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¿Qué se considera jornada laboral efectiva y qué no?

Advierten que ya han comenzado las primeras inspecciones

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De izq, a dcha., Alberto Lope y Francisco Rodríguez, asesores jurídicos de Fneid; y Jordi Albareda de Iaccesos.com, en el Encuetro Empresarial organizado por Fneid y Adecaf en Barcelona.

(7-6-2019). Pausas para café, desplazamientos, viajes… ¿Qué computa como jornada laboral efectiva y qué no? Los asesores jurídicos de la patronal de los empresarios del fitness Fneid, dan respuesta a algunas de las dudas generadas con la nueva normativa, al tiempo que advierten que las inspecciones han comenzado y no habrá “un plazo de cortesía” para la aplicación de sanciones.

Desde el pasado 12 de mayo, todas las empresas españolas tienen la obligación de registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores, con algunas excepciones como los autónomos, altos cargos y determinadas profesiones.

Una normativa que en la mayoría de casos se ha acatado desde el primer momento, no sin que surgieran dudas y casos en los que el patrón a seguir no queda claro. “El problema es que es una norma exenta de reglamento”, señala Alberto Lope, junto a Francisco Rodríguez, asesores jurídicos de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas, Fneid, y especializados en materia laboral.

Ambos expertos en asesoría laboral participaron ayer en el Encuentro Empresarial que Fneid organizó en Barcelona, tras organizar el primero hace un mes en Madrid. Celebrado en el espacio Terra Veritas de Barcelona, este segundo encuentro reunió a una cincuentena de gestores de instalaciones deportivas para hablar sobre dos temas de actualidad; el registro oficial de profesionales del deporte en Catalunya y el registro de la jornada laboral.

Sobre este segundo tema, tanto los asesores como los representantes de Fneid y Adecaf, artífices del evento que ha contado con el patrocinio de Matrix, manifestaron “las dificultades” que se están encontrando las empresas del sector deportivo para llevar el control de las jornadas de sus trabajadores, algunos con unas jornadas “complejas” de registrar.

Las inspecciones han empezado

Lo primero que los asesores remarcaron, sin embargo, es que ya han comenzado las inspecciones de trabajo. “Desde la administración se había sugerido que se daría un cierto margen a las empresas para cumplir la norma, pero lo cierto es que las inspecciones han comenzado, con el riesgo de sanción que ello conlleva”, advirtieron.

Dentro del sector del fitness, aseguraron que ya hay empresas que han recibido las visitas de los inspectores, como es el caso del Grupo Duet. Motivo por el que aconsejaron a los asistentes que “se cumplimente la norma desde ya, porque los inspectores han empezado a exigirlo y habrá sanciones”.

Control eficaz e inmodificable

Sobre la norma, el asesor Francisco Rodríguez comentó que implica cuatro deberes a la empresa: El deber de negociar y consultar con los representantes sindicales, en el caso de haberlos, antes de aplicar la ley; el deber de garantizar que se realiza el registro de la jornada; el deber de conservar los registros; y el deber de información.

También remarcó que el control debe ser “eficaz e inmodificable”, en el que “debe figurar el horario de entrada y de salida de cada trabajador, así como las horas establecidas por contrato”.

Asimismo, se recordó que “los registros hay que guardarlos cuatro años” y en el caso de ser una empresa con distintas sucursales, o centros deportivos, “los registros de cada trabajador deberán estar donde se encuentre ese trabajador y no en las oficinas centrales”. Además, “deberá estar a disposición de los trabajadores, de los delegados sindicales y del inspector de trabajo”.

Sobre quién debe cumplimentarlo, la respuesta es taxativa: “La empresa debe procurar que se lleva un registro, es su obligación, pero quien debe marcar las horas y firmar tanto en la llegada como en la salida, es el trabajador”.

En el caso de que el trabajador no cumplimente su registro o se niegue, “se le debe advertir y si no modifica su comportamiento, se le puede sancionar”, señalan los asesores jurídicos.

Jornada laboral efectiva

Una de las principales complicaciones que presenta el registro de la jornada laboral es estipular qué se entiende por jornada efectiva. Un concepto que los asesores admitieron que era “complicado”. Aunque especificaron que “la jornada comienza cuando el trabajado está en su puesto de trabajo y no cuando entra en la empresa”. Motivo por el que métodos como registrar la jornada con el torno de entrada del gimnasio, por ejemplo, “no servirían a no ser que se use una tarjeta para entrar y otra para fichar, y la segunda se use únicamente cuando se comienza a trabajar”.

En este sentido, se remarcó que “la jornada de un entrenador comienza cuando lo hace su clase y no se considera jornada laboral efectiva que esté una hora antes en la instalación preparándose, entrenando o hablando con los alumnos. Lo mismo para la salida, se debe registrar el final de la clase y fichar antes de comenzar a hablar con los clientes, ducharse o entrenar”. Para ello, se apuntan soluciones como el registro a mano, una tarjeta especial para el torno o mecanismos electrónicos dentro de la sala.

Hecho que choca de frente con las declaraciones que hizo a CMDsport Vicente Gambau, presidente del Consejo Colef, quien considera que “la labor de los profesionales de la educación física y deportiva no sólo consiste en la fase de interacción o impartición de sesiones, sino que detrás hay una gran labor de análisis, de decisión, de planificación, de gestión, de control y de evaluación (…). Esa dedicación no suele computarse”.

Movilidad y viajes

En el caso de los trabajadores con movilidad durante la jornada laboral, “ese trabajador debe contar con un registro en cada uno de los lugares a los que va, y fichar en cada uno sus horas de trabajo, de manera que en el cómputo total de horas del día, deben sumar las estipuladas en su contrato”.

Si se viaja, “desplazamientos, estancias en hoteles, dietas…, todo lo que se haga durante el viaje se computa como jornada laboral y deberá compensarse, o bien con horas libres o pagándolas y computándolas en la seguridad social”. Todo exceso de horas deberá ser compensado en un plazo máximo de cuatro meses, o retribuido.

Tema aparte es la desconexión digital. “Está llegando a España pero aún solo la aplican las grandes empresas”, señala Franscisco Rodríguez, quien opina que “tarde o temprano se llevará a cabo una desconexión digital y los trabajadores no podrán recibir ningún tipo de comunicación laboral fuera de su jornada”, recordando que “contestar mails o acabar aquel trabajo pendiente en casa, también es jornada laboral efectiva”.

Pausas y comidas

¿Qué pasa con las pausas para el café, para fumar o las comidas? Una vez más, la respuesta es taxativa: “Se debe reflejar en el registro cada inicio y fin de pausa, porque si no se hace la suma de horas será superior a la real y perjudicará a la empresa que deberá abonar esas horas extra”.

Ceñirse al horario acordado

La ley también implica que debe ser el trabajador el que marque las horas de entrada y salida. Algo que despierta cierto recelo en los empresarios que piensan que sus trabajadores pueden alargar deliberadamente sus jornadas para cobrar horas extras. “Se debe pactar la jornada y los trabajadores deben entender que harán esa jornada y sólo se ampliará con horas extras en casos justificados”, contestan los asesores recordando que “aunque es el trabajador el que pone el registro, la empresa debe velar porque se hace de la forma adecuada y las horas que tocan”. En el caso de que se deba modificar el registro porque exista una incongruencia, “deberá constar que se ha modificado y la causa que ha llevado a ello”.

Herramienta de control de acceso

Tras la charla de los asesores, el empresario Jordi Albareda presentó Iaccesos.com, una herramienta que tiene versión gratuita y de pago, para el control de registro que se basa en franjas horarias y que permite adaptarse al criterio de la empresa.


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