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Patin a Vela

La entidad presidida por Xavier Torres le reclamaba 73.317 euros

La Justicia da la razón a la Ufec en una demanda de la Federación Catalana de Vela

Tras desestimar la demanda, impone las costas procesales a la Federación

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Gerard Esteva, a la izquierda, presidente de la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (Ufec), y, a la derecha, Xavier Torres, presidente de la Federación Catalana de Vela.

(15-12-2023). El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona ha absuelto a la Unió de Federación Esportives de Catalunya (Ufec) en una demanda interpuesta por la Federación Catalana de Vela en la que ésta reclamaba a la Ufec 73.317,42 euros, más los intereses legales, fruto de un contencioso económico relacionado con el ejercicio deficitario del año 2015 del Barcelona Internacional Sailing Center (BISC).

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona de desestimar la demanda interpuesta por la Federación Catalana de Vela contra la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (Ufec) “ha avalado”, según un comunicado de ésta última, “la buena gestión” de la asociación de federaciones deportivas catalanas. La demanda de la Federación que preside Xavier Torres contra la Ufec tuvo su origen en un contencioso acaecido hace ocho años relacionado con los resultados económicos del año 2015 del Barcelona Internacional Sailing Center (BISC).

En 2015, la Ufec acordó gestionar de forma compartida con la Federación Catalana de Vela el citado centro velístico de alto rendimiento. El objetivo de la Ufec, según nota de prensa de la entidad, era “ayudar a la Federación Catalana de Vela a gestionar los costes de aquella gran instalación que se construyó antes de que Gerard Esteva asumiera él mismo la presidencia de dicha federación”.

Después de dos años de gestión compartida, el cierre económico fue deficitario y, según asegura la nota de la Ufec, “nuestra entidad y la Federación Catalana de Vela sellaron un contrato el 20 de junio de 2017 en el que ambas partes se comprometían a  hacer aportaciones al 50% para cerrar aquel ejercicio en equilibrio”.

PETICIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO

En el apartado de ‘Antecedentes de Hecho’ de la sentencia a la cual ha tenido acceso CMDsport se señala que la Federación Catalana de Vela “presentó una demanda de juicio ordinario contra la demandada (la Ufec) solicitándose que se declare la nulidad del contrato del 20-6-2017 (“Pacte de Liquidació de la Gestió i Explotació Conjunta del Centre Internacional de Vela entre FCV y UFEC”) y se condene a la demandada (la Ufec) a pagarle a la demandante (FCV) la suma de 73.317,42 euros, más los intereses legales desde el 3-6-2021 y las costas, petición que se fundamenta en la existencia de un error vicio del consentimiento”.

La Federación Catalana de Vela sostenía que la información contable que sirvió de base para la elaboración del citado ‘Pacto de Liquidación’ “no reflejaba la realidad contable de la explotación del BISC correspondiente al ejercicio 2015”.

La Federación Catalana de Vela sostenía que “no era cierta la existencia de un déficit o pérdida derivada de la explotación del BISC por importe de 146.634,84 euros, como la Ufec le había avanzado, sino que en la formulación definitiva de las cuentas de la Ufec no sólo no aparecían pérdidas, sino un pequeño beneficio de 299,46 euros”.

En base a ello, en el primer apartado de los “Fundamentos de Derecho” de la sentencia se señala que la Federación Catalana de Vela calificaba de “absolutamente injustificado y fruto de un engaño que la demandada (la Ufec) le cargase a la demandante (la FCV) una deuda de 73.317,42 euros correspondientes a la pérdida de explotación del BISC del ejercicio 2015, cuando ésta no ha aparecido tampoco como pérdida derivada de ejercicios anteriores en las cuentas de 2017, aprobadas en el año 2018”.

DEMANDA DESESTIMADA

En el tercer punto de los “Fundamentos de Derecho” de la sentencia, en el cual ya se señala al principio del mismo que “la demanda debe ser desestimada”, se especifica que “no pudo existir el error vicio denunciado por la demandante (la FCV), pues el pacto de liquidación fue fruto de un largo periodo de negociaciones por mail y presenciales, con presencia de los representantes de cada una de las partes (señores Lluc, Seguer, Torres y Esteva), que, conjuntamente con sus técnicos y, lógicamente con el apoyo de toda información contable, pudieron asumir libremente y con conocimiento de causa el acuerdo después impugnado”.

Posteriormente, se subraya que “el presidente de la FCV, Xavier Torres, al mismo tiempo, formaba parte del Consejo Directivo de la Ufec, circunstancia que evidencia que la Federación Catalana de Vela pudo conocer, de propia mano, los datos contables de la Ufec, también las cuentas de la Ufec por la gestión del BISC de 2015, aprobadas en 2016, con el resultado positivo de 299,03 euros, cuando después firmó el “Pacto de Liquidación” de junio de 2017”.

