(11-11-2020). La Generalitat de Cataluña logrará mantener cerrado el sector deportivo hasta, al menos, el 13 de noviembre. Pese al recurso presentado por la Ufec, una argucia burocrática permitirá al Gobierno catalán ganar el tiempo suficiente para que el cese de la actividad deportiva y sus instalaciones se cumpla de forma íntegra.
El deporte catalán se mantiene en vilo esperando dos anuncios que marcarán de forma significativa su futuro. Uno, de la Generalitat de Cataluña, que debe decidir si, atendiendo la petición de Salut, prolonga al final de esta semana el cierre del sector deportivo por 15 días más, esto es, hasta el viernes 27 de noviembre. El otro, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que debe anunciar si levanta cautelarmente -como ya hizo en julio pasado- la prohibición decretada por el Ejecutivo catalán.
El tribunal tiene en sus manos decidir si evita que el Gobierno catalán pueda mantener suspendidas las actividades deportivas no profesionales, así como el cierre de los gimnasios e instalaciones deportivas dos semanas más. Según ha podido saber CMDsport, esta vez el TSJC no podrá levantar esta medida antes de la conclusión del periodo fijado por la Generalitat debido a una “argucia burocrática” provocada por un tecnicismo en la redacción del decreto presentado por el Ejecutivo catalán.
TRIBUNAL COMPETENTE
La disputa judicial se alargará más que en julio pasado porque esta vez el TSJC ha señalado sus dudas sobre si es o no el tribunal competente para resolver esta cuestión. Y, tal como dispone la ley en estos casos, ha abierto un período de diez días hábiles para que las tres partes, Ufec (demandante), Generalitat (demandada) y fiscalía presenten sus alegaciones.
Hasta que todas ellas hayan presentado sus escritos, el tribunal no puede determinar si puede asumir o no la cuestión. Así pues, el TSJC no podrá tomar ninguna medida cautelar antes del próximo viernes 13, fecha en la que expira el plazo para presentar las alegaciones. Una vez las reciba y reconozca que es el tribunal competente, podría tardar aún unos días más en pronunciarse sobre esta cuestión. Un escenario distinto al vivido en julio, cuando todo este proceso pudo agilizarse más al no haber período de alegaciones.
DISTINTOS AMPAROS LEGALES
El quid de la cuestión recae en que la resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) recoge en un único texto todas las medidas adoptadas por el ejecutivo catalán, aunque no todas ellas tienen el mismo amparo legal.
Algunas se aplicaron amparadas por el Estado de Alarma decretado por el Consejo de Ministros, mientras que otras responden a la Ley de Salut Pública de la Generalitat. En el primer caso, podría ser el Tribunal Superior el ente competente para dilucidar sobre esta cuestión. En el segundo, sería el TSJC.
Esta batalla legal podría haberse ahorrado este período de alegaciones -y, por tanto, tendría una resolución mucho más rápida- si la Generalitat hubiera presentado las medidas en dos resoluciones distintas, diferenciando su amparo legal.
Desde la parte demandante no tienen ninguna duda de que es el TSJC el que debe decidir. Así lo argumenta el abogado que presentó la demanda, Miquel Àngel Alonso (Écija Abogados): “Lo que hemos puesto de manifiesto en las alegaciones es que el cierre de equipamientos deportivos no se adopta al amparo del Decreto del Estado de Alarma, porque ya se había adoptado antes, en julio, cuando no estaba vigente. Estas medidas se toman bajo el amparo del artículo 55 de la Ley de Salut Pública de Cataluña, que habilita a las autoridades competentes a tomar medidas restrictivas que afecten a las actividades comerciales por temas de salud”, expone Alonso.
CUESTIÓN “ALGO ABSURDA”
Al entender que es competencia de una ley de la Generalitat, la parte demandante ve evidente que el tribunal que debe decidir otra vez sobre esta demanda es el TSJC. “Es una cuestión un poco absurda, que no tendría más importancia si no fuera porque vamos a contrarreloj. El paso de los días es importante para el sector”, lamenta el letrado.
Según prosigue el letrado, “otra cosa sería que hubiéramos recurrido el confinamiento perimetral, el aforo de los lugares de culto o el toque de queda, medidas excepcionales que sí que tienen el amparo del Estado de Alarma decretado por el Gobierno central y que, por tanto, sí podrían discutirse en el Tribunal Superior”. El abogado Miquel Angel Alonso recuerda que la propia Generalitat menciona en la exposición de motivos del decreto que las distintas medidas tienen diferentes amparos legales.
El gran perjudicado de este ‘embrollo legal’, según lo califica el abogado Miquel Angel Alonso, sigue siendo un tejido deportivo que tendrá que cumplir la totalidad de este cierre, hasta el viernes, y esperar a ver cuándo puede, por fin, volver a abrir al público sus instalaciones.
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