(5-11-2020). El abogado Miquel Àngel Alonso (Écija Abogados) analiza para CMDsport el recurso que presentó el pasado 2 de octubre ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la resolución de la Generalitat de cerrar los centros deportivos durante un período de dos semanas. En julio pasado logró salir victorioso.
Han vuelto a presentar un recurso contra la Generalitat en el TSJC, que en julio ya les levantó la prohibición de forma cautelar a pocos días para que finalizara la restricción. ¿Esta vez esperan una respuesta más rápida?
Pedimos que el plazo para presentar alegaciones por parte de la Generalitat fuera más corto y se redujera a dos días, en vez de los diez que marca la norma, pero esta vez no nos lo están tramitando tan rápido. Conseguir que los tribunales hagan algo en 15 días es muy difícil, es un plazo muy corto para los procesos procesales, que siempre son lentos y largos. No soy optimista sobre la posibilidad de obtener una resolución inmediata o rápida de esta medida cautelar. Pero la funcionalidad del recurso no se agota solo en esto, también va dirigido a puntuales prórrogas o modificaciones de este decreto.
Si se declara nula la decisión de la Generalitat ello tendrá efectos para pedir daños y perjuicios
Si el TSJC da la razón otra vez al deporte una vez haya terminado este período de cierre, ¿qué lograría el sector?
Si se declara nula la decisión de la Generalitat no sólo sería una victoria moral, también tendría efectos a la hora de pedir daños y perjuicios, serviría para poner líneas rojas, destacaría las incongruencias de la medida, ya que la actividad deportiva se ha demostrado segura, y pondría de manifiesto su falta de proporcionalidad: no han tenido en cuenta que hay actividades deportivas exteriores, sin contacto y con poca gente, por ejemplo . En julio nos dieron la medida cautelar cuando terminaba la suspensión, pero a efectos prácticos sirvió para que el cierre no se prorrogase. Y desde entonces hasta ahora se han mantenido los equipamientos deportivos abiertos con los aforos y protocolos establecidos por el Procicat. Si no hubiéramos interpuesto ese recurso y no hubiéramos obtenido esa suspensión cautelar, probablemente nos hubieran prorrogado esa medida, como ocurrió por ejemplo con el ocio nocturno, que se ha mantenido cerrado.
Por otro lado, además de evitar que haya nuevas prórrogas, el recurso se hace para poner en relieve el daño económico, el riesgo a nivel de pérdida de empleos y también para poder pedir compensaciones patrimoniales si se consigue una declaración de nulidad que compense el tiempo que estén las instalaciones cerradas.
Así pues, más que lograr que permitan reabrir las instalaciones deportivas antes del 13 de noviembre, se busca evitar un mal mayor en forma de prórroga.
Así es. Si hemos podido seguir abiertos desde julio es gracias a esta medida cautelar. Sin ella, había muchas probabilidades de que se hubiera alargado el cierre.
¿Qué cantidades económicas compensatorias podría reclamar el sector si se le da la razón?
Se deberá hacer una cuantificación, y si la Administración no la admite, se puede volver a pedir ante los tribunales. Pero lo primero es conseguir la declaración de nulidad de la medida, ya que sin ella no se podría optar a una compensación económica. Seguimos con el proceso que iniciamos en julio. Entonces no hubo una sentencia, sino una medida cautelar que evitó que el cierre tuviera efectos mientras se decidía la resolución definitiva.
¿Si hay que esperar una sentencia definitiva para poder reclamar el dinero, es posible que haya que esperar varios meses hasta poder reclamar las compensaciones económicas?
Exacto. Los plazos procesales son muy largos. Tranquilamente podríamos estar esperando aún en la primavera de 2021.
Otro de los retos del sector es lograr ser declarado como un servicio esencial.
Sí, el Congreso de los Diputados declaró el 15 de octubre el deporte como actividad de interés general, que es algo muy importante. Y queremos que se declare servicio esencial, algo que serviría para que, en caso de cierres sectoriales o confinamientos drásticos, la actividad deportiva pudiera seguir desarrollándose con los aforos y protocolos requeridos.
Pedimos que se declare al deporte como un servicio esencial por razones de salud física y psicológica de la población
¿Quién puede declarar el deporte como un servicio esencial?
El Estado español. Hay un compromiso de la consejera de presidencia de la Generalitat, Meritxell Budó, de que promovería la declaración del deporte como servicio esencial. Por ahora, sin embargo, no se ha ido más allá. Hay unidad de criterio por parte de los grupos políticos del Congreso sobre el hecho de que la actividad física es beneficiosa desde un punto de vista físico y emocional. Esta declaración le iría muy bien al sector, porque permitiría que mantuvieran su actividad. Sería un hito importante a conseguir. Es coherente con lo que ha dicho el Congreso. Y no pedimos que se declare al deporte como un servicio esencial por razones económicas, sino por temas de salud física y psicológica.
Los brotes detectados en el deporte, según datos de Sanidad, son residuales
Hasta que el deporte no sea declarado como un servicio esencial, ¿podría repetirse más veces este escenario en el que la Generalitat decrete nuevos cierres justificando que la situación epidemiológica ha empeorado?
Sí. Si hay un vínculo entre el aumento de casos y la actividad, es lógico que se aplique la medida. Echamos de menos la relación entre la actividad deportiva y los contagios. A nuestro entender, y con los datos que publica el Ministerio de Sanidad a través del Centro de Control de Epidemiología, los brotes detectados en el deporte son residuales. Algunos, además, son en equipos profesionales. Así que el deporte no profesional no es más peligroso. A nuestro entender, falta una razón que justifique el cierre porque no hay una relación directa entre la actividad deportiva y los contagios. En el deporte no hay esa evidencia. Y consiguen el efecto contrario, que haya deporte sin control.
Una resolución favorable por parte del TSJC no sería garantía de nada… pero ayudaría
La resolución del TSJC en julio hizo que muchas otras comunidades autónomas no se plantearan la posibilidad de cerrar los centros deportivos. Ahora el sector teme que haya un efecto dominó, como ya se está viendo en Castilla-León y Aragón. ¿Otra sentencia favorable ayudaría a frenar que haya cierres en otros territorios?
Sí, porque marca una referencia de la necesidad de una proporcionalidad. Que llegara otra resolución favorable no quiere decir que no se aplique la medida, pero habrá que expresar la motivación. Y sería aplicable para otros territorios. Los abogados nos fijamos en qué ocurre ante situaciones similares en otros tribunales, aunque a veces, ante unos mismos hechos, los tribunales llegan a conclusiones distintas. Una resolución favorable por parte del TSJC no sería garantía de nada, pero sería útil para que la administración lo tenga en cuenta a la hora de adoptar la medida, y si la adopta, poder utilizar esta referencia en los tribunales
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