(19-2-2019). El Consejo General de Colegio Profesionales de la Educación Física y el Deporte ha presentado un total de 20 alegaciones al Anteproyecto de la Ley del Deporte, que ha presentado al Gobierno dentro del trámite de audiencia e información pública que continúa abierto hasta el 26 de febrero.
La convocatoria de elecciones estatales el pasado 15 de febrero no ha paralizado el curso de la tramitación del anteproyecto de la Ley del Deporte, continuando abierto hasta el 26 de febrero el trámite de audiencia e información pública, mediante el cual se pueden presentar alegaciones al texto provisional.
Proceso que ha seguido Consejo Colef, que ya mostró su desacuerdo con el anteproyecto en un comunicado en el que sentenció que este texto deja fuera la protección de los derechos de la población que practica deporte fuera de la competición federada que representa el 92% de la sociedad española.
Ahora, tras un estudio todavía más exhaustivo, se han remitido 20 aportaciones con las que el texto normativo “podría mejorar sustancialmente para que fuese representativo de las realidades sociales del deporte vinculadas con hábitos deportivos más allá de la práctica deportiva competitiva”. Entre todas, destacan las siguientes:
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Adición de la definición de deporte acorde a la Carta Europea del Deporte (1992) y a la conceptualización de la UNESCO (2015), haciéndolo más abierto que referido solamente al ámbito competitivo.
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Adición de la educación física en todas las etapas de la vida “como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, especialmente a través de la competencia motriz, tanto dentro como fuera del sistema educativo”.
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Adición de la definición de deportista como “toda persona que practica deporte con fines sociales, sociosanitarios, recreativos, educativos y/o competitivos, de forma autónoma o supervisada por profesionales o técnicos”.
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Adición de derechos comunes a todas las personas deportistas, con el fin de que tengan la entidad necesaria como para proteger a la ciudadanía que practica deporte de forma autónoma o bajo la tutela de prestadores de servicios deportivos, sea o no competitivo.
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Modificación de las medidas de carácter específico de la protección de la salud de las personas deportistas, con el fin de que no solo estén referidas a aquellos que se dedican al deporte competición, sino también a aquellos que reciben servicios deportivos de cualquier índole.
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Incorporación de la Academia de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte como referente científico, dada su constitución jurídica como corporación de derecho público al amparo del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre.
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Modificación del artículo sobre los currículos formativos, adecuándose coherentemente al Marco Español de Cualificaciones y, por tanto, a los conocimientos y desempeños que deben recibir y asumir profesionales y técnicos según el nivel en el que se encuadran las enseñanzas.
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Modificación del artículo sobre técnicos deportivos, adecuándose al marco de cualificaciones y haciendo referencia a que este personal no solo es aquel que realiza sus funciones dentro del ámbito competitivo, ya que existen otras enseñanzas deportivas de Formación Profesional que no son de modalidades deportivas.
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Adición de un capítulo sobre los/as educadores/as físico deportivos/as, ya que no se entiende que el texto haga referencia a los técnicos como agentes prestadores de servicios, pero no haga mención alguna a los profesionales con titulación universitaria del deporte, que suponen más del 20% de los egresados de enseñanzas deportivas con título oficial con validez académica, y que están preparados para la prestación de servicios más compleja relacionada con la educación, la salud, la dirección y la preparación física.
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Adición de un artículo sobre las entidades deportivas, que incluye a aquellas prestadoras de servicios más allá del ámbito competitivo, y la enumeración de sus obligaciones con carácter general.
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Adición de un artículo sobre las actividades deportivas recreativas, entre las que se incluyen también las de acondicionamiento físico para personas sanas.
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Adición de un artículo sobre las actividades deportivas sociales entendidas como “aquellas que se realizan con fines inclusivos dirigidas a los colectivos en riesgo o más vulnerables que requieren una atención y medidas específicas para combatir la exclusión social”.
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Adición de un artículo sobre las actividades deportivas sociosanitarias entendidas como “aquellas dirigidas a personas con patologías y/o lesiones y a poblaciones especiales con fines de tratamiento, mantenimiento o mejora de la salud”.
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Modificación de la disposición adicional sexta sobre la regulación profesional del deporte acotando el plazo para su ejecución.
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Supresión del segundo párrafo de la disposición adicional sexta por no guardar coherencia alguna en su redactado con las normativas actuales de enseñanzas deportivas.
El Consejo Colef ha pedido audiencia con todos los grupos políticos para hacerles llegar de primera mano todas estas aportaciones y que, de continuar la tramitación de esta ley, tengan a bien considerar las sugerencias de esta corporación de derecho público durante los trabajos siguientes en el Congreso de los Diputados. El próximo día 21 de febrero serán los Grupos Parlamentarios PSOE y Unidos Podemos quienes reciban al Consejo Colef.
ACCEDE AL DOCUMENTO OFICIAL DE APORTACIONES DEL CONSEJO COLEF
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