Quantcast

Patin a Vela

Por anular la prueba de la Copa Catalana 2022 del conflicto entre Sitjà y Roca

La Adipav tilda de incongruente una sentencia del Tribunal Catalán del Deporte

Le insta "a incorporar a jueces que conozcan el reglamento de regatas"

injusticia-del-tribunal-catalana-del-deporte-bis

SENTENCIAR MÁS ALLÁ DE LO SOLICITADO. El Tribunal del Deporte Catalán se pasó de frenada en la resolución del recurso presentado por Lea Sitjà a raíz de su conflicto con Xavier Roca en la Copa Catalana del pasado 2022.

(12-6-2023). La Adipav ha manifestado su “sorpresa, disgusto y preocupación” por la resolución que el Tribunal Catalán del Deporte elevó con motivo del contencioso entre el patinista del Club Natació Badalona, Lea Sitjà, y el del Club de Mar Vilanova, Xavier Roca sucedido en la Copa Catalana 2022. La asociación sostiene que el organismo judicial incurrió en “vicio de incongruencia” al anular la prueba en la que se produjo el incidente entre ambos regatistas.

CMDsport ha podido tener acceso a un escrito que la Adipav remitió el pasado 15 de mayo al presidente del Tribunal Catalán del Deporte, Joan Maria Xiol Quingles, y con copia al presidente de la Federación Catalana de Vela, Xavier Torres, en el que, la presidenta por entonces de la asociación, Anna Pujol, y el vicepresidente de la misma, Miquel Àngel Alonso, manifiestan su “sorpresa, disgusto y preocupación” por la resolución derivada del recurso presentado por el patinista del Club Natació Badalona, Lea Sitjà, a raíz de un contencioso entre éste y el regatista del Club de Mar Vilanova, Xavier Roca, en la segunda prueba de la Copa Catalana 2023.

Pujol y Alonso afirman explícitamente no compartir con el Tribunal Catalán del Deporte el aspecto de la resolución en el que se decide “anular el resultado de la prueba de la competición en la que se produjo el conflicto entre ambos patrones que dio lugar a todo el procedimiento”.

“VICIO DE INCONGRUENCIA”

En opinión de Anna Pujol y el por entonces, vicepresidente de la Adipav, Miquel Àngel Alonso, “la resolución incurre en vicio de incongruencia, ya que el recurrente (Lea Sitjà) en ningún caso pidió que se anulara la prueba”. En ese sentido, según sostienen los autores del escrito, “la decisión, tanto del Comité de Protestas, como de las instancias superiores, debía haberse circunscrito a determinar si se consideraba probada la infracción y, en este caso, proceder a la descalificación del infractor y, en su caso, a la reparación de la clasificación del perjudicado (reparación que, si no nos equivocamos, no fue solicitada por el recurrente)”.

En base a lo expuesto, los firmantes del escrito de la Adipav, sostienen que “tanto la decisión del Comité de protestas como de las sucesivas instancias, incluida el Tribunal Catalán del Deporte, son deudores de la acción y pretensión formuladas por el recurrente, no pudiéndose resolver, como se ha hecho, otorgando aquello que no se ha solicitado e incurriendo de modo flagrante en incongruencia”.

PERJUICIO AL RECURRENTE

Pujol y Alonso añaden en su escrito que “con este exceso en su decisión, este Tribunal Catalán del Deporte ha perjudicado al recurrente (Lea Sitjà) al cual ha pretendido estimar su recurso, ya que, anulando la prueba en la que se produjo el incidente, anulación que, insistimos, nadie había pedido, el  señor LSP, se ha visto notoriamente perjudicado en la clasificación en el campeonato, siendo superado por el patrón que habría cometido la infracción y que ha resultado beneficiado en una paradoja que nada tiene que ver con aquello que pretendía el recurrente (la descalificación del presunto infractor)”.

RIESGO DE INVIABILIDAD PARA LAS REGATAS

Los firmantes del escrito de la Adipav exponen posteriormente que “en las regatas de vela ligera no es extraño ni infrecuente que se produzcan protestas como la que motivó este expediente por la supuesta infracción de algunas de las reglas de competición. Lógicamente, si el resultado de cualquiera de estas protestas entre dos patrones, de la cuales son ajenos el resto de participantes, puede dar lugar a la anulación de la prueba, nuestras competiciones serían imposibles y nuestro deporte inviable”.

Pujol y Alonso citan en su escrito al artículo 64.3 del Reglamento de Regatas de vela de la World Sailing. Según argumentan, dicho artículo establece que cuando el Comité de Protestas considere que un participante tiene derecho a reparación, la aplicará de forma tan equitativamente como sea posible, siendo la anulación de la prueba el último ratio, el cual sólo podrá acordarse cuando de ninguna manera sea posible determinar la clasificación de la prueba”.

Tras ello, los firmantes del escrito sostienen que “obviamente ese no fue el caso de la prueba que este Tribunal ha decidido anular, sino que, simplemente, debía haber decidido sobre la descalificación o mantenimiento en la clasificación del presunto infractor”.

UNA RESOLUCIÓN QUE AFECTÓ A TODOS LOS PARTICIPANTES

La presidenta y vicepresidenta por aquel entonces de la Adipav, (recuérdese que el escrito lleva por fecha el pasado 15 de mayo, es decir, anterior a las elecciones del pasado 8 de junio), tildan de “insólita decisión” la resolución del Tribunal Catalán del Deporte y sostienen que “además de que ésta perjudicó paradójicamente al recurrente al cual se quiso estimar el recurso, ha perjudicado también al resto de los 65 participantes de la competición”. Y es que, según argumentan, “el resultado final de ésta, una vez anulada la segunda prueba (de la Copa Catalana) no se refleja en el resultado deportivo real”.

Los firmantes añaden a continuación que “los resultados de la Copa Catalana computan conjuntamente con los de otras competiciones a efectos de la promoción de regatistas de segunda categoría a primera”.

“ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO”   

Anna Pujol y Miquel Àngel Alonso admiten que “solo podemos entender la resolución desde el más absoluto desconocimiento de nuestro deporte por parte de este tribunal”.

Tras lamentar dicho desconocimiento, los firmantes instan al citado tribunal a incorporar en su órgano jueces que conozcan el reglamento de regatas a vela o que, cuando menos, compensen ese desconocimiento solicitando el correspondiente asesoramiento técnico”.


No hay comentarios

Añade el tuyo