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Patin a Vela

Sucedido en la segunda prueba de la Copa Catalana 2022

El Tribunal Catalán del Deporte da la razón a Lea Sitjà en su contencioso con Xavier Roca

La resolución deja en entredicho las actuaciones del juez Joan Planas y la FCV

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COPA CATALANA 2022 DE UNA SOLA PRUEBA. El Tribunal Catalán del Deporte ha optado porque el contencioso entre Xavier Roca (embarcación roja) y Lea Sitjà (embarcación a sotavento) se resolviera con la anulación de los resultados de la segunda manga para todos los participantes.

(14-4-2023). El Tribunal Catalán del Deporte ha dado la razón al patinista del Club Natació Badalona, Lea Sitjá, en el contencioso derivado de un suceso en la prueba 2 de la Copa Catalana del pasado 2022 con el regatista del Club de Mar Sitges, Xavier Roca. El citado tribunal ha dictado anular el resultado de aquella prueba, con lo que la clasificación final definitiva sólo contabilizará los resultados de la primera manga.

El largo periplo jurídico emprendido por el regatista del Club Natació Badalona, Lea Sitjà, a raíz de un pulso barlovento-sotavento entre él (a sotavento) y Xavier Roca (a barlovento) durante el primer largo de la prueba 2 de la Copa Catalana-Memorial Francesc Albà disputada el 1 de mayo del pasado 2022, concluyó el pasado martes, 11 de abril, con el fallo del Tribunal Catalán del Deporte dando la razón al patinista badalonense. El camino, como se decía, no ha sido corto. La protesta de Lea Sitjà tras la celebración de aquella segunda (y última manga) de la Copa Catalana celebrada en mayo del pasado 2022 fue desestimada por el juez de la regata, Joan Planas, por aquello de la palabra de uno contra la del otro y la falta de pruebas que avalaran a uno u otro. Así, mientras Lea Sitja sostuvo que se habían tocado con Xavier Roca, éste aseguró que no había habido contacto.

Posteriormente, sin embargo, aparecieron unas fotografías que, según Sitjà, secundaban su tesis de que Xavier Roca (a barlovento suyo) no se había mantenido separado de Sitjà que navegaba a sotavento suyo y que ello, según reflejan dibujos de la propia autoría del patinista badalonense, propició que ambas embarcaciones se tocaran.

La aparición de esas imágenes supuso la celebración de una nueva audiencia del contencioso ante el juez único de la regata, Joan Planas, pero éste alegó que la imagen no era suficientemente clara y volvió a desestimar la protesta.

RECURSOS

Tras ello, Sitjà optó por presentar recurso, primero, ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Catalana de Vela y, tras serle desestimado por éste, presentó un nuevo recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Catalana de Vela que también emitió como veredicto la desestimación de la apelación.

Pese a ello, el patinista del Club Natación Badalona no se dio por vencido y recurrió al Tribunal Catalán del Deporte de la Generalitat de Cataluña (TCE).

INFORMACIÓN INCOMPLETA

En el texto de la resolución del caso, que lleva por fecha el pasado 11 de abril, el Tribunal Catalán del Deporte (TCE) sostiene que tanto la resolución del Comité de Apelación de la FCV como el recurso presentado en dicho tribunal por Lea Sitjà se refieren a la “falta de envío de los comentarios y aportaciones de las partes implicadas en el proceso, tal como exige la norma R4 del apéndice R que habría que haber realizado”.

Según el escrito del TCE, “el juez único envió el recurso del señor Sitjà al resto de interesados pero a él no le envió los comentarios de aquellos, inobservancia que el propio Comité de Apelación de la FCV reconoce pero a lo cual resta importancia por el hecho de que el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio por el cual se aprueba el texto único de la Lei del Deporte, no lo exige”.

El TCE afirma en su escrito que “al respecto, debemos referirnos al principio de especialidad, por el cual, la ley especial prevalece sobre la general, de manera que exigiendo la normativa federativa aquel requisito, el hecho de que la Ley del Deporte no lo haga, no invalida el mandato de aquella, propiciando que sea imprescindible el cumplimiento de aquella comunicación hacia el señor Sitjà en cuanto a las reseñas que se hubieran manifestado por las otras partes, ya que el desconocimiento del señor Sitjà de los argumentos esgrimidos por las otras partes podría haber generado indefensión en el recurrente”.

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE PROTESTAS

Otro de los aspectos referidos en el texto de la resolución del TCE se refiere a que Sitjà cuestionaba la composición del Comité de protestas de la Copa Catalana. Sobre este tema, el organismo jurídico señala que “la propia Federación Catalana de Vela admite que no dispone de ningún acta de constitución del mismo, ni de ninguna publicación de su formación, pero que al constar el señor Planas como juez único, ‘está claro que se constituyó’ y, al no existir ninguna objeción formal hacia éste, se entiende su aceptación tácita, a lo cual cabría añadir que el último responsable de su constitución era el propio Club Natación Badalona, del cual el máximo responsable es su comodoro, cargo que detenta el señor Sitjà”.

