonómicos) de forma exclusiva y excluyente. Es decir, que no se puede compartir esa potestad con el Poder Judicial como ocurrió, porque “no es cogobernante ni copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”. 

Cuatro magistrados (Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez) han anunciado la formulación de un voto particular. Entienden que la atribución a jueces y tribunales de la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 de la Constitución, no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.


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