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Entrará en vigor en febrero

Galicia publica la Ley de aprovechamiento lúdico de las aguas termales

Piscinas de Talaso Atlántico, en Mougas.

Piscinas de Talaso Atlántico, en Mougas.

(10-1-2020). La Ley de aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia entrará en vigor en el mes de febrero. Los espacios que se encuentren actualmente en funcionamiento, contarán con un plazo máximo de 12 meses para regularizar su situación.

La normativa, que se acaba de publicar en el Diario Oficial de Galicia, permitirá contar con un mapa termal en el que todos y cada uno de los usos de las aguas termales estará ordenado y regulado, según explica la web de la Xunta de Galicia. La Ley entrará en vigor el próximo 2 de febrero.

Se trata de una norma pionera en España que permitirá a Galicia contar con un completo marco normativo en torno a las aguas termales gracias al que se impulsará un crecimiento ordenado y seguro del sector, según valora la propia Xunta.

Galicia será la primera Comunidad autónoma en regular los diferentes aprovechamientos de las aguas termales. Establece una frontera clara de uso entre los establecimientos balnearios, con usos terapéuticos y que están regulados por una ley del año 1995; y los espacios y piscinas termales, con usos lúdicos, en los que se centra la nueva norma.

Objetivos

El Gobierno gallego afirma que los objetivos de la Ley son velar por la salubridad e higiene de los aprovechamientos lúdicos de las aguas termales. También garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas termales para evitar la degradación de su calidad y la reducción de su caudal; proteger su integridad como recurso natural, patrimonial, cultural, turístico y lúdico; y promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen estas aguas.

Entre los aspectos más relevantes de la normativa, en la que se fija como condición previa que las aguas cuenten con la declaración de termales, están: la regulación de los casos de compatibilidad de los nuevos aprovechamientos lúdicos con los establecimientos balnearios y sus perímetros de protección; el establecimiento del procedimiento para obtener autorizaciones administrativas renovables cada 10 años para las personas o entidades privadas y concesiones de 30 años prorrogables hasta 75 en el caso de entidades públicas; la exigencia de la garantía financiera, seguro de responsabilidad civil, un plan de aprovechamiento de carácter cuatrienal y la restitución de la situación al estado original tras la finalización del aprovechamiento.

Además, marca las condiciones de accesibilidad, seguridad e higiénico-sanitarias de las instalaciones. Especifica un régimen de inspección y sanciones con multas de entre 300 y 90.000 euros.

Adaptaciones

En cuanto a los espacios que se encuentren actualmente en funcionamiento, contarán con un plazo máximo de 12 meses para regularizar su situación. Se pretende proteger este recurso y garantizar la salubridad y seguridad de las instalaciones a los usuarios.

Con esta ley, Galicia contará con uno nuevo mapa termal en el que todos y cada uno de los usos de estas aguas estará ordenado y regulado; con garantías para los propietarios; los interesados en impulsar nuevas instalaciones; los usuarios y para el propio recurso que seguirá contando con la máxima protección.

Galicia cuenta con 300 captaciones minero-medicinales, 21 balnearios y 3 talasos.


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