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El caso puede sentar jurisprudencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid impide dirigir centros deportivos sin titulación oficial en CAFD 

Prospera el recurso presentado por Coplef Madrid

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Coplef Madrid celebra que la Comunidad de Madrid haya dado un paso adelante dándose la primera sentencia firme de una Ley de Profesiones del Deporte,

(17-2-2021). Victoria en los tribunales del Coplef Madrid que ha visto estimado parcialmente el recurso de apelación presentado en contra de las convocatorias de empleo para la dirección de siete centros deportivos municipales presentadas por el Ayuntamiento de Madrid y que la justicia ha anulado por infringir la ley de las profesiones del deporte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha estimado parcialmente el recurso de apelación de COPLEF Madrid anulando las convocatorias del Ayuntamiento de la capital para siete puestos de “Director de Centro Deportivo” (‘Cerro Almodóvar’, ‘Fernando Martín’, ‘Puente de Vallecas’, ‘Moratalaz’, ‘Antonio Díaz Miguel“, ‘Triángulo de Oro’, y ‘Fuente del Berro-Torrespaña’).

Las convocatorias, que se remiten a la legislatura pasada, infringían la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

Se trata así de una de las primeras resoluciones judiciales derivadas de las leyes autonómicas de profesiones del deporte, constatando que también las administraciones públicas, como es el Ayuntamiento de Madrid, han de cumplir la cualificación exigida. La sentencia es firme y el Ayuntamiento dispone de dos meses para llevarla a cabo. En próximas fechas, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma.

Según destacan desde Coplef Madrid, las funciones definidas legalmente en el artículo 11 para el “Director/a Deportivo/a”, no pueden ser desarrolladas por quien no ostente la cualificación prevista en la Ley 6/2016, que no es otra, que la “Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya”.

Estas funciones son:

– La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.

– La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte reguladas en los artículos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.

Por lo tanto quedan anuladas las convocatorias, ya que admitían a personas con cualquier titulación universitaria superior.


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