(28-11-2017). Los entrenadores ¿están suficientemente colegiados en España? Entrevistamos a Vicente Gambau, Presidente de COLEF, que nos explica la situación, porqué deberían colegiarse los profesionales y qué ventajas aporta tanto al cliente como al sector.
Varios entrenadores consultados para el Fórum publicado en la revista Cmdsport número 396, donde se analizaban sus condiciones laborales y económicas, destacaban la necesidad de colegiarse para mejorar su situación profesional. Alguno de ellos incluso destacaba la posibilidad de que colegiarse se convirtiera en un requisito obligatorio para ejercer, como ya ocurre con otras profesiones.
Para conocer la situación del sector en España y qué significa colegiarse para los entrenadores, entrevistamos a Vicente Gambau i Pinasa, Presidente del Consejo del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física (COLEF), que nos explica la situación.
Actualmente, ¿qué porcentaje aproximado de entrenadores licenciados están colegiados?
Los entrenadores conforman una de las ocupaciones deportivas que puede desempeñar un profesional colegiado. Hay muchas otras ocupaciones, como los profesores de educación física, los preparadores físicos, los directores técnicos, deportivos, etc. Teniendo en cuenta que la obligatoriedad de colegiación como ejerciente es para los trabajadores del sector privado, en la actualidad en nuestro país se colegia 1 de cada 4 titulados.
¿A qué cree que es debido?
La falta de compromiso con la profesión o la falta de cultura de profesión, parte de una generalizada ausencia de materias de orientación profesional en los planes de estudio. Existe un preocupante desconocimiento sobre qué son y para qué sirven los colegios profesionales y la necesaria exigencia de la responsabilidad profesional en la prestación de los servicios deportivos.
Otra razón ha sido el enfoque errático en el funcionamiento de las propias organizaciones que han confundido el título con la profesión y muchas veces no han comunicado correctamente la obligatoriedad de colegiarse. También existe, en generaciones de la transición, un subjetivo rechazo por la vinculación del colegio a estructuras pre-democráticas.
¿En España el porcentaje es similar, inferior, superior, a otros países europeos?
En otros países europeos, no todas las profesiones funcionan con colegios profesionales, tienen otro tipo de organizaciones. En nuestro sector deportivo, en el ámbito europeo, no existe todavía una homogeneidad en la identificación de las profesiones ni en los criterios de exigencia de la cualificación necesaria por lo que comparar datos, todavía no es posible.
¿Cómo puede ayudar a un profesional el hecho de estar colegiado?
Ser un profesional colegiado significa la máxima garantía de los derechos de los consumidores y usuarios. También garantiza que el profesional dispone de una formación inicial universitaria, que tiene competencias actualizadas mediante su desarrollo profesional continuo, cumple con los requisitos legales para la prestación de sus servicios, ofrece todas las garantías que corresponden a los derechos del cliente, y está sometido al control deontológico por parte de la organización profesional. En la persona colegiada, la ética toma un especial relieve como norma de comportamiento, lo que nos lleva a un concepto de profesional al servicio de la ciudadanía.
Desde el punto de vista individual, las personas colegiadas pueden disfrutar de los servicios de información, actualización legislativa, formación continua, cobertura de la responsabilidad civil, asesoramiento, representación, mediación, y muchos otros ofertados desde la organización profesional. Todo ello enfocado a la mejora de la calidad en los servicios profesionales.
¿Y qué ocurre con los no colegiados?
El colectivo no colegiado son personas que prestan servicios deportivos sin las garantías necesarias respecto a la calidad y seguridad hacia la ciudadanía ni con el compromiso formal la profesión. Muchos de ellos están fuera de las obligaciones profesionales recogidas en la legislación vigente.
¿Cuánto tiene que pagar en estos momentos un entrenador para colegiarse?
Hay diferencias en la cuota en función de si eres colegiado ejerciendo la profesión o no. Un profesional colegiado ejerciente está pagando, según la comunidad autónoma, entre 100 y 150 euros anuales. En el precio va incluido el seguro de responsabilidad civil obligatorio. Es una cuota desgravable en el IRPF, y según la entidad bancaria, tiene una bonificación de un 10% anual.
No se puede considerar un gasto, sino una inversión para hacer mejor la prestación de los servicios y para hacer profesión.
Algunos entrenadores nos han comentado que sería necesario para la profesión la obligatoriedad de estar colegiado, como ocurre con los fisioterapeutas. ¿Qué opina?
La legislación vigente ya contempla que los profesionales con titulación universitaria en ciencias de la actividad física y del deporte que prestan servicios deportivos en el sector privado deben estar colegiados. El problema es que el colegio profesional está peleando por erradicar a las personas sin cualificación en aquellos servicios deportivos en los que, por su complejidad, peligraba la calidad, seguridad y salud de los practicantes.
Estamos estudiando un cambio de orientación para garantizar a los usuarios deportivos el cumplimiento de las responsabilidades profesionales por parte de todas las personas que ejercen la profesión.
¿Cómo beneficiaria al sector que un mayor número de entrenadores se colegiara?
La situación actual es muy compleja. Hay muchísima variedad de servicios deportivos, unos más sencillos de prestar y otros muy complejos. Que al consumidor y usuario deportivo se le garantice sus derechos mediante la colegiación ya es un paso importante.
Los beneficios son evidentes para la sociedad porque con profesionales colegiados se alcanzaría una mejor cultura deportiva que redundaría en estilos de vida más activos, una mejora en la calidad y seguridad de los servicios deportivos, y en general, unos beneficios sociales y de ahorro económico indudables.
Por otro lado, se dignificaría el empleo para todos los educadores físicos, tanto en el reconocimiento social como en las condiciones laborales. La colegiación aporta valor añadido a los profesionales. Y la aportación de todos los profesionales hace más grande y visible la profesión.
¿Alguna recomendación final a los entrenadores?
En primer lugar, apelar a todas aquellas personas con titulación universitaria que quieran ofrecer las máximas garantías a sus clientes y quieran avances en su profesión a que se colegien.
En segundo lugar, que no se pregunten ‘¿qué hace el colegio por mí?’ sino que adopten una actitud más positiva pensando ‘¿qué puedo hacer yo por mejorar la profesión?’.
En Catalunya desde el año 2008 la LLEI 3/2008, de 23 d’abril, de l’exercici de les professions de l’esport, estan reguladas las profesiones de monitor deportivo, entrenador deportivo, director deportivo y profesor de educación física.
Esta ley establece la obligación de la colegiación de los/las licenciados/as y graduados/as en CAFE. Por otro lado, aquellas personas que tienen otro tipo de formaciones o certificacions con competencias reconocidas para ejercer alguna de las profesiones reguladas, tienen la obligación de inscribirse en el Registre Oficial de Profesionals de l’Esport de Catalunya (ROPEC). Existe alguna excepción como aquellos que ejercen en la función pública.
Aunque el régimen sancionador está suspendido, esto no exime del cumplimiento de la ley… y esto se ha demostrado en inspecciones de los Departamentos o Áreas de Salud, Trabajo o Consumo, o en denuncias de tipo penal.
…un pequeño paso para la ordenación del sector…