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Entra en conflicto y en contradicciones respecto a la figura del Entrenador Personal, valoran desde Orthos

Polémica por la acreditación de competencias para los profesionales del fitness

En la Comunidad de Madrid

Polémica por la acreditación de competencias para los profesionales del fitness

La inscripción puede realizarse en el Portal del Ciudadano de la comunidad hasta el 5 de Abril. Los requisitos para acceder a la Acreditación son: tener 3 años de experiencia laboral con más de 2.000 horas trabajados o 300 horas de formación no formal, todo ello en los últimos 10 años. Imagen: Freepik.

(23-3-2021). Desde la escuela de formación Orthos valoran varios aspectos del proceso de acreditación por la Comunidad de Madrid de las competencias profesiones que incluye a las profesiones del sector del Fitness y Deporte y, en especial, del ejercicio de la profesión de entrenador personal.

La Comunidad de Madrid ha convocado un proceso de acreditación de las competencias profesionales que incluye a las profesiones del sector del Fitness y Deporte. El Director Comercial de la escuela de formación Orthos, Oriol Rubio Gomà, ha querido valorar todo el proceso y la situación que se deriva de ello, tanto los aspectos positivos como los conflictos que se producen en torno a las titulaciones de los entrenadores personales.

Por un lado, considera positiva esta convocatoria, ya que “tiene gran importancia, puesto que da la posibilidad de obtener una titulación oficial a las personas que no han podido cursar estudios reglados, pero que a lo largo de su vida han ido adquiriendo las capacidades para ejercer estas profesiones porque han estado estudiando cursos de formación continuada o han estado trabajado en el sector”.

Oriol Rubio Gomà, Director Comercial de Orthos

En su opinión, la acreditación de competencias profesionales en el sector deportivo sirve para dar sentido a la parte de la Ley que Regula el ejercicio de las profesiones del deporte que se publicó en 2006.

Según esta ley, las personas con certificados de profesionalidad podrán ejercer las profesiones de monitor/a deportivo/a en sala o en actividades dirigidas. Esta ley, que todavía está pendiente del desarrollo de su reglamento y, que por tanto, no se puede aplicar, tiene en cuenta el proceso de Acreditación de Competencias.

Hay conflicto con los entrenadores personales

Sin embargo, Rubio Gomà destaca que la norma “entra en conflicto en otros puntos de su desarrollo. La contradicción grave es que la Ley reserva el ejercicio de la profesión de entrenador personal a los Licenciados o Grados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, que hacen de ella un monopolio”, afirma.

“Esta situación”, añade, “supone una gran injusticia puesto que ser entrenador personal en Madrid es más difícil que en cualquier otro lugar del estado español. Además, la ley se debería revisar o declarar nula puesto que ignora, por completo, lo que se indica en la definición de los certificados de profesionalidad emitidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. En ellos se indica como ocupación o puesto de trabajo relacionado, la de Entrenador Personal. En la publicidad que está divulgando la propia Comunidad de Madrid puede verse en la ficha del certificado de profesionalidad esta posibilidad de trabajar como entrenador personal con el certificado de profesionalidad”.

Contradicción

Por tanto, Oriol Rubio indica que la Comunidad de Madrid, en su publicidad del proceso de Acreditación, al publicar las fichas de los certificados de profesionalidad se contradice con la propia ley que se aprobó en la Asamblea.

“No se entiende”, prosigue, “que una ley redactada para aclarar el ejercicio profesional ignore lo que está establecido por los trabajos del INCUAL (Instituto Nacional de Cualificaciones) que depende del Ministerio de Educación y que se refleja en los Certificados de Profesionalidad del sector del Fitness”.

“Por último”, afirma, “el interés por monopolizar el Entrenamiento Personal también afecta al Grado superior de Acondicionamiento Físico, cuyo título tampoco permite ejercer esta profesión en la Comunidad de Madrid”.

“Esperamos que esta noticia excelente, que hará visibles las capacidades de muchos técnicos de nuestro sector se vea acompañada por una aclaración o armonización de la ley de las profesiones del deporte de 2006, con los certificados de profesionalidad. No es lógico generar dudas en los ciudadanos sobre las profesiones que podrán ejercer después de este proceso de Acreditación”, concluye Oriol Rubio Gomà.

Condiciones

La acreditación señala por la Comunidad de Madrid se hace en base a la experiencia laboral y a la formación no reglada. Los candidatos que pasen el proceso obtendrán el correspondiente Certificado de Profesionalidad. Es de destacar que los certificados del Fitness para los que se convocan plazas son los de Monitor de Sala de Fitness (Acondicionamiento Físico en Sala de Entrenamiento Polivalente), Monitor de Actividades Dirigidas (Acondicionamiento Físico en Grupo con Soporte Musical), Monitor de Yoga (Instrucción en Yoga) y Monitor de Actividades Acuáticas (Fitness Acuático e Hidrocinesia).

La inscripción puede realizarse en el Portal del Ciudadano de la comunidad hasta el 5 de Abril. Los requisitos para acceder a la Acreditación son: tener 3 años de experiencia laboral con más de 2.000 horas trabajados o 300 horas de formación no formal, todo ello en los últimos 10 años.

Para ver la ficha del Certificado de Profesionalidad que ha publicado la Comunidad de Madrid, entrar en este enlace


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