(13-12-2018). La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña (Ufec) ha emitido un comunicado en respuesta a los manifiestos de rechazo impulsados por el Colegio de Profesionales de la Actividad Física y el Deporte de Catalunya (Coplefc) y el Consejo Colef, que denunciaban la “privatización del sistema deportivo que promueve la ILP”.
El pasado noviembre, la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña (Ufec) ponía en marcha una campaña para impulsar la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con la que se pretende forzar la negociación de una nueva Ley catalana del deporte.
Una iniciativa que ha despertado el rechazo de algunos colectivos dentro del sector deportivo como el Colegio Profesional de la Actividad Física y el Deporte de Cataluña (Coplefc) y el órgano Consejo Colef, que denunciaban, entre otros aspectos, la promoción por parte de la ILP de “la privatización del sistema deportivo”, a lo que se oponen de forma tajante.
Como respuesta al manifiesto firmado por Coplefc, que pide la retirada de la ILP de la Ley del Deporte, Ufec ha hecho público un comunicado en el que responde, punto por punto, las denuncias realizadas por el Colegio de profesionales de la actividad física. Desde Ufec se considera “necesario” realizar estas “aclaraciones”, debido a lo que atribuye a unas “malinterpretaciones e importantes errores de trascendencia”.
A continuación, reproducimos el contenido íntegro del comunicado firmado por Ufec:
1. Sobre el Pacto Nacional y la propuesta de ley de la SGE
Como bien sabe Coplefc, el Pacto Nacional es un instrumento de impulso de políticas sectoriales. En su apartado final, el Pacto Nacional por la actividad física y el deporte recogió íntegramente la propuesta de Ley que las Federaciones impulsamos ahora en ILP. Actualmente existe un acuerdo entre las federaciones y la Secretaría General del Deporte para que esta última lidere la suma de propuestas al texto de la ILP que otros agentes del sector quieran incorporar en el trámite parlamentario. A buen seguro, en este contexto podremos encontrar los espacios de entente que beneficien el conjunto del deporte.
2. La Unión de Deportes de Cataluña (UEC)
La Unión de Deportes de Cataluña que se propone, pretende ser el organismo representativo de las entidades privadas sin afán de lucro que se dedican a la promoción y fomento de la práctica deportiva, emulando las organizaciones confederadas de otros sistemas deportivos. En ella tienen una representación principal las federaciones, los clubes, los consejos deportivos, deportistas, los agentes científicos del deporte —como los colegios profesionales— y las personalidades del mundo del deporte en Cataluña. Conviene recordar que, como bien es sabido, es un mandato del movimiento olímpico que en las organizaciones deportivas no haya intervención de las administraciones públicas; es en este sentido que hemos querido ser fieles a los principios rectores del sistema deportivo universal.
3. La cesión de política deportiva a la UEC
La ILP de la ley del Deporte concibe la Unión de Deportes de Cataluña como agente colaborador de la administración pública. Actualmente este papel lo asumen entidades deportivas privadas sin afán de lucro y, fruto de esta naturaleza híbrida, se desencadenan una serie de condicionantes incongruentes para unas entidades esencialmente privadas. Hemos querido que la UEC asuma la responsabilidad de colaborar con la administración, de ninguna forma sin suplantarla y, de hecho, la única función pública delegada que se prevé es en el ámbito de la licencia deportiva general y el Fondo para el fomento del deporte, como sucede por ejemplo con La Liga al Estado español.
• No es cierto que la UEC usurpe competencias de educación, haría falta para eso reformar la Ley orgánica en esta materia: se prevé simplemente que la UEC pueda ser reconocida como centro de enseñanza oficial para las formaciones de técnicos de modalidad. Esta es una reivindicación histórica de federaciones y clubes, de la cual hay acuerdo de gobierno desde el año 2008 y que todavía hoy en día no se ha materializado. Creemos que introducirlo en la ley del Deporte permitirá finalmente que se haga realidad. Esta previsión no suprime el resto de centros reconocidos por el Departamento de Enseñanza ni sus funciones en educación.
• Se propone que la UEC pueda informar —de manera no vinculante— sobre el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña. Siendo una entidad aglutinadora de las entidades que principalmente serán usuarias de instalaciones e infraestructuras deportivas, creemos que puede ser positivo que federaciones, clubes, consejos, deportistas y agentes científicos puedan informar (sin que esto vincule la administración) sobre el desarrollo de estos equipamientos. Queremos así evitar problemas como los actuales, donde una instalación se queda obsoleta para un deporte y no se adecúa técnicamente para otros deportes que podrían utilizarla.
