(16-3-2021). La UE ha declarado exentos de IVA los servicios nutricionales terapéuticos. El caso se inició ante la cuestión planteada por una empresa dedicada a servicios deportivos que estableció un servicio complementario de seguimiento nutricional por el que facturaba sin IVA.
Los servicios nutricionales de carácter terapéutico están exentos de IVA. Esta es la interpretación del art. 132.1.b de la directiva 2006/112 del Tribunal de Justicia de la UE en una reciente sentencia. Desde Luxemburgo, sede del Tribunal, matizan sin embargo que debe de ser un servicio terapéutico y no meramente sanitario: no basta con la prevención de enfermedades sino tratar un problema concreto, según recoge la web especialista Lawyerpress.
La sentencia de Luxemburgo también establece como criterio para que el servicio esté exento de IVA que sea prestado por profesionales sanitarios reconocidos como tales por el estado miembro.
Caso: empresa de servicios deportivos
El caso por el que Luxemburgo aclara la cuestión es el de una empresa dedicada a servicios deportivos que además estableció un servicio complementario de seguimiento nutricional por el que facturaba sin IVA. El Tribunal de Justicia de la UE señala que si se trata de servicios no vinculados pueden ir sin IVA, pero deberá facturarse con IVA en caso de tratarse de servicios vinculados. Corresponde al tribunal nacional resolver sobre la vinculación o no de los servicios de nutrición con el resto de servicios deportivos, prosigue indicando la web Lawyerpress.
La sentencia aclararía la exención del IVA no sólo en los servicios de hospitalización sino en la prestación de servicios de asistencia sanitaria, que deben ser terapéuticos y prestados por profesionales que el Estado considere sanitarios. En este caso, según los expertos consultados por la web profesional, la sentencia tendría especial relevancia para los servicios de fisioterapia y nutrición.
Más información en www.lawyerpress.com
No hay comentarios
Añade el tuyo