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Entrevista a Alfredo Pérez Sainz de la Maza, presidente de la Asociación Española de Wellness Spa, Spatermal

Spatermal: “El nuevo Real Decreto supondrá inversiones en todas las instalaciones de spa y wellness”

Alfredo Pérez Sainz de la Maza, presidente de la Asociación Española de Wellness Spa, Spatermal.

(22-4-2014). La aplicación del nuevo Real Decreto 742/13 afecta de forma directa a las rutinas de mantenimiento de las instalaciones de los spas y zonas de aguas de las instalaciones, tanto deportivas como balnearios, hoteles y Spas. Alfredo Pérez Sainz de la Maza, presidente de la Asociación Española de Wellness Spa, Spatermal, nos explica qué cambios supone en el mantenimiento de estas instalaciones, cuáles son los puntos más importantes, qué cambios e inversiones supondrá su aplicación y cuáles son los beneficios y problemas que conlleva.

 

¿Qué cambios más importantes supone el nuevo Real Decreto que afecta al mantenimiento en los spas y balnearios? ¿Afectará también a los spas de los centros deportivos?

El Nuevo Real Decreto 742/2013 de larga gestación, ha supuesto un cambio importantísimo en la regulación de los centros con agua del tipo que sea, es decir, afecta tanto a la piscina del hotel como el jacuzzi del centro deportivo, instalación de spa o a un balneario.
Este nuevo Decreto tiene la virtud que cuanto más se lee, más dudas ofrece, lo cual genera muchísima inseguridad en los temas que están justo en el borde de la ley, que suponemos se irán aclarando con las distintas Ordenes que lo desarrollen. Aunque, de momento, han dejado un importante margen a la discrecionalidad del inspector cuando realiza sus funciones.

¿Cuáles son los puntos más importantes?
Destacaría los siguientes:
1. Es de cobertura nacional, afectando como normas de mínimos a todas las comunidades y ayuntamientos, por lo que ha venido a homogeneizar en cierta manera la dispar regularización que sobre el tema existía. Sería deseable que se mantuviese esa estandarización ya que a las empresas con múltiples localizaciones les sería de gran ayuda.
2. Exige un esfuerzo importante en información al usuario, obligando a las empresas a proporcionar datos diarios sobre la calidad del agua y del aire de nuestra instalación. Esto es totalmente nuevo, pues hasta ahora no había obligación de realizar mediciones de aire ni había obligación de publicitar la información de las mediciones del agua.
3. Supone un importante gasto adicional al tener que hacer analíticas mensuales sobre la calidad del agua y el aire. En algún caso, como en la legionela, que ya se hacía semestralmente, pasa a existir la obligación de realizarla mensualmente.
4. Otro punto no menos importante es la obligatoriedad de desarrollar un manual de autocontrol y que especifica: qué se mide, qué se hace si hay fallos en las mediciones y como se actúa protocolariamente para su corrección.
5. El real Decreto, deja algunos puntos a futuros desarrollos como el tema formativo específico para el mantenimiento de estas instalaciones, lo que no deja de ser un contrasentido, pues las personas encargadas de su seguimiento y control deberían de estar cualificadas para ello, pero no se sabe cómo.

Se medirá el nivel de calidad del agua y del aire. ¿Supondrá para las instalaciones españolas acometer grandes cambios e inversiones?
Hay cuatro tipos de cambios que supondrán inversiones seguras en todas las instalaciones, de mayor o menor importe según los casos. Así los tipos de inversión a acometer más importantes:
1. En equipos de medida e información, ahora hay que medir parámetros ambientales como el CO2 que antes no eran medidos entre otros, con una inversión media por centro en todos ellos superior a 1.000 euros.
2. En procedimientos de trabajo, con nuevas obligaciones para el personal y tareas que diariamente superarán las dos horas en total.
3. En asistencia externa. Baste decir que se pasa de analíticas externas semestrales a mensuales.
4. En adecuación de instalaciones, ya que en algunos casos el cumplimiento de la normativa obligará a realizar importantes inversiones que podrá suponer, en estos tiempos imposibilidad material de abordarlos, cierre de instalaciones.

¿Qué cambios formativos y laborales supondrán para los técnicos de las empresas proveedoras y de mantenimiento?
Este es un punto que el Decreto ha dejado sin definir. Habla de la necesidad de coordinar con el ministerio oportuno los planes formativos necesarios para cumplimentar la cualificación laboral del personal a realizar estas tareas, pero este punto está aún sin definir.

¿Cuáles son los beneficios y problemas más importantes que introduce el Decreto?
Desde mi punto de vista, el Decreto aporta dos beneficios claros. Uno es de información y trasparencia de cara al consumidor, ya que le permitirá conocer las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación que va a disfrutar, lo cual es bueno, y permitirá aportar un criterio de selección de cara a su elección de establecimiento.
El segundo aspecto positivo es que obligará a establecer las actuaciones de revisión, control y acciones correctivas asociadas a un problema en el centro, eliminando sorpresas y desconciertos.
En el lado negativo, el principal problema ha sido y está siendo la forma en que se ha implantado. Se ha dado un par de meses para su implementación, tiempo claramente insuficiente. En especial los Spas, que han sido el foco inicial de las inspecciones, quizás por problemas anteriores, pero sin tener en cuenta el volumen de afectados por las actuaciones, despreciable en comparación con otros tipos de instalaciones.
El cumplimiento se está convirtiendo en un quebradero de cabeza importante para los afectados por la actividad inspectora.


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