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La Ley Nacional de Regulación de las Profesiones del Deporte se está elaborando

Valoraciones de la aplicación de los Certificados de Profesionalidad en el Fitness

Por el Director Académico de Orthos, Santiago Jacomet

Valoraciones de las aplicaciones de los Certificados de Profesionalidad en el Fitness

Los Certificados de Profesionalidad en el Fitness acreditan que una persona tiene las capacidades para desarrollar una función o profesión. Imagen: Freepik.

(29-7-2022). El Director Académico de Orthos, Santiago Jacomet, explica su análisis sobre los Certificados de Profesionalidad en el Fitness y la Ley Nacional de Regulación de las Profesiones del Deporte que actualmente se está elaborando.

El Director Académico de Orthos, Santiago Jacomet, analiza, en primer lugar, los Certificados de Profesionalidad en el Fitness. “Se trata de acreditaciones oficiales que aseguran que una persona tiene las capacidades para desarrollar una función o profesión”. En el sector del fitness se han definido varios pero los más significativos son:

– Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente (AFSEP).

– Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical (AFGSM).

– Instrucción en Yoga (IY).

Jacomet afirma que, explicado brevemente, “los técnicos de fitness serían el monitor de sala y/o entrenador personal, el técnico de actividades dirigidas y el monitor de Yoga. Es decir, el estado define, mediante el Certificado de Profesionalidad, las competencias y capacidades que debe tener el entrenador personal”.

Sin embargo, reconoce, “a partir de 2008 se empieza a regular el ejercicio de las profesiones del deporte. ¿Cuál es el motivo? Según los legisladores, velar por la salud de los ciudadanos. Pero leídas en profundidad, estas leyes se han desarrollado para proteger los intereses de los licenciados y grados en educación física a través de los COLEFD”, asegura.

Diferencias

Santiago Jacomet destaca que “no todas estas leyes son igualmente restrictivas o inclusivas. Por ejemplo, la Ley catalana de 2008, reformada en 2015 es un ejemplo de integración de las profesiones y titulaciones. Esta ley permite ser monitor de fitness, con todas sus competencias, a los técnicos con Certificados de Profesionalidad”.

Por el contrario, el Director Académico resalta que “las Leyes de las Comunidades de Madrid o Murcia están en el otro extremo: crean la profesión de preparador físico, en la que se reserva el entrenamiento personal para los licenciados. Dicho claramente, se establece un monopolio para el COPLEFD. La Ley de Madrid es corporativista e inaplicable. Se publicó en 2016, se ha modificado 2 veces y aún no se he desarrollado el reglamento, lo que la hace inaplicable. En definitiva, ha causado gran desconcierto entre los empresarios de los centros de Fitness. La ley se debe cumplir pero no se puede cumplir”.

Otras comunidades, como Andalucía, “que ya habían desarrollado un regulación, la han aparcado (título VII, ley del Deporte). Y así, cada comunidad se lo hace a su manera”, recalca.

Finalmente, “se ha empezado a redactar una ley nacional. El CSD tiene un anteproyecto hecho a medida para los licenciados. Veremos cómo salva los conflictos con las CCAA, cómo se armoniza con Europa, etc. Esperemos a ver cómo evolucionan los acontecimientos”, concluye Santiago Jacomet.


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