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FITNESS

Desarrolladas por algunos abonados

Gimnasios catalanes advierten de picarescas contra el Certificado Covid

Ciertos comportamientos pueden suponer multas de hasta 3.000 euros para los centros

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En Cataluña, desde el 3 de diciembre, no es posible acceder a zonas interiores de gimnasios sin presentar el pasaporte Covid o una prueba de contagio negativa. Sin embargo, el hecho de que sí se pueda acceder a piscinas y zonas outdoor dentro de los clubes deportivos, dificulta el control de los socios, como lamentan operadores catalanes.

(7-12-2021). Desde el pasado 3 de diciembre, para acceder a los gimnasios y centros deportivos en Cataluña es necesario presentar el Certificado Covid o una prueba negativa actual. Aunque, unas excepciones en la norma que implica a las piscinas y las zonas al aire libre, da pie a posibles picarescas que ponen en jaque el control de los clubes, los cuales se enfrentarían por ello a posibles sanciones económicas de hasta 3.000 euros.

La obligatoriedad de pedir el Certificado Covid o una prueba actualizada que asegure que no se está contagiado por Covid19 para entrar en los gimnasios y centros deportivos de Cataluña desde el pasado 3 de diciembre, ha sido acogida por el sector con resignación y con la certeza de que su aplicación va a comportar un aumento de costes y el rechazo por parte de algunos clientes habituales, que puede dar lugar a bajas.

Pero, además, pone en una encrucijada a los clubes cuya oferta combina espacios interiores y exteriores, puesto que la obligatoriedad de la norma tan sólo implica a las instalaciones cerradas, excluyendo a las piscinas cubiertas, así como las áreas habilitadas para la práctica de ejercicio físico y clases dirigidas al aire libre.

Hecha la ley, hecha la trampa

En concreto, la nueva medida obliga a barrar el paso a aquellas personas que no posean de Certificado Covid o de una prueba negativa actual y que quieran acceder a recintos techados donde se practique actividad física, léase centros deportivos, clubes de fitness y gimnasios, a excepción de piscinas cubiertas y pabellones.

De este modo, se deja fuera de la norma a las zonas de agua cubiertas y exteriores, así como las áreas habilitadas para la práctica de ejercicio outdoor. Lo cual, expresan algunos operadores, presenta la dificultad de “tener que controlar a qué zona del centro deportivo se dispone a acceder cada usuario y confiar en que no nos mienta”. Porque desde estos clubes deportivos se advierte de la posibilidad de que algunos abonados “hagan la picaresca de afirmar que van a utilizar la piscina o el espacio outdoor para, en realidad, utilizar los servicios indoor para los que se requiere Certificado”.

Un problema que se presenta en especial en aquellos centros con un único punto de acceso al club tanto para las instalaciones techadas como para los servicios al aire libre, afirmando un operador que “una vez los usuarios están dentro, es prácticamente imposible saber si han acudido realmente a dónde han manifestado que irían”.

Otro club deportivo catalán lamenta que la nueva medida impositiva obligue al personal de los centros deportivos a actuar “de policías”, admitiendo que “es imposible controlar todos los accesos y circulaciones”.

Confusión y descontrol

Para los profesionales del sector fitness, la distinción entre interiores y exteriores, como ya ocurre con las mascarillas, tiene más sentido en “la restauración, ya que la división entre espacios es clara y no se mezcla a los clientes que consumen en terraza de los que consumen en interior, pero en nuestro caso es complicado, crea confusión en los socios y da pie a que los más ingeniosos busquen la manera de saltarse la norma”, se lamentan.

Sanciones de hasta 3.000 euros

Un incumplimiento de la normativa que no sólo supone un riesgo a nivel sanitario sino que además puede conllevar para la instalación deportiva una sanción económica, en el caso de que se produzca una inspección en el centro y se detecte a alguien sin certificado en una zona a la que no tiene permitido el acceso. Se trataría de una infracción leve, según indican desde la patronal Adecaff, que podría suponer multas de entre 100 y 3.000 euros.


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