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Según advierte el abogado de la UFEC, Miquel Àngel Alonso

Los gimnasios podrán sufrir nuevos cierres y restricciones tras concluir el estado de alarma

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Los gimnasios no estarán exonerados de cierres ni de restricciones tras la conclusión del estado de alarma del Covid-19, el próximo 9 de mayo. Los gobiernos autónomos continuarán pudiendo dictar limitaciones.

(21-4-2021). El final del estado de alarma previsto inicialmente para el próximo 9 de mayo, no implicará necesariamente el final de todas las restricciones que afectan a los gimnasios y al resto del sector deportivo. Así lo advierte Miquel Àngel Alonso, el abogado que ha defendido a la UFEC y a distintas federaciones deportivas catalanas ante los cierres de la Generalitat.

El próximo 9 de mayo terminará el estado de alarma decretado, durante la pandemia, por el Gobierno español. Esta medida extraordinaria, que fue prorrogada el pasado 25 de octubre de 2020, ha permitido al ejecutivo central restringir derechos fundamentales como el de libre circulación, el de reunión o el de libertad empresarial.

Cuando caiga esta medida, desaparecerán el toque de queda y los confinamientos perimetrales, restricciones que sólo pueden aplicarse bajo el amparo del estado de alarma. Sin embargo, los distintos gobiernos autonómicos aún podrán imponer medidas como limitaciones de aforos o de horarios a los gimnasios. El sector del fitness, por tanto, aún quedará sujeto a nuevas restricciones vinculadas al estado de la pandemia.

Así lo advierte a CMDsport el abogado Miquel Àngel Alonso que durante los últimos meses ha presentado varias demandas contra los cierres decretados por la Generalitat en representación de la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (UFEC) y de otras federaciones deportivas.

“Las medidas que restringen derechos fundamentales no se podrán adoptar sin el estado de alarma, pero los gobiernos autonómicos sí podrán adoptar medidas amparándose en la normativa de salud pública de cada territorio. Es decir, los gobiernos autónomos podrán cambiar los aforos o modificar los horarios de apertura al público de los comercios”, aclara el letrado.

LA LEY AMPARA A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

En el caso de Catalunya, es la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de Salud Pública de la Generalitat la que regula el marco legislativo en el que la Administración puede intervenir en un contexto de protección de la salud y prevención de una enfermedad como puede ser esta pandemia.

En el artículo 55, esta ley especifica que “la autoridad sanitaria, por medio de los órganos competentes, puede intervenir en las actividades públicas y privadas para proteger a la población y prevenir la enfermedad. Con esta finalidad puede establecer prohibiciones y requisitos mínimos para la producción, la distribución, la comercialización y el uso de bienes y productos, y para las prácticas que puedan suponer un perjuicio o una amenaza para la salud”.

Asimismo, se permite a los órganos competentes “adoptar las medidas cautelares pertinentes si se produce un riesgo para la salud individual o colectiva, o si se sospecha razonablemente que puede haber uno”.

Este marco de intervención de las administraciones, eso sí, queda delimitado en el artículo 56 del mismo texto: “Son preferidas las medidas que perjudican menos el principio de libre circulación de las personas y los bienes, la libertad de empresa y los otros derechos de la ciudadanía”.

Además, el texto puntualiza que “la medida ha de ser proporcional a las finalidades perseguidas y a la situación que la motiva”. Es decir: que las restricciones deberían intentar afectar lo menos posible a los sectores y tendrían que seguir un criterio de proporcionalidad. Algo que, según el sector, no se ha cumplido, ya que los índices de brotes y contagios registrados en los centros deportivos siempre han sido inferiores al 0,5% del total.

CIERRES MÁS DIFÍCILES DE JUSTIFICAR

Las leyes de salud pública no impiden a los gobiernos autonómicos decretar nuevos cierres sectoriales siempre y cuando la situación epidemiológica sea extrema.

La Generalitat de Catalunya, de hecho, fue la única administración que lo hizo entre el primer y el segundo estado de alarma. Mantuvo el sector deportivo cerrado entre el 13 y el 29 de julio, fecha en la que el gremio logró que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) suspendiera cautelarmente esa medida. Es decir, que por ahora el único cierre que no ha tenido el amparo del estado de alarma ha sido tumbado en los tribunales, que aún han de resolver de forma definitiva si declara nulo o no ese cierre.

Según Alonso, el contexto actual -ahora se producen menos muertes y contagios que hace un año, gracias al cada vez más alto porcentaje de vacunación y al mayor conocimiento sobre el Covid-19- dificulta que las comunidades pudieran plantear nuevos cierres tras el 9 de mayo.

“Ahora sería más difícil justificar un nuevo cierre. Sabemos que las actividades al aire libre son muy seguras, y que la ventilación es importante. Incluso tendría poca justificación cerrar determinados espacios cerrados, como hicieron al principio, ya que tal vez sería suficiente con rebajar los aforos”, añade.

El letrado muestra su rechazo a las medidas “genéricas” y defiende la implementación de restricciones “adecuadas a cada tipo de instalación”.


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