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ESENCI@L

Servirá de base para desarrollar la futura ley estatal

Madrid aprueba su ley de ordenación de las profesiones del deporte

La Comunidad de Madrid aprueba la Ley de ordenación de las profesiones del deporte

La Comunidad de Madrid aprueba su Ley de ordenación de las profesiones del deporte.

(14-11-2016). Aprobada con los votos a favor de C’s, PP y Podemos la ley que regulará las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid y que servirá de base para desarrollar la futura ley estatal.

Alicia Martín Coplef Madrid

Alicia Martín, presidenta de Coplef Madrid.

Madrid ya tiene Ley de Ordenación de las Profesiones del Deporte y “aunque indirectamente es una ordenación, su objetivo real es garantizar la seguridad y la salud de los consumidores y deportistas”, precisa la presidenta de Coplef Madrid, Alicia Martín.

Los pilares de la ley son tres. El primero, define las profesiones del deporte; el segundo explica qué funciones se deben desempeñar en cada profesión; y el tercero, describe la titulación o cualificación que hay que tener para ejercerlas.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Asimismo, el texto legislativo viene acompañado de un régimen sancionador de derechos y deberes para usuarios y profesionales. Se podrá multar en caso de infracción con cantidades que irán desde los 1.000 hasta los 3.000 euros.

Para Alicia Martín, “es una ley muy completa, sensible y flexible que ha sabido ver cómo estaba el sector y que será un punto de inflexión para este”. La ejecutiva explica también que “todo el mundo que estaba trabajando lo podrá seguir haciendo porque el periodo para adaptarse es flexible”. Y concluye: “Se ha repetido mucho: es una ley para ordenar, no para atar o castigar”.

Dicho periodo de adaptación va desde los 6 hasta los 12 años en función del caso, periodo en el cual los profesionales que estén trabajando en alguna de las profesiones deberán acreditar su formación o experiencia para cumplir con los requisitos que especifica la ley. Por ejemplo, un monitor o entrenador deportivo podrá ejercer como tal si acredita 600 horas; y un director deportivo o preparador físico podrá hacerlo con 2.400 horas en el cargo.

toni brocal adecaf

Toni Brocal, presidente de Adecaf.

Diferente a la ley catalana del 2008

Precisamente, el periodo de adaptación es lo que ha traído más problemas en Cataluña. Así, tal y como explica el presidente de Adecaf, Toni Brocal, “se ha ido prorrogando el régimen sancionador por incumplimiento de la ley, ya que no es fácil cumplir con los requisitos sin interrumpir el servicio o estrangular el mercado”. No en vano, “han pasado ocho años y sigue habiendo una moratoria para las sanciones administrativas, si bien cuando hay denuncia o accidente sí existe una repercusión penal”, explica Brocal.

Cataluña, en 2008, fue la primera comunidad que tipificó las profesiones y las titulaciones que dan derecho a ejercerlas. Sin embargo, existen diferencias importantes entre la recientemente aprobada ley de la comunidad de Madrid y la ley catalana. “Una de las principales”, explica el presidente de Adecaf, “es que trabajar de entrenador personal será exclusivo para quienes tengan el Grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte”.

Por su parte, Alicia Martín subraya que la ley aprobada en Madrid “es totalmente distinta a la de Cataluña”. Martín  detalla que ” la nuestra se parece más a la de Extremadura”, otra de las comunidades con ley de ordenación de profesionales del deporte junto a La Rioja y al título que hay dentro de la Ley del Deporte en Andalucía.

Mucho consenso

La ley de ordenación de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid se ha aprobado con 88 votos a favor de PP, C’s y Podemos, así como con 35 abstenciones del grupo socialista. Sobre dichas votaciones, la presidenta de Coplef Madrid ha manifestado que  “no se ha entendido muy bien su posición. El portavoz ha sido muy crítico, pero se ha quedado solo”.

A pesar de que la ley cuenta con mucho consenso y muchos apoyos, Martín reconoce que “no puede contentar al 100% del sector, sabemos cómo es y que cada uno tiene sus prioridades”, pero recomienda “leerla e interpretarla con miras amplias, pensar que va a ser bueno para todos”. Y concluye: “Los cambios son difíciles, pero no dañan al sector en absoluto”.

