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La sentencia condena a la empresa y al monitor

Un gimnasio de Sevilla, condenado por agredir a un cliente que reclamaba usar mascarillas

Los hechos ocurrieron el 17 de noviembre de 2021

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Un gimnasio de Sevilla y uno de sus monitores tendrán que indemnizar a un usuario que recibió una agresión tras reclamar el uso de mascarillas en la instalación

(21-4-2022) Un gimnasio del Barrio de San Bernardo ha sido condenado como responsable civil subsidiario por las lesiones que un monitor le causó, en noviembre, a un usuario que reclamaba que otros usuarios usasen la mascarilla en el interior del centro deportivo. El centro y el monitor tendrán que pagar indemnizaciones al afectado.

La misma semana en la que los gimnasios españoles pueden celebrar la desaparición de las mascarillas en sus espacios interiores se ha conocido un incidente que terminó con un usuario herido por reclamar que otros usuarios se pusiesen la mascarilla. Los hechos ocurrieron el 17 de noviembre de 2021, pero la sentencia, a la que ha tenido acceso ‘Diario de Sevilla’, ha salido ahora, y condena al centro y al monitor involucrados.

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Según el medio mencionado, el usuario en cuestión pidió al monitor que “exigiese a otros usuario que se cubrieran la cara y la nariz con la mascarilla” como a él le exigían. La conversación se habría desarrollado en tono “poco cordial”, y el monitor le habría dicho al usuario que “usted no es nadie para decirme cuál es mi trabajo”. Según el fallo, el denunciante pudo haber llamado “subnormal” al monitor, que le llamó “tonto y subnormal”.

La discusión dialéctica se convirtió en una disputa física en la que el monitor habría golpeado al cliente en el brazo derecho, “agarrándolo y zarandeándolo con fuerza causándole tendinitis del manguito de los rotadores”, lesión en el hombro que tardó una semana en curar.

El abogado del demandante, Fernando Retamar, ha destacado la escasa disposición de la empresa a esclarecer el incidente, algo que consta en la sentencia. La magistrada califica como “sospechosa” la actitud de la empresa por, presuntamente, no haber facilitado la totalidad de las imágenes de las cámaras de seguridad del gimnasio. En la sentencia se califica como “poco creíble” que no existan grabaciones de la zona donde se produjeron los hechos y se advierte de la “sospecha racional” de que la empresa haya podido ocultar su existencia con el fin de no facilitar “el esclarecimiento de la verdad dada la responsabilidad civil que se le exige”.

Pese a que el denunciado niega haber sujetado y zarandeado el brazo del denunciante, se aporta prueba de que sí lo hizo. Por todo ello, la juez del Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla ha condenado al centro como responsable civil subsidiaria por las lesiones y a una indemnización de 210 euros al cliente; y al monitor, por un delito leve de lesiones, al pago de una multa de 90 euros.


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