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MULTIDEPORTE

Aún cabe recurso contencioso-administrativo

La Justicia da la razón al Colefna y al Ayuntamiento de Pamplona sobre la receta deportiva

La gestión correrá a cargo de la figura de la educadora o educador físico deportivo

recurso entrenador

La Justicia cree que “no se puede sostener la posición Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra”.

(6-1-2024). El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado las pretensiones del Colegio de Fisioterapeutas de Navarra contra el programa de prescripción de ejercicio físico del Ayuntamiento de Pamplona, cuya dirección y gestión ahora correrá a cargo de la figura de la educadora o educador físico deportivo.

Aunque la parte recurrida es el Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Colefna) compareció como parte interesada. El programa consiste en la prescripción de ejercicio físico por parte del personal sanitario de Centros de Atención Primaria, derivando a personas inactivas o con patologías a centros deportivos comunitarios, siendo las educadoras y educadores físicos deportivos responsables del diseño, supervisión y evaluación del programa de ejercicio físicos. El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra no estaba de acuerdo con esta medida, por lo que acudió a la justicia. 

En este sentido, según ha señalado en un comunicado el Colefna, el TAN “viene a afirmar que no se puede sostener la posición Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra por cuanto que la utilización y reserva del término “terapéutico” no convierte la actuación en una prestación sanitaria ni es un término propio ni exclusivo de la misma”. Por lo tanto, “este argumento permite reafirmar la posición de que el ejercicio físico no necesita apellidos, y que añadir el adjetivo “terapéutico” es redundante en sí mismo”. 

Además, como indica el TAN en el Fundamento de Derecho Cuarto, en “el pliego de prescripciones técnicas se aprecia que los actos sanitarios (entre los que se incluyen las recetas o cualquier prescripción facultativa) corresponden única y exclusivamente al personal sanitario competente de cada Centro de Salud [esto es, como además aparece la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del CSD, personal de medicina y enfermería]. Siendo, únicamente, la gestión del servicio lo que corresponde al profesional Educador Físico Deportivo”. 

POSIBLE RECURSO

“Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo, por lo que seguiremos informando de los avances en relación con este caso, así como con el resto que se encuentran abiertos y en los que los Colef/Coplef autonómicos y el Consejo General están frenando las estrategias contra nuestra colegiación del colectivo colegial de fisioterapeutas”, asegura.

El Colefna, además, subraya que “el conflicto se está avivando cada vez más por parte de los Colegios de Fisioterapeutas, no solo acusando de intrusismo a través de comunicados y notas de prensa a las educadoras y educadores físicodeportivos, sino recurriendo por vía administrativa y demandando en los juzgados y tribunales”.

También reitera que “el colectivo de fisioterapeutas aprovecha cualquier oportunidad para mostrar su oposición hacia la intervención sociosanitaria de las y los profesionales universitarios de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”. 


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