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Según se regula en la Proposición de Ley del Deporte y la Actividad física de Cataluña

Para participar en competiciones y eventos deportivos catalanes será obligatoria una licencia

Los organizadores de eventos deportivos deberán velar por su cumplimiento

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Según se establece en la Proposición de Ley del Deporte y la Actividad física de Cataluña, "en cualquier licencia deportiva deberán contemplarse los datos de la persona física", entre otros numerosos datos.

(27-11-2019). En Cataluña, sea el deporte que sea, y tanto si se trata de una competición oficial, como de un evento deportivo puntual impulsado por un club, o un gimnasio, o una empresa promotora, los participantes deberán disponer de una licencia deportiva. Así lo plantea la Proposición de Ley del Deporte y la Actividad Física de Cataluña que actualmente se encuentra en trámite en el Parlament de Cataluña.

Para aquellos deportistas que no cuenten con la tradicional licencia federativa, el texto de la Proposición de la nueva Ley del Deporte y la Actividad física de Cataluña plantea la obligación de que los participantes en competiciones oficiales y/o eventos deportivos estén en posesión de uno de los dos nuevos tipos de licencia deportiva que se regulan en ella. Asimismo, las entidades organizadoras estarán, a su vez, obligadas a exigir a los participantes de su competición o evento deportivo que cumplan con el citado requisito y, si no lo cumplen, a denegar la participación o a buscar fórmulas que permitan al deportista poder obtener la licencia requerida en el momento de su inscripción y, probablemente, a cobrársela.

En base a ello, de aprobarse la nueva regulación, actualmente en trámite en el Parlament de Cataluña, ‘pasarán a la historia’ hábitos que actualmente están muy extendidos en territorio catalán (al igual que en el resto del Estado) como los de tomar parte en una carrera popular sin tener licencia alguna, o participar en un evento específico de un gimnasio o de un club si no se tiene la licencia deportiva exigida.

La proposición de Ley establece dos tipos de licencia deportiva: una para competición oficial y la otra de carácter general.

Licencia deportiva para competición oficial

La licencia deportiva para competición oficial será, según se establece en el artículo 50 de la proposición de Ley, “el título que habilita para la participación en el deporte de competición oficial”. La duración máxima de este documento será “de una temporada deportiva y su expedición tendrá carácter reglado y, por tanto, no podrá denegarse su expedición al solicitante cuando éste reúna las condiciones necesarias para su obtención”.

La proposición de Ley señala en el artículo 51 que “cada licencia deportiva deberá incluir un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:

  • Responsabilidad civil
  • Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción.
  • Asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y con una cantidad suficiente para cubrir posibles contingencias.
  • Las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.

En el caso de que las prestaciones contratadas en el seguro obligatorio no resulten suficientes para hacer frente a las coberturas necesarias, la entidad expedidora será la responsable subsidiaria”.

El citado artículo 51 concluye señalando que “en el caso de que una entidad promotora no haya cumplido con la obligación que tiene de exigir a todas las personas que participen en la prueba de que sean titulares de la licencia deportiva correspondiente a la actividad, será la responsable subsidiaria de las coberturas que haya sido necesario emplear a causa de los participantes no cubiertos por la licencia deportiva, sin perjuicio de incurrir en otras responsabilidades previstas legalmente”.

Información requerida

Según reza la proposición de Ley en su artículo 52, “en cualquier licencia deportiva deberán contemplarse, como mínimo, los datos de la persona física; el importe de los derechos de licencia; el importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria, de acuerdo con el nivel de prestaciones mínimas que se establezca reglamentariamente; el importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pueda establecerse; las modalidades que ampara la licencia; la categoría del deportista”.

Licencia Deportiva General

Según establece la Proposición de Ley en su artículo 53, este tipo de licencia será exigido para participar en acontecimientos de práctica deportiva organizada. Esta licencia incluirá, como mínimo, una cobertura que garantice las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil adecuada a los riesgos que comporte la actividad, y la asistencia sanitaria.

Según se añade en el texto del citado artículo 53 de la proposición de Ley “las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas, con independencia de su duración y tipología de espacio en el que se realicen, deberán exigir la Licencia Deportiva General correspondiente a todas las personas que participen”.

Según se indica en la proposición de Ley, “quedarán exentos de obtener la licencia deportiva general y, de este modo, de acreditarla, aquellas personas que estén en posesión de una licencia federativa”.

La Licencia Deportiva General debe comportar un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos descritos para las Licencias Deportivas para competición oficial.

La Licencia Deportiva General tendrá una vigencia de un año natural desde su emisión y, en todo aquello no previsto, se regulará aquello que se establezca reglamentariamente.

La proposición de Ley determina que “se garantizará la emisión de licencias en modalidades temporales para practicantes no habituales”.

Precedente en la Ley actual del Deporte

La exigencia de licencia deportiva ya figura en la ley del Deporte que se aplica actualmente en Cataluña (artículo 149). De todos modos, en la legislación actual sólo figuran tres tipos de licencia: la federativa, la escolar y la de actividad física. Asimismo, también se establece que “las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas, con independencia de su duración y del tipo de espacio en que se realicen deberán exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad”.

 


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