(17-5-2020). El BOE ha publicado las condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimiento y locales minoristas. Entre las novedades figura la readmisión de las rebajas, así como la reapertura de tiendas de centros comerciales con acceso directo desde calle.
En los concerniente a la reapertura de tiendas, la orden SND/414/202 de 16 de mayo establece que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
La reapertura se podrá llevar a cabo siempre que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Otro condicionante de la reapertura será que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
LOCALES DE CENTROS COMERCIALES
En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, éstos podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos antes de esta nueva resolución, podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
Por otro lado, todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en esta resolución, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
REBAJAS
La citada orden también incorpora un nuevo texto que desdice lo publicado la semana pasada que dejaba entrever la prohibición de realización de rebajas por parte de las tiendas físicas.
El nuevo texto precisa que las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
A continuación se recoge el texto íntegro de la orden: BOE-A-2020-5088
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