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Fneid introduce el IVA de los gimnasios en el debate por la nueva Ley del Deporte

La patronal defiende que el tipo impositivo “fomenta el sedentarismo”

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Fneid ha realizado su reivindicación en la cuarta Jornada Parlamentaria celebrada en el Congreso de los Diputados previa elaboración del borrador de la nueva Ley del Deporte.

(28-5-2018). La patronal de las instalaciones deportivas y los gimnasios ha introducido la causa por la rebaja del IVA de los gimnasios en el debate por la nueva Ley del Deporte, instando a que sea modificado dentro de esta nueva normativa.

La Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), en su intervención el pasado viernes 25 de mayo en la 4ª Jornada Parlamentaria celebrada en el Congreso de los Diputados bajo el título ‘El papel de las organizaciones y entidades deportivas’, reivindicó que la nueva Ley del Deporte modifique la Ley del IVA para los Servicios Deportivos prestados a personas físicas.

Además, propuso que la Ley amplíe su título incorporando el ejercicio y actividad física así como el reconocimiento a los servicios deportivos prestados a personas físicas, y planteó una ordenación de las profesiones del deporte a nivel estatal que evite las diferencias entre las actuales leyes autonómicas.

Estas son las conclusiones recogidas por los Grupos Parlamentarios y resumidas en el comunicado emitido por Fneid que reproducimos a continuación:

  • La nueva Ley del Deporte debería denominarse Ley del Deporte y la Actividad Física.

  • El deporte es una palabra que define muchas actividades, deporte espectáculo, deporte de alto rendimiento, deporte de base, deporte profesional o amateur pero también es una barrera para mucha gente y esta nueva Ley no puede olvidarse de la actividad física, del deporte salud, del deporte como ocio activo saludable. Este deporte salud proporciona beneficios inequívocos sobre los ciudadanos, tanto sobre su salud física como psíquica reduciendo el riesgo de adicciones perjudiciales para la salud.

  • El deporte y la actividad física es un elemento transversal para la sociedad y para el estado. No se trata de un privilegio para los ciudadanos, es un derecho adquirido y actualmente constituye una necesidad para el sostenimiento de los sistemas nacionales sanitarios. La actividad física es la principal herramienta para disminuir los miles de millones de euros que se destinan a tratar enfermedades asociadas al sedentarismo.

  • Es imprescindible que además de las asociaciones, federaciones, clubes, ligas, etc, la nueva Ley contemple de manera explícita los Servicios Deportivos prestados a personas físicas en instalaciones deportivas tanto de carácter público como privado.

  • Los gobiernos desempeñan un papel fundamental para crear un entorno que potencie e impulse cambios en el comportamiento de las personas y que éstas adopten hábitos saludables en relación con la realización de actividades físicas que les permita mejorar su calidad de vida. En este entorno es imprescindible el reconocimiento a los Servicios Deportivos prestados a personas físicas.

  • Entre las medidas que deben adoptar los gobiernos para fomentar la actividad física para la salud están las políticas fiscales que permitan que los precios influyan de una manera favorable en la promoción de la actividad física para la salud.

  • Cuando un gobierno incrementa los impuestos a un determinado servicio o producto el objetivo es reducir su consumo, y al contrario, si se reducen los impuestos, fomentas su consumo.

IVA de los gimnasios

  • Esta nueva Ley del Deporte y la actividad física, debe fomentar el consumo de los servicios deportivos por parte de los ciudadanos y ciudadanas y por ello debe modificar la Ley del IVA. Los Servicios Deportivos prestados a personas físicas no pueden ser gravados con un 21% de IVA.

  • No tiene sentido que el tipo impositivo vaya en función de la tipología del prestador y no en función del tipo de servicio ofertado. Todos los ciudadanos deben ser tratados por igual con independencia de la instalación deportiva que elijan para recibir el servicio.

  • Como Deporte Salud y alternativa de ocio activo saludable, actualmente los servicios deportivos están siendo discriminados con respecto a otras opciones de ocio gravadas al 10% de IVA.

  • Actualmente la Ley del IVA fomenta el sedentarismo en cuanto que grava los servicios deportivos con el 21% de IVA y la asistencia como espectador a un espectáculo deportivo de carácter aficionado está gravado al tipo reducido del 10%. Desde el punto de vista impositivo se penaliza más a la persona activa que práctica deporte que al espectador.

Ordenación de las profesiones del deporte

  • Debe existir una regulación-ordenación nacional de las profesiones del deporte. No es lógico que existan diferentes leyes autonómicas con diferentes requisitos.

  • El convenio colectivo estatal que se aplica a los trabajadores (profesionales) permite la variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios y la prestación del servicio en diferentes centros de la misma empresa, y las diferentes leyes de regulación autonómica en muchos casos lo impiden

  • Es necesario que la formación de los futuros profesionales y el ejercicio profesional estén coordinados.

  • Es imprescindible concienciar y legislar. Legislar para favorecer a los ciudadanos activos y facilitar el acceso a la actividad física a los que no lo son. Y concienciar para promover la salud a través de la actividad física y el deporte.


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