CONTABILIDAD SEGMENTADA

Según continua el tercer punto de los “Fundamentos de Derecho” de la sentencia, en éste se considera que “tras lo expuesto, todavía es menos justificable el engaño alegado por la parte demandante (la FCV) en base a la no coincidencia entre el resultado positivo de 299,03 euros en las cuentas del BISC de 2015 y los cierres contables intercambiados entre las partes donde se ofrecía un resultado de pérdidas de 146.634,84 euros, evidenciándose que el señor Torres ya podía conocer la explicación de todo, pues no era que la pérdida o déficit base del acuerdo de liquidación no fuera real, como afirma la parte demandante (la FCV), sino que era fruto de haberse aplicado una contabilidad segmentada, o por centros de costes, en los cuales las pérdidas experimentadas por la gestión del BISC de 2015 asumidas por la UFEC fueron distribuidas entre los diferentes centros de costes, sin que esta práctica suponga negar las verdaderas pérdidas experimentadas por la gestión de BISC. Éstas las han reconocido los testigos y han sido avaladas por el périto señor Bové, al asegurae que no supone ninguna incoherencia ni error el resultado que la UFEC asigna al centro de coste del BISC en la elaboración de sus cuentas de 2015, con un resultado positivo de 299,03 euros y, en cambio, en la información contable intercambiada entre las partes existieron unas pérdidas de 146.634,86 euros. En conjunto, todo se explicaría en base a la existencia de la distribución de gastos y de ingresos entre los diferentes centros de costes –siete en total- realizada por la UFEC”.

“NI ERROR VICIO NI ENRIQUECIMIENTO INJUSTO”

El tercer punto de los “Fundamentos de derecho” contluye con un párrafo en el que se afirma que “no ha quedado acreditada la existencia de un error vicio del consetimiento, como tampoco lo ha quedado el de un enriquecimiento injusto, el cual no se puede generar cuando existe, como es el caso, una causa contractual justa, entendida ésta como aquella situación que autoriza al beneficiario de un objeto o derecho a recibirlo y también autoriza al creditor a percibir una deuda reconocida, ya sea por el hecho de que exista una disposición legal en ese sentido o por el hecho de haber existido un negocio jurídico válido y eficaz, la nulidad del cual no se ha llegado a demostrar”.

El párrafo concluye asegurando  que “cuando no se da una ausencia de causa justificativa de la ventaja económica denunciada ni se acredita que supone un beneficio sin ningún tipo de relación de negocio que sirva de apoyo, entonces debe excluirse el enriquecimiento injusto y, en este caso, el crédito que se cargó a la Federación Catalana de Vela es fruto de un negocio jurídico consensuado y, por tanto, no hay enriquecimiento injusto ni tampoco cobro indebido, pues existe un negocio causa del desplazamiento patrimonial y no se ha demostrado la existencia de un error en el pago”.

El cuarto punto de los “Fundamentos de derecho” concluye señalando que “debe imponerse a la parte que ha visto rechazadas sus reclamaciones (la FCV) las costas procesales; asimismo, desestimada la demanda; deben imponerse las costas a la demandante” (la FCV).

“SEGUIREMOS TRABAJANDO CON LA FCV”

En el comunicado de prensa en el que la Ufec ha dado a conocer la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona ayer jueves, 14 de diciembre, la asociación señala que “el hecho de recurrir a la vía civil indicaba que en ningún caso la Federación Catalana de Vela acusaba en el juzgado a la Ufec o a su presidente de falsificar las cuentas o de otros delitos”. El comunicado de la Ufec precisa que “esta vía constituía una mera reclamación de cantidad porque la parte demandante consideraba que no entendió bien lo que firmó, formuló o aprobó”.

Con todo, la Ufec denuncia que “la Federación hizo una versión para difundirla mediáticamente y otra versión para la justicia”.

En base a ello, el comunicado de prensa de la Ufec recuerda que “nosotros preferimos exponer los argumentos ante el tribunal y esperar la decisión de la justicia. La sentencia, al final, ha dado la razón a la Ufec en todos sus puntos”.

El comunicado de la Ufec ha subrayado que continuará trabajando con la Federación Catalana de Vela “con normalidad y lealtad, como hace con el resto de federaciones y clubes catalanes”, si bien ha admitido “tener diferencias con algunos de los gestores de la Federación Catalana de Vela, pero no con el mundo de la vela catalana”.


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