Futura ley nacional

Aunque deporte y educación son competencias traspasadas a las comunidades autónomas, “existe un compromiso político de que el texto se lleve a nivel estatal. Es importante que todas las comunidades tengan un criterio común y que no dependa del sitio donde estés que sea de una u otra manera”, opina Alicia Martín.

Esta es otra de las grandes diferencias de esta ley con las de las otras comunidades que tienen legislación en cuanto a profesiones del deporte. “Estábamos luchando por una ley autonómica, pero siempre hemos tenido la referencia de que en el futuro iba a ser estatal”, admite la presidenta de Coplef Madrid.

En cuanto a los plazos, la ejecutiva explica que “si bien hay un compromiso muy firme, se estaba esperando a que se formara gobierno. Si no, no se podía hacer nada”. De hecho, si algo ha aprendido Martín con este proceso es que “si no hay voluntad política de un grupo, por mucho que protestes y hagas presión, nadie va a hacer nada”. En este caso fue Ciudadanos quien tomó la decisión, la presentó hace casi un año y encontró la manera de obtener los apoyos para llevarla a cabo.

Causas

La necesidad de la ley reside en los estudios que existen sobre el sector, los cuales indican que cerca del 40% de los trabajadores no poseen titulación de actividad física y deporte y dos tercios no tienen una cualificación adecuada. Por otra parte, más del 35% de los trabajadores no tiene contrato.

Cuatro apuntes

Aunque la ley es mucho más extensa y definida, algunos de los aspectos que han trascendido de ésta son que para ejercer de monitor deportivo se requiere, esencialmente, el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, así como el título de la especialidad; los entrenadores deberán tener el título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad correspondiente o Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente; los preparadores físicos necesitarán el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; el director deportivo necesitará la titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; el profesor de educación física deberá tener la titulación que exija la normativa; y todos los títulos sufren modificaciones en función de si uno se dedica a ello de forma profesional o no.


Hay 2 comentarios

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  1. César

    Está genial que haya una LEY que regule las profesiones del deporte, pero, ¿por qué no regulamos antes quién puede dar una formación y quién puede acceder a ella?

    Creo que esto es más que un papel y una foto por parte de los diferentes dirigentes, y es que, mientras se sigan vendiendo revistas que te entrenan, libros para ser entrenador personal y cursos de formación dirigidos por personas no cualificadas, esta ley es compleja y complicada.

    Se me olvidaba, y las instalaciones deportivas que contratan a personal sin cualificar y que luego les dan unos vídeos y unos manuales y directamente los “echan” a las clases, ¿también serán multados? O los que tienen cuotas de 9€ al mes casi sin personal, ¿quién regula eso?

    Saludos!

  2. Ramón quintanar

    Se trata de una ley sencillamente inconstitucional.

    – La competencia para establecer profesiones tituladas corresponde al Estado y no a la Comunidad Autónoma. Art.36 CE 149.1.30ª CE 149.1.1ªC conforme a la doctrina SSTC 122/1989 y 201/2013

    – La experiencia en otras comunidades como Cataluña, La Rioja o Extremadura. En todos los casos, el carácter titulado de dichas profesiones ha sido desactivado a través de acuerdos de las Comisiones bilaterales con el Estado.

    – En Cataluña, Ley 2.015, el Estado la ha recurrido ante el Tribunal Constitucional y está en suspenso. BOE núm. 58, de 8/3/2016. En Andalucía el BOE 265 2/11/2016 sec. III pag. 76372, y en el expediente del MINECO 28/1618.

    – Además, desde el punto de vista de la competencia y la unidad de mercado, esto crea el despropósito y agravio negativo para los Madrileños ya que se daría la paradoja de que un monitor de otra comunidad (por ejemplo un Melillense) podría ejercer su actividad en Madrid cumpliendo no los requisitos de la ley Madrileña, sino los del lugar de origen, aun cuando allí no hubiera requisitos. Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado Art 18 y Art 19.


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