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ESENCI@L

La marca debe abonar al jugador 50.000 euros más las costas judiciales

Kelme pierde el juicio por el caso Oleguer

(19-5-2008). La titular del juzgado de Primera Instancia 5 de Elche ha estimado en su integridad la demanda que el jugador del Barça, Oleguer Presas, interpuso en la primavera de 2007 contra Kelme. La empresa tendrá que abonar al futbolista 49.608,58 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Esta cantidad corresponde a los emolumentos que Oleguer tenía que percibir por prestar su imagen a la firma deportiva y que no recibió debido a que Kelme rescindió el contrato por unas declaraciones efectuadas por el futbolista catalán relacionadas con De Juana Chaos.

Oleguer sólo cobró lo que le correspondía del contrato firmado del 1 de junio de 2004 al 30 de junio de 2006. El 8 de febrero de 2007, Presas recibió un burofax de Kelme en el que se le comunicaba la rescisión unilateral del contrato por la repercusión social de sus posicionamientos políticos.

La empresa adujo unas declaraciones del futbolista relacionadas con el preso etarra De Juana Chaos, en las que supuestamente criticaba el funcionamiento del Estado de Derecho, el poder político y la independencia de los jueces.

La firma afirmó que las palabras de Presas afectaron negativamente a la imagen de la empresa debido a la sensibilización social con la lucha contra ETA. El futbolista optó por acudir a los tribunales que, en primera instancia, le acaban de dar la razón. Kelme tiene la posibilidad de apelar la sentencia ante la Audiencia Provincial.

El meollo de la demanda se centra, tal como señala la juez en la sentencia, en determinar si fue correcta o no la recisión unilateral del contrato. La magistrada insiste en que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Añade que "la interpretación de las clausulas oscuras -en este caso vincular el contrato al buen nombre de la empresa- no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad". En segundo lugar, dice la sentencia, hay que determinar si el contenido de las manifestaciones de Oleguer han generado la polémica suscitada.

La juez estima que no consta en autos que "el demandante haya realizado manifestaciones en defensa de la acción terrorista de De Juana, sino que tan sólo se posiciona en relación a su posible libertad como consecuencia de su huelga de hambre".

Sin perjuicio para la firma
En tercer lugar es preciso dilucidar si se perjudicó el buen nombre de Kelme. En el contrato, dice la sentencia, no se concreta qué se entiende por buen nombre y deja al arbitrio de la demandada decidir en cada momento, en "contra de los principios básicos de la contratación en España".

Además, en el juicio, quedó acreditado que Presas, tiempo antes de firmar el contrato con Kelme, había expresado con frecuencias sus ideas políticas, dejando muy claro su condición de nacionalista. La juez insiste en que "parece un contrasentido pretender una rescisión del contrato, precisamente por hacer una nueva manifestación de sus ideas políticas".

Si no existe causas que justifiquen la quiebra unilateral del contrato, tampoco se puede justificar el incumplimiento de las obligaciones pecunarias de la empresa con el jugador. La firma ilicitana tendrá que abonar igualmente los gastos de devolución de los pagarés que libró.


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