Quantcast

ESENCI@L

Recomendaciones ante el aumento del SMI en los contratos con las AAPP

Según Aeda y Aeesdap

contrato-smi

(15-4-2019). La Asociación Española de Empresas de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (Aeesdap) y la Asociación de Empresarios del Deporte de Andalucía (Aeda), ofrecen una serie de recomendaciones a los empresarios respecto al aumento del Salario Mínimo Interprofesional en el sector Servicios.

Tras los distintos pronunciamientos de la Abogacía del Estado (informe 1-2019), la Plataforma de Contratación Pública (22-2-2019) y diferentes administraciones y otros entes del Sector Público respecto al aumento del SMI en el sector servicios, y después de haber mantenido reuniones con Federaciones de Municipios y Provincias, así como haber realizado decenas de peticiones de actualización de precios de los contratos de servicios, la Asociación de Empresarios del Deporte de Andalucía (Aeda) y la Asociación Española de Empresas de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (Aeesdap) hacen a sus asociados las siguientes consideraciones:

1º.- El empresario, como consecuencia de actos emanados de la Administración, no tiene por qué incurrir en pérdidas en sus contratos y financiar a su costa los servicios públicos, así como entrar en un desequilibrio económico que suponga un enriquecimiento injusto de la Administración contratante.

2º.- La modificación del precio de los contratos, aunque la Abogacía del Estado se empeñe en justificar lo injustificable –ha modificado sus criterios a favor de tesis del Estado en otros conocidos asuntos–, está contemplada en la actual Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en su artículo 103.2. 2º, que regula la revisión de precios cuando la mano de obra es parte fundamental de los contratos, como es nuestro caso.

3º.- Ello se refuerza con los artículos 35.1.n), 122.2 y 130.1 y 3, de la misma Ley, y recogiendo la doctrina del TJUE, las directivas de la UE, y la propia y más moderna Doctrina de nuestros TARC, los convenios colectivos sectoriales son de aplicación obligatoria en el cálculo de costes con vistas al cálculo del precio de licitación de los contratos para su adjudicación y para su ejecución.

4º.- Por más que insista la Abogacía del Estado, el aumento del SMI no es una circunstancia de mercado ni previsible. Es cierto que es una competencia del Gobierno y de las Cortes Generales pero, en este caso, se produce con una subida de un 22% y, además, con un Real Decreto Legislativo, instrumento de urgencia que, por el significado de dicha palabra en sí misma, ya lo hace excepcional y fuera de toda previsibilidad. Por otro lado, el informe de la Abogacía del Estado, según criterios doctrinales, no sería aplicable a las Administraciones Públicas, autonómicas y locales.

5º.- Asimismo, la propia Abogacía del Estado reconoce en el mismo informe que, ante la no actualización de precios, el empresario tiene la facultad de abandonar legítimamente sus contratos con las AAPP.

Por todo ello, recomendamos adoptar los siguientes criterios:

1º.- Solicitar siempre, oficialmente y con cálculos exactos, la actualización adecuada a cada contrato en vigor.

2º.- Abandonar aquellos contratos en los que incurran en pérdidas por esta causa, y nunca acceder a las prórrogas.

3º.- En caso de continuar con la relación contractual sin actualizar, como alternativa, y solo en el caso de que sea financieramente sostenible, recurrir la denegación de la actualización y facturar cada período la diferencia correspondiente a la actualización adecuada a mantener el margen de beneficios que venía produciéndose con anterioridad, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2019. Las facturas deberán ser provisionadas debidamente como posibles fallidos para evitar perjuicios aún mayores.

4º.- En el caso de las nuevas licitaciones en cuyo precio no se incluyan los cálculos de actualización a los costes reales después de la subida del SMI y las nuevas tablas salariales, ponerlo a disposición de la Asesoría Jurídica de Aeda-Aeesdap, a efectos de interponer los correspondientes recursos ante los Tribunales de Contratación Pública que correspondan.

En todo caso, desde Aeda-Aeesdap se va a solicitar un informe de la Junta Consultiva específico de este tema.

Finalmente, hacer un expreso reconocimiento a la Empresa Pública del Deporte de Andalucía que ha admitido como correcto el criterio mantenido en este asunto por Aeda.


No hay comentarios

Añade el tuyo