• No es cierto que la UEC intervenga en la función de inspección deportiva. Así consta en el artículo 46 y siguientes que la función de inspección corresponde a la Generalitat de Cataluña o a la Administración competente para otorgar las licencias de actividad, ocupación, obras o las autorizaciones oportunas (Ayuntamientos).
• El Gobierno define reglamentariamente los criterios de distribución del Fondo económico y la UEC los distribuye según seis programas finalistas y condiciones que el mismo gobierno determina, siendo este el modelo actual de concertación de la Secretaría General del Deporte.
4. Los organismos adscritos a la SGE
Como bien sabe Coplefc, en el artículo 25 o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno de Cataluña, la creación de entidades dependientes o vinculadas a la Generalitat se dispone por acuerdo de Gobierno y no por previsión legislativa, tal como ya sucede a la Ley del 2000. Creemos que blindar por ley determinadas formas de gestión impide a la administración adaptarse a necesidades futuras que puedan surgir de estas áreas funcionales.
5. La capacidad de recaudación y distribución del Fondo para el fomento del deporte.
Se concibe esta como una función pública delegada a la Unión de Deportes de Cataluña, como agente colaborador de la Administración pública; bajo un sistema tradicional de delegación ex lege de competencias —existente ya actualmente. El agente colaborador actúa bajo el amparo de la administración delegante.
6. La Licencia deportiva general
La ILP de la ley del Deporte quiere dotar de coherencia el actual sistema contenido en el Decreto 58/2010, que ya obliga a acreditar la tenencia de licencia (obligatoria, con precio privado) a cualquier practicante mediante la licencia federativa, la escolar o la de actividad física. Creemos en los beneficios de acreditar licencias del sistema actual pero hemos creído conveniente que la licencia fuera un verdadero título administrativo: el precio será determinado por el Parlamento de Cataluña como precio público y su emisión se delega de forma expresa a la Unión de Deportes de Cataluña y sus entidades, como las federaciones, que actúan como agentes colaboradores de la Administración por disposición legal.
7. Desaparición del Tribunal Catalán del Deporte
El sistema actual de publicación de la vida asociativa de clubes y federaciones permite que por una impugnación de elecciones en una federación (materia de ámbito privado de la entidad), los recursos acaben en la jurisdicción contenciosa-administrativa (jurisdicción reservada a las administraciones públicas). Se trata de una anomalía de nuestro ordenamiento jurídico que no sucede con ninguno otro tipo de asociaciones de naturaleza privada en Cataluña. La ILP del Deporte apuesta por los mecanismos actuales de resolución de conflictos: el arbitraje y la mediación, emulando el sistema deportivo universal.
8. Desaparición del Registro de Entidades Deportivas (REE)
El Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña, a diferencia del Registro de Asociaciones de la Generalitat, es de carácter constitutivo (no declarativo) y tarda una media de dos años a resolver los expedientes de las entidades deportivas privadas —conviene recordar que el plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo es de tres meses. Esta situación, que es debida a la carencia de recursos que durante muchos años ha sufrido el REE, afecta gravemente a la vida asociativa de las entidades deportivas que habitualmente tienen que recurrir a instrumentos notariales para poder continuar operante en su día a día, atendida la carencia de actualización de los datos registrales. En este sentido, lo que proponemos es que el registro de entidades jurídicas de la Generalitat asuma este registro.
9. Desaparición de la UCEC y la UFEC
Nada impide que la Unión de Consejos y la Unión de Federaciones, que son entidades privadas, continúen aglutinando los consejos deportivos y las federaciones catalanas, respectivamente. Por lo tanto, es falso que debido a la ILP de la nueva ley del Deporte tengan que desaparecer.
10. En ninguna parte se mencionan los profesionales del deporte
Como bien sabe, los profesionales del deporte, el ejercicio de las profesiones del deporte y la regulación del Ropec se contienen a la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Esta ley es actualmente vigente y creemos que una doble regulación sería redundante.
La UFEC quiere encontrar espacios de entente en el marco del acuerdo con la Secretaría General y con nosotros mismos y se pone a disposición del Coplefc por si quiere profundizar en cualquier punto.
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