(6-10-2022). Coplef Madrid reitera la necesidad de cesar “inmediatamente” el uso de ‘educadores físicos deportivos’, instando a usar en su lugar ‘licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, apoyándose en una sentencia del TSJM.
COPLEF Madrid, según Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2022, informa que:
1.- Por Sentencia de 2 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a instancias de COPLEF Madrid, se anula y acuerda el cese inmediato al Consejo COLEF del uso de las denominaciones de “Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as” y “Consejo General de la Educación Física y Deportiva”.
Siendo, pues, las únicas que se pueden utilizar las vigentes en la legalidad española:
“Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”, y
“Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias en la Actividad Física”.
Tal y como se ha informado en Juntas Generales de colegiados de COPLEF Madrid, una vez agotados los cauces orgánicos desde hace más de cuatro años y tras solicitar el cese del uso en repetidas ocasiones, COPLEF Madrid se vio obligado en cumplimiento de sus funciones estatuarias a interponer el citado procedimiento judicial en defensa de la legalidad vigente.
2.- La indicada Sentencia que condena al cese del uso, ha devenido firme por resolución del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2022, inadmitiendo el recurso de casación planteado por el Consejo COLEF. Al cual condena en costas, y sin que queda ulterior recurso conforme artículo 90.5 de la LJCA.
3.- Hay que recordar que nuestra Ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, vigente, y de obligado cumplimiento para todas las personas colegiadas de COPLEF Madrid, identifica 5 profesiones:
Profesor/a de Educación Física
Preparador/a Físico/a (Entrenador/a Personal)
Director/a Deportivo/a
Entrenador/a Deportivo/a
Monitor/a Deportivo/a
4.- Las personas colegiadas de COPLEF Madrid tienen responsabilidades y obligaciones, con sus correspondientes infracciones y sanciones, entre otras:
Artículo 28.- Infracciones
3. Son infracciones graves:
e) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del deporte.
Artículo 29.- Sanciones
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
5.- Y el código deontológico de COPLEF Madrid en su artículo 82 indica:
“El profesional deberá conocer inexcusablemente la legislación vigente en materia profesional, y constituyendo una falta deontológica hacer referencia o confundir la nomenclatura de especialidades, ocupaciones, puestos de trabajo, etc. con la denominación oficial de profesiones de la legislación vigente”.
6.- Por lo tanto:
– Es contrario a la Ley el uso de la denominación de “Educador/a Físico/a Deportivo/a” para referirse a nuestra profesión y colegiados.
– La única denominación oficial es la de “Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte” (RD 1641/1999).
LEE AQUÍ LA SENTENCIA COMPLETA
LEE AQUÍ LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
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