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Litigio a causa de los logotipos de ambas cadenas

El juez desestima una demanda de JD Sports contra Oteros Sport

litigio entre oteros_sport y JD_Sports

El auto sostiene que los logotipos de Oteros Spoort y JD Sports “son completamente diferentes entre sí, en forma, en texto, en tipografía y en colores".

(17-5-2017). El juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por JD Spain Sports Fashion, S.L. contra Oteros Sport. A raíz de ello, la cadena cordobesa podrá seguir usando su nueva imagen y condena a JD a pagar las costas del proceso.

El auto judicial sostiene que no existe “fumusboni iuris”, negándose “apariencia de visimilitud en las pretensiones de JD Spain. La petición de medidas cautelares interpuesta por JD Spain Sports Fashion S.L. contra Oteros Sport era a causa de la nueva imagen corporativa de la cadena cordobesa.

El auto sostiene que, según el informe pericial realizado sobre los logotipos de Oteros Senakers for All y JD Sports en España, los logotipos de ambas enseñas “son completamente diferentes entre sí, en forma (uno lleva el slógan y el otro no), en texto (uno es un apellido y el otro son iniciales), en tipografía (uno utiliza la tipografía de letra Neo Sans Std Bold y el otro no) y en colores (el logo de Oteros tiene cuatro versiones combinando el amarillo, el negro y el blanco)”.

DIFERENCIACIÓN ACREDITADA

Según el auto queda acreditada la diferenciación y la originalidad de la nueva imagen de Oteros que ha realizado un ejercicio de conceptualización y definición de la línea gráfica de Oteros Sneakers for All que el propio auto define como “complejo estudio y laborioso trabajo” con encuestas y pruebas de grupo para actualizar el logo, imagen de tienda y colores corporativos.

El auto concluye certificando que “no se considera suficientemente acreditado en las presentes medidas cautelares el requisito de apariencia de buen derecho” por parte de JD.

El auto concluye en su parte dispositiva desestimando la solicitud de medidas cautelares e impone a JD las costas causadas.


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