(18-11-2021) La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en la que declaró inconstitucional el decreto por el que se acordó el segundo estado de alarma, supone un impulso a los argumentos planteados por los gimnasios que accedieron a demandar a las administraciones contra los cierres aplicados contra la pandemia.
“La sentencia del Tribunal Constitucional debería aumentar la probabilidad de éxito de las demandas patrimoniales de los gimnasios al 100%. Nos da mucha fuerza”. Quien así se manifiesta es la gerente de Adecaff, Iolanda Latorre, que ve en la nulidad de la sentencia por el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno español como un refuerzo jurídico para todos aquellos gimnasios que decidieron acudir a la vía judicial contra las administraciones.
Según la gerente de la patronal del fitness catalán, el hecho de que la administración haya causado “un daño inconstitucional” tiene que implicar un resarcimiento en forma de indemnizaciones económicas. El texto del TC sobre el segundo estado de alarma, añade Latorre, “es muy contundente”, pues declara “inconstitucional y nulo tanto el decreto como la delegación de competencias a los presidentes de las distintas comunidades autónomas”.
Eso implica la nulidad de todas las resoluciones emitidas aplicando esta competencia, incluidos todos los cierres sectoriales que dictaron mientras estuvo vigente el segundo estado de alarma (entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021). Tal como recogió CMDsport en un informe realizado el pasado mes de junio, fueron 13 los gobiernos autonómicos que decidieron cerrar los gimnasios amparados por el segundo estado de alarma.
La sentencia del TC tumba por completo todo el segundo estado de alarma, siendo distinta a la resolución que emitió en julio, cuando declaró inconstitucionales algunos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el primer estado de alarma en España. Esto implica, sobre el papel, que sea más probable lograr una sentencia más favorable para las reclamaciones que conciernen al segundo estado de alarma que a aquellas que afectan al primero.
ESCEPTICISMO EN BROSETA
Desde la firma encargada de liderar las demandas de Fneid, el despacho de abogados Broseta, admiten que la sentencia del TC es una buena noticia para el sector, pero ven con escepticismo la posible la resolución de este litigio.
“Es cierto que el Constitucional dice que hay algún tipo de indemnización que es posible, viene a darle cobertura. Pero el problema vendrá en la demostración del daño. Lo más difícil en estos casos siempre es poder probar el lucro cesante”, explica el abogado que lidera las demandas de la Fneid, Alberto Palomar.
Será en cualquier caso un tribunal el que dictaminará, en caso de que proceda, si los gimnasios tienen derecho a una indemnización que cubra las cantidades expuestas en los informes periciales o bien deciden limitar una cantidad menor para cubrir el daño causado a los gimnasios. La resolución, en cualquier caso, se prevé que pueda tardar varios meses.
DISTINTAS VÍAS
Como avanzó en exclusiva CMDsport el 21 de junio, son 581 los gimnasios españoles que decidieron demandar a las administraciones por los cierres dictados durante la pandemia. Éstos, sin embargo, eligieron vías diferentes para presentar las reclamaciones, ya que se articularon de forma distinta en función de la patronal que eligiesen (Fneid, Adecaff o Fedecyl).
En el caso de las demandas coordinadas por Fneid (aglutinaron a 312 gimnasios gestionados por 119 sociedades), fueron presentadas con fecha límite el 13 de marzo de 2021 (cuando se cumplió un año natural de la declaración del estado de alarma), y el alcance de los daños que se reclaman terminarían en ese momento.
Sin embargo, tanto Adecaff (34 centros deportivos) como Fedecyl (235), optaron por apurar hasta el 21 de junio de 2021, fecha en la que legalmente concluyó el primer estado de alarma.
Una vez reciban el acta conforme se mantiene silencio administrativo, las demandas coordinadas por estas dos últimas patronales dispondrán de un plazo de tres meses (entre el 18 de diciembre y el 18 de marzo), para añadir una actualización económica que tendrá en cuenta el daño generado entre junio de 2021 y marzo de 2022, el plazo no cubierto en el momento en el que presentaron la reclamación administrativa.
INTENTARÁN SUMAR MÁS DEMANDAS
Desde Adecaff lamentan que hubiera empresas que no creyesen en las oportunidades de la demanda o que simplemente optaron voluntariamente por no presentarlas. “Han perdido una gran oportunidad”, sentencia Latorre, que anuncia que explorarán las vías legales que se puedan derivar de la sentencia del TC para conocer si es posible “abrir un nuevo plazo y que las empresas que quieran puedan añadirse, ahora que las probabilidades de éxito son todas”.
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