(21-1-2025). La asociación Proefa (Professional European Fitness Association) ha remitido a CMDsport un comunicado en el que hace un análisis crítico sobre la nueva Ley de las Profesiones del Deporte y sobre las declaraciones previas a CMDsport del presidente del Coplefc, Pere Manuel.
A continuación, se transcribe íntegramente el comunicado que ha remitido a CMDsport la asociación Proefa:
“La disposición 6 de la Ley del deporte establece un mandato al gobierno para que promulgue una ley de regulación de las profesiones del deporte”.
“El Congreso inició los trabajos y elaboró una proposición no de ley estableciendo el marco general y contemplando una reserva de actividades para los licenciados en educación física”.
Impacto socioeconómico: un sector en riesgo de contracción
“Los efectos socioeconómicos implicados por esta propuesta de ley son preocupantes. Los Datos del Ministerio de Trabajo, en su catálogo de ocupaciones de difícil cobertura señalan que la profesión de entrenador deportivo está catalogada como ocupación de difícil cobertura en todas las comunidades autónomas. La imposición de nuevos requisitos educativos reducirá aún más la oferta de profesionales, generando un desequilibrio entre la demanda y la disponibilidad de servicios deportivos.
Los requisitos para acceder al ejercicio de determinadas ocupaciones serán más exigentes y, por tanto, el número de técnicos que puedan ejercer esas profesiones será menor. Habrá menos técnicos para ofrecer los servicios de actividad física que beneficia a la salud lo que contradice el espíritu de la propuesta de ley.
El aumento de los costos salariales para contratar graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte repercutirá directamente en los precios de los servicios. Según la entrevista del 3 de enero el propio Pere Manuel, presidente del Coplefc, dice “Bajo esta premisa, el interés de estas entidades (los centros deportivos) no está en el beneficio de los ciudadanos, sino en el económico” lo que no es cierto puesto que el mayor precio irá destinado al pago de los licenciados que es el colectivo al que defiende. Los usuarios deberán pagar tarifas más altas o a acudir a actividades masificadas, lo que contradice los objetivos declarados de garantizar la salud pública, fomentar la accesibilidad y garantizar la seguridad en el deporte.
Además, esta normativa aumentaría el desempleo entre técnicos actualmente en activos que no cumplan con los requisitos, desgastando la estructura del sector. La situación es aún peor para las poblaciones especiales, donde la delimitación de competencias entre técnicos dará lugar a gran confusión y a limitaciones para la inclusión”.
Conflicto con el derecho español y europeo
“La disposición 6 de la ley del Deporte y la proposición de Ley de Ordenación de las Profesiones del Deporte, no es compatible con el marco normativo europeo. La legislación de la UE establece salvaguardas claras contra el exceso de regulación y la vulneración de principios fundamentales, como la libre circulación de personas y servicios, que se establecen en el tratado fundacional de la Unión Europea (TFUE).
La Directiva 2018/958, de proporcionalidad, reflejada en el RD 472/2021 exige que se realice un test previo a la adopción de regulaciones profesionales. El mandato de la disposición 6 de la ley del Deporte y la proposición no de ley parten de la base de que ese test ya se ha realizado y ha sido superado. Es decir, se exige algo de lo que no se sabe el resultado, y si regular estas profesiones será adecuada o posible.
Los requisitos de proporcionalidad quieren garantizar que el acceso o ejercicio de una profesión exija las competencias necesarias y estén proporcionadas al objetivo que pretende la regulación, y propone que las medidas alternativas que se aporten sean lo menos restrictivas posible para garantizar la seguridad y salud de la población. No obstante, la disposición 6 de la Ley del Deporte (Ley 39/2022) omite haber realizado este test, y establece barreras notables a los profesionales que no tienen el grado universitario (educador/a deportivo/a). Esta discriminación también contraviene la Directiva de Cualificaciones Profesionales (2005/36/CE) y la Directiva de Servicios (2006/123/CE).
La propuesta de reservar la actividad a los graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte introduce un monopolio de facto que impide trabajar a otros técnicos cualificados por medio de itinerarios educativos diferentes, como la formación profesional o los certificados de profesionalidad reconocidos por el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). Este espíritu corporativista, no solo limita la libre movilidad de trabajadores, sino que también pone en peligro la competitividad del sector deportivo en España”.
Análisis de las declaraciones: falacias y contradicciones
“En sus declaraciones del día 3 de enero a CMD, Pere Manuel iguala la gestión de gimnasios con la dirección de farmacias, lo cual es un ejemplo falaz. Las farmacias operan en el sector sanitario muy regulado para proteger la salud pública, al dispensar medicamentos. Los gimnasios tienen un carácter predominantemente comercial y recreativo. Equiparar los dos tipos de entidades distorsiona la realidad y exagera la necesidad de reserva de actividad.
También es importante rebatir el concepto de que la futura no provocará despidos. Al imponer requisitos estrictos, inevitablemente se excluirá a profesionales competentes sin titulación universitaria, lo cual contradice las propias afirmaciones de Manuel sobre los objetivos de inclusión y mejora del sector.
Por último, la idea de “ordenar” el sector obligando a estar colegiado deja de lado alternativas más flexibles y menos restrictivas propuestas por el test de proporcionalidad. Estas medidas podrían incluir la certificación de competencias adquiridas a través de experiencia profesional o formación no reglada”.
Hacia una Regulación equilibrada y europea
“La futura Ley de las Profesiones del Deporte debe respetar los principios de proporcionalidad, inclusión y respeto a la diversidad formativa que promueve la UE. El test de proporcionalidad no es solo un requerimiento legal, sino una herramienta indispensable para que no se regule en exceso y que no se perjudique ni a los profesionales como a los usuarios.
Si adoptamos una visión integradora se garantizará que el sector deportivo sea accesible, variado y competitivo, promoviendo igualmente y sin riesgo los objetivos de salud pública y de integración social. Solo así se evitaremos que una ley con buenas intenciones genere efectos adversos y contrarios a su espíritu”.
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