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Jaque judicial de Wala a Wallapop

El Tribunal Europeo respalda una demanda suya contra dicha plataforma de compra-venta

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Unipreus, empresa que rige las tiendas de deporte Wala ha conseguido que el Tribunal de la Unión Europea le respalde en su oposición al registro de Wallapop como marca.

(3-10-2018). La cadena de tiendas de deportes, Wala, ha conseguido el respaldo del Tribunal General de la Unión Europea contra el registro de la web de compra-venta Wallapop ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). En un principio, dicho tribunal había desestimado la demanda por considerar que ambas denominaciones “no eran muy similares”.

Unipreus, S.L. empresa que rige las tiendas de deportes Wala, se opuso en su día al registro de la marca Wallapop pero la Oficina e la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) consideró que los signos distintivos de ambas marcas tenían un grado de similitud bajo y que los servicios ofrecidos por Wala y Wallapop eran diferentes por lo que desestimó la oposición y el posterior recurso.

Sin embargo, Unipreus recurrió posteriormente al Tribunal General quien hoy ha anulado la decisión de la euipo en la medida que ha sostenido que los servicios examinados eran diferentes ya que apunta que ambos presentan, “como mínimo, una escasa similitud” y que la EUIPO habría cometido “un error al declararlos diferentes”.

La EUIPO había descartado la existencia de similitudes, ya que consideraba que Wallapop ejercía como intermediaria entre vendedores y compradores y no negocia ninguna venta con ningún fabricante de material deportivo ni adquiere ningún tipo de producto.

La oficina europea de propiedad intelectual había alegado que los servicios no se ofrecen en los mismos establecimientos, tienen fuentes de ingresos diferentes, no satisfacen las mismas necesidades de compra, no se dirigen a los mismos consumidores, no persiguen el mismo objetivo y no tienen carácter complementario o competidor.

GRADO DE SIMILITUD

Sin embargo, el tribunal comunitario señala que los canales de distribución de los servicios de las marcas presentan al menos un grado de similitud bajo y que, si bien la naturaleza, destino y utilización de sus servicios no son idénticos, Wallapop sí que facilita las ventas al por menor entre compradores y vendedores.

Además, afirma que la solicitud de registro de Wallapop no excluye que esta plataforma pueda usarse para efectuar transacciones relativas a productos nuevos, y no únicamente de segunda mano, por lo que los servicios en cuestión podrían dirigirse a los mismos consumidores.

RELACIÓN DE COMPETITIVIDAD

El Tribunal contradice también a la EUIPO al afirmar que no puede excluirse toda relación de competitividad, incluso indirecta, entre ambas marcas.

La decisión del TGUE puede recurrirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un plazo de dos meses, y en el caso de que éste volviera a dar la razón a Unipreus, la EUIPO debería reexaminar la existencia del riesgo de confusión entre ambas marcas.


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