LOS PUNTOS SOBRE LAS ‘IES A LA FCV

Con todo, el TCE señala que “aunque sea el Club quien deba proponer la composición de los diferentes comités, uno de sus miembros debe nombrarlo el Comité Catalán de Jueces y Oficiales de Regata de la Federación Catalana de Vela y debe dar su conformidad final a la composición de todos los comítés, con lo cual la responsabilidad última recae sobre la Federación Catalana de Vela y no sobre el organizador de la competición concreta, lo cual conlleva que la FCV no puede renunciar a las responsabilidades que recaen sobre ella, de modo que no podemos admitir el principio de la propia responsabilidad del organizador de la competición respecto al no cumplimiento de la normativa en perjuicio de todos los participantes de aquella regata, no sólo del recurrente, lo cual éste ha dejado al descubierto por las consecuencias que aquella actuación ha comportado sobre él”.

HECHOS PROBADOS

En su resolución, el TCE recurre al Manual de Jueces de la World Sailing para abordar la cuestión de los hechos probados que Lea Sitjà quiso demostrar con la aportación de las fotografías, así como con una serie de bocetos en 3D realizados por él mismo para reforzar su argumentación de que había habido colisión entre él (yendo a sotavento) y Xavier Roca, que iba a barlovento.

Según apunta el TCE en su escrito, traducido del inglés, el punto F.11 del Manual de Jueces de la World Sailing señala que “es responsabilidad inalterable del comité de protestas establecer los hechos en que se basará su decisión, incluso cuando las partes presenten pruebas muy diferentes. Las pruebas divergentes son habituales y reflejan diferentes perspectivas del incidente. Si una parte dice que los barcos estaban a un metro de distancia, mientras que la otra dice que a tres metros, el comité de protestas debe decidir qué opinión es más creíble.  Cuando se revisen todas las pruebas, la distancia que se determine se convertirá en un ‘hecho’ sobre el cual se basará la decisión, aunque esa distancia no sea de un metro ni de tres”.

El TCE añade, asimismo, otro párrafo de dicho punto del Manual de Jueces de la World Sailing señalando que “el comité de protestas debe considerar todas las pruebas, considerar quién estaba en mejor posición para determinar los hechos, determinar qué pruebas son las más creíbles y, a continuación, decidir, sobre los hechos del incidente basándose en un equilibrio de probabilidades”.

SOSPECHAS DE QUE “EL CONTACTO SE PRODUJO”

El TCE explica en su resolución que “revisadas las manifestaciones del juez único en la primera y segunda audiencia, este Tribunal ha revisado las fotografías aportadas por el recurrente (sin considerar sus representaciones particulares en 3D) y, ciertamente, hay una imagen en la que los dos patines están adyacentes y otra en la cual el señor Roca hace un salto que, quizás respondía a la necesidad generada por la situación de proximidad de ambos patines, lo cual invita, cuando menos, a sospechar que el contacto se produjo (de hecho, el juez único admite que ‘parece que haya contacto entre los dos barcos pero no se puede asegurar al 100% por la lejanía de la foto’) y si los hechos probados se deben establecer de acuerdo con lo que parece más probable, la respuesta debería ser clara en este sentido”.

El TCE concluye el apartado de Fundamentos de Derecho señalando que “vista la falta de diligencia en cuestiones procesales por parte de la FCV, reconocida en ambos casos por la propia Federación, y la probabilidad de que el contacto entre los patines también observada por el juez único se produjera, corresponde a este Tribunal velar porque los deportistas puedan participar en sus competiciones con las mejores condiciones de acuerdo con las exigencias deportivas y las normas de aplicación”.

ANULACIÓN DE LA PRUEBA 2

El TCE concluye su resolución anunciando su fallo ante el recurso de Lea Sitjà, el cual es el siguiente: “estimar el recurso interpuesto por Leandre Sitjà contra la resolución del Comité de Apelación de la Federación Catalana de Vela del 30 de enero de 2023, que desestimó el recurso interpuesto por el recurrente contra el acuerdo adoptado por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva expediente 3/2022, cuyas resoluciones se anulan y se dejan sin efecto, anulando el resultado de la prueba 2 de la Copa Catalana 2022 celebrada en el Club Natación Badalona, correspondiente a la regata Memorial Albà”.

De ello se desprende que la Copa Catalana 2022 de patín a vela sénior sólo contabilizará oficialmente la primera prueba celebrada, mientras que los resultados de la segunda prueba dejan de contabilizarse por haber sido anulada.

Observando los resultados sólo de la primera prueba, se aprecia que sin contabilizar esa segunda manga, el podio de primera categoría no varía, de modo que Jordi Servat, continúa siendo el vencedor, Quim Esteba, el segundo, y Ferran Gubern, el tercero.

Se producen cambios, sin embargo, en el resto del top-8. De este modo, Lea Sitja, que con las dos pruebas, había quedado el cuarto, ahora pasa a detentar la octava posición; Oriol Carrasco, que figura el quinto con las dos mangas, pasa a ser el cuarto; Jordi Maré que quedó el séptimo, pasa a detentar la quinta posición; el segunda Jordi Sánchez, que quedó el séptimo, pasa a ser el sexto; y Xavier Roca, que quedó el sexto, pasa a quedar el séptimo, es decir, un puesto por delante de Lea Sitjà que, como se ha apuntado, con la nueva clasificación, queda el octavo.

CLASIFICACION COPA CATALANA 2022. Tras la resolución del Tribunal Català de l’Esport, la clasificación buena sería la que contabiliza únicamente la primera manga.

 


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