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El colectivo responde a la resolución de la demanda que enfrenta a ambos colectivos

Los fisioterapeutas advierten a los educadores físicos que no confundan “salud con sanidad”

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(2-6-2021). Después de que el colectivo de educadores físicos celebrara la sentencia Núm. 277 que, a su parecer, confirma las competencias en ejercicio físico para la salud del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, el colectivo de fisioterapeutas responde invitando a estos profesionales a releer la sentencia.

El contencioso que enfrentaba a educadores físicos y fisioterapeutas alcanza un nuevo nivel. Después de que se hiciera pública la sentencia mediante la cual los educadores físicos celebraban que “la Justicia avala las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) en relación con el ejercicio físico orientado a la salud”, señalando que el recurso interpuesto por el colectivo de Fisioterapeutas quedaba rechazado, ahora éstos responden alegando una “malinterpretación” de la sentencia.

En este sentido, los fisioterapeutas alegan que el recurso ha sido desestimado “estableciendo unas recomendaciones”, no “existiendo ningún reconocimiento legal en favor de los licenciados/graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para participar en los procesos asistenciales o de atención de la salud, que es el objeto del ejercicio de las profesiones sanitarias.

Asimismo, invitan al colectivo de educadores físicos a “no confundir” en su desempeño profesional los conceptos de salud y sanidad, alegando que “la promoción de la salud a nivel poblacional y la mejora de las condiciones de salud (…) involucra a agentes de diferentes ámbitos, sin que exista regulación alguna que defina a los profesionales de la salud”. Si bien, “distinto es el papel de los profesionales sanitarios, formalmente regulados normativamente a nivel estatal, organizados de acuerdo a los servicios que prestan y regulados”.

A continuación, reproducimos el comunicado conjunto elaborado por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España(CGCFE), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Fisioterapia (CNDFF) y la Asociación Española de Fisioterapeutas (AEF) sobre la sentencia (STSJ 277/2021) que “ratifica que los títulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte (CAFD) no pueden participar en la curación del lesionado a través del ejercicio terapéutico”.

Por medio del presente escrito, los abajo firmantes, en representación del ámbito académico, científico y profesional de la Fisioterapia a nivel nacional, desean informar sobre el contenido de la Sentencia Núm. 277 relacionada con el procedimiento ordinario 1153/2018, interpuesto por el CGCFE.

  1. Se desestima el recurso al considerarse que la Resolución del Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades (Sª General de Universidades), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17-09-18, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las Universidades de memorias de verificación del titulo oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, se basan en recomendaciones por lo que no existe ningún reconocimiento legal en favor de los licenciados/graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para participar en los procesos asistenciales o de atención de la salud, que es el objeto del ejercicio de las profesiones sanitarias.
  2. Reconoce explícitamente la sentencia que «ciertamente en el caso de los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD), no estamos ante una profesión regulada, ni en el marco de una profesión sanitaria, por lo que no pueden lógicamente realizar funciones de Fisioterapeutas, cual señala la demanda y aceptan las demás partes en autos, sin que aquéllos puedan participar en el proceso de curación del lesionado a través del ejercicio terapéutico»
  3. El empleo del ejercicio para la recuperación de la salud, o ejercicio terapéutico, en la profesión de fisioterapeuta, es tan antiguo como la propia disciplina. No se trata de un procedimiento accesorio de la profesión ni de un concepto de reciente creación, sino que se constituye como componente nuclear de todas las intervenciones del fisioterapeuta. Sirva de ejemplo la definición de la OMS (1968) donde define que la Fisioterapia es “El arte y la ciencia del tratamiento por medio del ejercicio terapéutico, calor, frío, luz, agua, masaje y electricidad (…)”, por lo que hace mención expresa a la utilización del ejercicio físico como herramienta terapéutica, no obedeciendo a una casualidad el orden de inclusión. Así, el ejercicio terapéutico aplicado sobre personas lesionadas es, sin lugar a duda, una actividad sanitaria que incide en la salud de las personas no como un efecto incidental de una actividad no sanitaria sino como actividad sanitaria en sí misma.
  4. No debe confundirse el concepto de Salud con el de Sanidad. La promoción de la salud a nivel poblacional y la mejora de las condiciones de salud de una determinada comunidad mediante la promoción de estilos de vida saludables, campañas de concienciación, acciones sociales y medioambientales, involucra a agentes de diferentes ámbitos, sin que exista regulación alguna que defina a los “profesionales de la salud”. Pero bien distinto es el papel de los profesionales sanitarios, formalmente regulados normativamente a nivel estatal, organizados de acuerdo a los servicios que prestan y regulados en lo concerniente a su ejercicio por cuenta propia o ajena, con una estructura General de la formación para el desarrollo profesional de estos y su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.
  5. Reconocemos la importancia del ejercicio físico por su papel protector sobre la salud de la población y mejora de la calidad de vida de las personas sanas y que este sea adecuadamente programado por profesionales del deporte. Pero en aquellos casos donde las intervenciones mediante ejercicio físico persiguen una finalidad terapéutica, actuando sobre una determinada condición clínica, únicamente los profesionales sanitarios son competentes en el ejercicio de tal facultad de acuerdo a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de acuerdo también a la Orden CIN 2135/2008 que regula el ejercicio profesional del fisioterapeuta en todo el estado español, no existiendo marco regulador de idéntico rango para los CAFD. Cualquier persona, independientemente de su condición de salud, es evidente que podría realizar algún tipo de actividad física o deportiva adaptada a sus posibilidades. Pero ello, no conlleva que esta actividad físico-deportiva esté orientada a la intervención sobre el cuadro mórbido o la discapacidad causante de su situación, aspectos que son competencia de los profesionales recogidos en la LOPS 44/2003
  6. En consecuencia con todo lo anterior, cabe concluir que se viene reconociendo que los titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte participen en la promoción y la protección de la salud de las personas, garantizando que la educación física, la actividad física y el deporte se realicen en condiciones adecuadas, aun no pudiendo realizar funciones atribuidas a las profesiones sanitarias, entre las que se encuentra el empleo del ejercicio terapéutico como modalidad de tratamiento.

Por tanto, de acuerdo a la Sentencia Núm. 277 relacionada con el procedimiento ordinario 1153/2018 no se infiere que los titulados CAFD posean competencias en la curación mediante el ejercicio físico y no supone la atribución de actos profesionales de carácter sanitario a los titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, puesto que las recomendaciones para la propuesta por las Universidades de memorias de verificación del titulo oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no regulan el ejercicio profesional de estos titulados, ni establecen reserva alguna de actividad a los poseedores de tal titulación.


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