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FAQS sobre la aplicación del certificado covid en los gimnasios catalanes

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Los gimnasios y centros deportivos con espacios interiores de Cataluña deberán pedir el certificado covid a sus usuarios para poder acceder a sus instalaciones a partir de este viernes, 26 de noviembre

(26-11-2021) ¿Qué implica, para los centros deportivos, tener que exigir a sus usuarios el certificado covid? CMDsport ha elaborado un FAQS para responder a las preguntas más habituales sobre esta medida que entra hoy en vigor.

Actualización (29-11-2021, 18.40 h): El Departamento de Salut de la Generalitat ha decidido retomar la aplicación del certificado covid en los gimnasios catalanes a partir de la madrugada del jueves 2 de diciembre al viernes 3 de diciembre. El retraso en la implementación de esta medida se debe al colapso que ha sufrido el portal habilitado para descargar el certificado covid en los últimos días. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avaló el jueves 25 de noviembre la ampliación del uso del certificado covid emitido por un servicio público de salud para poder acceder a los espacios interiores de gimnasios, hostelería y residencias de gente mayor y de personas discapacitadas. CMDsport ha elaborado un FAQS (Preguntas Frecuentes) sobre esta cuestión para tratar de poner luz sobre los detalles de la medida para su correcta aplicación en los centros deportivos afectados. 

¿Quién puede obtener el certificado covid?

Las personas que acrediten que han recibido la pauta completa de la vacunación; las que presenten pruebas PCR o test de antígenos con un resultado negativo; y las que hayan pasado la infección durante los últimos 6 meses. 

¿Qué validez tiene el certificado covid?

En el caso del certificado de vacunación, la validez es de un año desde la fecha de la última dosis, aunque la Unión Europea propone que caduque a los nueve meses de la vacunación completa. En el caso de haber pasado la enfermedad, la validez es de seis meses. En el caso de aportar una prueba diagnóstica, la validez es de 72 horas para las pruebas PCR y de 48 para los test de antígenos. 

¿Es de uso obligatorio para todos los recintos deportivos?

No. El acceso con certificado covid será obligatorio para las personas usuarias de las salas deportivas y gimnasios donde se realiza actividad física y por razón deportiva, así como también en el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat. No afecta a los pabellones. 

¿Las personas sin certificado covid podrán hacer uso de las instalaciones?

No en el caso de los espacios interiores. Pero si el centro deportivo de espacios exteriores habilitados para la práctica deportiva, sí pueden hacer uso de esas instalaciones. Lo mismo ocurre con las clases exteriores, que seguirán estando disponibles para las personas sin certificado covid.

¿Se necesita certificado covid para poder acceder a las zonas comunes de la instalación (vestuarios, pasillos, gradas, etc.)?

No. Únicamente han de presentar el certificado covid los usuarios que accedan al gimnasio o a la sala deportiva para la práctica deportiva.

¿Qué ocurre si un usuario no tiene el pasaporte o presenta un certificado que no es válido?

No se le podrá dejar entrar en la instalación.

¿Hasta cuándo durará su aplicación en los espacios deportivos catalanes?

La aplicación del certificado covid entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (la madrugada del jueves 25 de noviembre al viernes 26). El Gobierno catalán, sin embargo, suspendió su aplicación el mismo viernes 26 y anunció que volvería a implementar la medida entre el viernes 3 de diciembre y el viernes 10 del mismo mes. Las autoridades sanitarias pueden revisar la vigencia de la medida y extenderla, si el TSJC lo aprueba, más allá del 10 de diciembre. 

¿Cómo se puede verificar la autenticidad de los certificados?

A través de la aplicación habilitada por la Generalitat, disponible en https://verificacovid.gencat.cat/

¿Cómo deberá controlarse el acceso a los establecimientos?

Las personas titulares o responsables del local, establecimiento o espacio han de designar personal para el control de accesos encargado de hacer la comprobación de cualquiera de los certificados previstos presentados por las personas que quieran acceder como usuarios, sin conservar los datos que se contienen y sin hacer ningún uso para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso. 

¿Hay que imprimir el documento?

No necesariamente. Se puede llevar en papel o bien guardar el PDF en el móvil. Desde Verificacovid se puede escanear el código QR en ambos soportes.

¿El sistema verifica la identidad de la persona que lleva el certificado?

No. Solo comprueba que el pasaporte sea válido. Para comprobar la identidad de la persona el local deberá pedir un documento (DNI o pasaporte) que acredite su identidad y que coincida con los datos aportados en el certificado.

¿Hay que señalar de alguna manera los establecimientos que lo requieran?

En la entrada de los locales, establecimientos o espacios, en una zona visible, ha de colocarse un cartel on, de acuerdo con el modelo hecho público en la página web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas previstas en este apartado, sobre su carácter necesario para el acceso al local, así como la no conservación de los datos personales acreditados. El mencionado cartel se puede obtener a través del siguiente enlace: https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/cartell-certificat-covid.pdf.

¿Tienen que solicitar el certificado covid las instalaciones deportivas exteriores (pistas de pádel, pabellones, etc.)?

No. Quedan exentos de este requisito de control de acceso los locales y establecimientos relacionados que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o bien los que tengan habilitados, en exclusiva, para el ejercicio de la actividad autorizada, espacios y terrazas al aire libre. Tampoco hace falta presentar certificado covid para acceder a las piscinas cubiertas. 

¿En las competiciones que se celebren en una sala deportiva o gimnasio, es necesario tener el certificado covid?

Sí, es necesario tanto si se utilizan estos espacios para un entrenamiento como para celebrar una competición.

¿Si dentro de las instalaciones deportivas hay servicios de restauración, también deben solicitarse el certificado?

Si en estas instalaciones y equipamientos se prestan servicios de restauración, éstos han de desarrollarse sujetos al uso del mismo certificado. 

¿Debe exigirse el certificado a los menores de 12 años?

No. Están exonerados del uso del certificado covid los menores de 13 años (la Generalitat aumentó en un año el límite de edad, que inicialmente era de 12 años) que no tengan limitado, por razón de edad, el acceso a estos locales, establecimientos o espacios. Está exoneración se debe a que aún no está aprobada la vacuna para este colectivo. 

¿Deberán presentar certificado los empleados de los centros deportivos?

No. Los trabajadores de estos espacios están exentos de presentar el certificado covid cuando desarrollen su empleo. 

¿Pueden suprimirse las mascarillas de los espacios interiores de los centros deportivos?

No. La aplicación del certificado no sustituye por ahora el uso de las mascarillas, que mantendrán el uso que tenían desde mediados de octubre: son obligatorias en las clases colectivas, pero no en las salas de fitness siempre y cuando se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros. 

¿Afecta la implementación del certificado covid a otras restricciones para frenar el avance de la pandemia?

No. La aplicación del certificado covid se plantea para evitar tener que proponer otras medidas como restricciones de aforo, de horarios o, incluso, nuevos cierres sectoriales. 


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