(23-8-2021). Los gimnasios españoles no tendrán que exigir a sus usuarios el certificado Covid a menos que cambie la ley. Así lo dictaminó la semana pasada el Tribunal Supremo, que resolvió que la medida no puede aplicarse de forma indiscriminada para el acceso a centros deportivos, bares y otros espacios.
La aplicación del certificado covid en España se verá reducida a una serie de casos muy concretos. Después de que cuatro tribunales superiores autonómicos (Canarias, Galicia, Andalucía y Cantabria) tumbasen el uso del pasaporte covid, el Tribunal Supremo decretó que no se podrá decretar su uso generalizado para acceder a bares, restaurantes, piscinas, trenes, autobuses o centros Deportivos.
Al ser una resolución del alto tribunal, sienta sienta jurisprudencia, de forma que se convierte en un precedente judicial que evitará que otras comunidades autónomas se planteen la posibilidad de exigir esta prueba a los usuarios o clientes de distintos negocios.
Esta resolución podría tener efecto, por tanto, a la amenaza del Gobierno balear, que hace pocos días anunció que instauraría el pasaporte covid a partir del mes de septiembre. En las islas, el certificado es necesario para el acceso a grandes eventos y para que los familiares puedan visitar a personas mayores en las residencias, y la intención del ejecutivo autonómico era extender esta medida a otros establecimientos dentro de un par de semanas.
El Supremo respondió así al recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía, que pidió poder instaurar esta medida en la restauración. De esta forma, el certificado covid sólo podría exigirse si cambiase la legislación -es decir, debería aprobarse una nueva ley- o se aprobase alguna medida excepcional.
Así pues, España no seguirá, por ahora, el camino iniciado por otros países como Francia, Italia o algunas ciudades de los Estados Unidos como Nueva York, donde exigen desde hace algunas semanas el pasaporte covid para entrar en los gimnasios.
PARAGUAS JURÍDICO
El fallo del TS encaja con la petición que habían realizado en los últimos meses numerosas comunidades autónomas en las reuniones interterritoriales, de fijar un criterio común que proporcionase un paraguas jurídico para el uso del certificado covid. Territorios como la Comunidad de Madrid, Murcia o Andalucía habían reclamado al gobierno central un marco legal para poder implementarlo.
El tribunal alega que la medida “no supera el test de proporcionalidad”, y que por lo tanto no está suficientemente justificada. Para que lo estuviera, la Junta de Andalucía debería haber acreditado “que la denominada quinta ola tiene su origen precisamente en los locales de ocio nocturno”.
Según el alegato del Supremo, ya existen otras medidas como la regulación de horarios y la vigilancia de aforos que pueden servir con el mismo objetivo sin tener que restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos. Unos argumentos que también sirven para los gimnasios, que han demostrado en el último año y medio -y así lo han confirmado los datos del Ministerio de Sanidad- que no son agentes generadores de brotes.
El TS, por tanto, da aire al fitness -y a otros sectores económicos- a las puertas de la campaña de septiembre, un momento clave para la captación de abonados de los gimnasios.
Distintos operadores consultados por CMDsport mostraron en los últimos días su preocupación por la aplicación de esta medida, que generó numerosas quejas entre usuarios de gimnasios en los cuatro días que estuvo vigente en Canarias.
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