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La Federación anima al sector a no darse por vencido en esta lucha

Fagde insta a los gimnasios a “hablar el mismo idioma que Hacienda” en la rebaja del IVA

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PRECEDENTE. El presidente de Fagde, Fernando París, ve en la Ley del Deporte, o en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en su defecto, “una excelente oportunidad" para rebajar el IVA al deporte, teniendo en cuenta que existe un precedente: La vigente Ley 10/1990 del Deporte, que ya modificó la Ley del Iva.

(4-11-2021). Para el presidente de Fagde, Fernando París, la futura Ley del Deporte constituye una oportunidad de volver a plantear seriamente la rebaja del IVA. Una demanda, que en su opinión debe estar respaldada por estudios económicos que apoyen la rebaja y que usen “los mismos términos que esgrime la Hacienda Pública”.

Tras más de 9 años de infructuosa lucha por la rebaja del IVA, el sector deportivo tendría ante sí una importante oportunidad para lograr recuperar el tipo impositivo reducido. Así lo cree Fernando París, presidente de la Federación de Asociaciones de Gestión del Deporte en España, Fagde, el cual considera posible modificar la Ley del Iva a través de la nueva Ley del Deporte, aún pendiente de aprobación.

Así lo habría reflejado la propia Fagde en el texto de alegaciones presentadas al anteproyecto de ley, en el que se incluyó la petición de rebaja al tipo impositivo reducido, que actualmente es del 10%, animando al sector a “no dar la lucha por perdida”.

Argumentar con estudios económicos

En su lugar, París anima a la patronal Fneid y al resto de portavoces del sector de los gimnasios y del deporte afectados por el 21% de IVA, a insistir en la lucha pero “hablando el mismo idioma que la Hacienda Pública”.

En este sentido, anima a “plantear a Hacienda un estudio serio de las implicaciones económicas que supondría la rebaja del IVA”. Unos efectos que el presidente de Fagde admite que a corto plazo pueden parecer desfavorecedores para el sector, en tanto que “estamos hablando de varias decenas de millones de euros que se dejan de recaudar al año”. Pero, “a medio plazo, estaríamos hablando de que la eliminación de la barrera que supone el máximo tipo impositivo, permitiría una mayor accesibilidad de las personas a los servicios deportivos y un incremento de la práctica deportiva, del consumo de materiales y equipamientos o de los desplazamientos asociados a la actividad, que generarían un retorno sensiblemente mayor, recuperando la actividad económica del sector y compensando y superando, a través del impuesto de los bienes y servicios vinculados, la recaudación pública inicialmente perdida por esta rebaja”.

Mejorar el servicio

Fagde plantea que el IVA del 21% supone una barrera de acceso a servicios deportivos, por tener un precio elevado. Aunque, el propio Fernando París admite que si se concediera la rebaja del IVA, “no todas las empresas lo repercutirían en el precio”.

En este sentido, considera que “el deporte vale mucho más de lo que cuesta”, asumiendo que la rebaja del IVA no tendría porqué comportar una rebaja del precio de los servicios que, considera, “en muchos casos, ya es bajo”. Pero podría aportar otros beneficios, “en calidad de mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de estas empresas, y en el servicio que se oferta, promoviendo una mayor demanda”.

Además, añade, “contribuiría a regular situaciones laborales como las que se encuentran empresas que ofertan extraescolares deportivas, que con tal de ahorrarse el IVA, se constituyeron como entidades sin ánimo de lucro, estableciendo una irregularidad en la prestación del servicio”.

¿Qué servicios deben recuperar la tributación reducida?

Sobre los servicios susceptibles de recuperar la tributación reducida, Fagde considera que deben ser “todos los servicios deportivos que reciben las personas que utilizan la mayor parte de las instalaciones y servicios deportivos municipales y de las empresas que lo prestan, así como los servicios ofrecidos por empresas de carácter privado orientados a la salud de las personas. También para las empresas que prestan servicios deportivos en los centros educativos públicos, concertados y privados, de carácter extraescolar; y los servicios ofrecidos por las empresas y entidades que trabajan en el ámbito de los deportes de naturaleza y turismo activo”.

Por el contrario, no entrarían en la petición según Fagde, “los espectáculos deportivos profesionales, ni el material y equipamiento deportivo, ni otras situaciones, servicio, bienes o productos”.

Un antecedente que puede sentar jurisprudencia

Fernando París insiste, y así lo refleja en el artículo de opinión publicado en el último número de la revista de Fagde, que el escenario es propicio para conseguir el objetivo de reducir el IVA a los gimnasios y determinados servicios deportivos. “El deporte ha salido reforzado de la pandemia y estamos ante una oportunidad para incrementar cuantitativa y cualitativamente el nivel de práctica deportiva de la población española”. A lo que se suma, “la declaración del Deporte como actividad esencial en el Congreso de los Diputados y en varios parlamentos autonómicos”. Una “declaración de intenciones que si no se acompaña de ninguna medida o acción positiva de cara a que un mayor número de personas se incorporen a la práctica deportiva, no conseguirá nada”, opina.

Y ve en la Ley del Deporte, o en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en su defecto, “una excelente oportunidad para corregir esta situación”. En este sentido, aporta un dato más interesante y es que existe un precedente, “con la vigente Ley 10/1990 del Deporte, que ya modificó la Ley del Iva”. En concreto, la Disposición adicional sexta, apartado primero, se recibe la modificación del impuesto para eximir del mismo a las cuotas y servicios de las entidades de derecho público, federaciones deportivas y clubes y asociaciones deportivas.

Como en aquel caso, considera que la opción de cambio es real, pero siempre que “se apoye con estudios serios y metódicos que prueben que se gana más rebajando el tipo impositivo y manteniéndolo elevado”.


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