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Desestima el recurso de seis entidades del deporte contra la Generalitat

El TSJC declara legal el primer cierre de gimnasios del pasado verano en Cataluña

Los demandantes deberán hacer frente a las costas del recurso, 3.000 euros

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La sala del TSJC ha decidido “inadmitir” el recurso contencioso administrativo presentado por el INDESCAT “por falta de legitimación activa”.

(26-7-2021). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por distintas entidades del deporte catalán contra el primer cierre autonómico de instalaciones deportivas dictado por la Generalitat en julio de 2020.

El cierre de gimnasios e instalaciones deportivas decretado por la Generalitat de Cataluña entre los días 18 y 29 de julio del año pasado fue legal. Así lo ha resuelto el TSJC, que ha dictado sentencia un año después de aceptar la suspensión cautelar del cierre que afectó a los gimnasios y centros deportivos de Barcelona y doce municipios más del área metropolitana.

CMDsport ha tenido acceso a la sentencia nº3345/2021 que resuelve esta cuestión. La sala del TSJC decidió “inadmitir” el recurso contencioso administrativo presentado por el INDESCAT “por falta de legitimación activa”. Además, desestima el recurso impuesto por la Ufec y el resto de entidades deportivas, que deberán hacer frente a las costas del recurso, que quedan limitadas a 3.000 euros.

La sentencia no es firme, de forma que la parte demandante puede presentar, si lo considera, un recurso de casación ante la sala del TSJC.

CONCEDIERON LA CAUTELAR EN 2020

La Generalitat de Cataluña publicó en el DOGC la resolución SLT/1746/2020, de 17 de julio, por la que decretaba el que sería el primer cierre autonómico sectorial durante la pandemia. La medida estaba previsto que se extendiera quince días, desde el 18 de julio hasta el 1 de agosto, pero la justicia terminó suspendiendo de forma cautelar ese cierre el día 29, tres días antes que concluyera el cierre.

El TSJC estimó entonces el recurso presentado por la Ufec, Indescat, Adecaf, Gestiona, la Federación Catalana de Natación (FCN) y la Asociación empresarial de Clubes de Natación de Catalunya (AECNC), dejando sin efecto la medida publicada en el DOGC.

Las entidades demandantes denunciaron que las medidas y el cierre total dictado por la Generalitat había sido “injusto, arbitrario y desproporcionado”, ya que a su entender vulneraba derechos constitucionales como la libertad de empresa. En ese momento, el TSJC reconoció que, “vistas las conclusiones genéricas, que admiten pluralidad de soluciones, y ponderando los intereses en conflicto (sanitarios y económicos) no se justifica la proporcionalidad en el cierre total de los establecimientos de referencia”.

DAÑO ECONÓMICO

Además de perseguir que no hubiera nuevas prórrogas del mencionado decreto, el recurso interpuesto tenía como objetivo poner en relieve el daño económico para poder pedir después compensaciones patrimoniales.

Pese a la desestimación del recurso presentado, el sector deportivo insiste en que ve suficientes fundamentos jurídicos en la reclamación patrimonial presentada por los gimnasios contra las administraciones por la gestión de la pandemia.

OTRAS VICTORIAS DE LA GENERALITAT

Aquella fue la única victoria parcial lograda hasta ahora por el sector deportivo en los tribunales. Las entidades volvieron a presentar otro recurso en noviembre, coincidiendo con el segundo cierre decretado por la Generalitat, pero en aquella ocasión el Gobierno catalán logró mantener el cierre hasta el final gracias a una argucia burocrática con la que ganó tiempo. El TSJC tardó varios días en resolver que sí era el tribunal competente para decidir sobre aquella cuestión.

El deporte catalán volvió a poner en manos de la justicia el tercer cierre autonómico, decretado en la la resolución SLT/1/2021, de 4 de enero. En aquella ocasión, el TSJC tumbó el recurso del sector deportivo. Fue la primera vez en la que entró en el fondo de la cuestión y calificó de “pertinente” el cierre del sector deportivo, ya que a su criterio “evita las interacciones no esenciales”.

Según expuso el tribunal en la resolución emitida en aquel momento, si se adoptase la medida pretendida por la Ufec, “quedarían sin regulación o prevención alguna una serie de situaciones en las que los riesgos de contagio son sobradamente conocidos”.


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