Quantcast

FITNESS

El juez admite la reclamación de la cadena de 203.000 euros a Javier Pellón

La justicia falla a favor de Metropolitan en el contencioso por la marca de ropa The Club

La parte demanda anuncia que recurrirá la sentencia

the club

(29-5-2024). El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona ha fallado a favor de Metropolitan en el contencioso por la marca de ropa The Club, por lo que obliga al exconsejero delegado de la cadena, Javier Pellón, al pago de 203.095,24 euros, además de intereses legales y costas. La parte demandada ha anunciado que recurrirá la sentencia.

(29-5-2024). El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona ha fallado a favor de Metropolitan en el contencioso por la marca de ropa The Club, por lo que obliga al exconsejero delegado de la cadena, Javier Pellón, al pago de 203.095,24 euros, además de intereses legales y costas. Según ha podido saber CMDsport, la parte demandada recurrirá la sentencia.

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona dictó sentencia el pasado 24 de mayo y estimó la demanda interpuesta por Metropolitan Spain, S.L. contra su ex consejero delegado, Javier Pellón, por haber desarrollado, según el texcto de la sentencia, “una actividad complementaria ajena a su objeto social, a través de una actividad textil a la que se dedicaba su sociedad vinculada Gip City, infringiendo así los estatutos de Metropolitan”. En este sentido, la sentencia asegura que “quebró el deber de lealtad que debe tener para con la sociedad y los intereses de esta”. 

En la sentencia se considera, asimismo que “también Metropolitan ha perdido una oportunidad de negocio como consecuencia de la actuación desleal del exconsejero delegado solidario”. Tras ello, afirma que “Metropolitan Spain no es dueña de las marcas, que se han vinculado al nombre y prestigio de Metropolitan, consolidándose en el mercado o cuanto menos, en los establecimientos entonces explotados por el demandante, sin coste alguno para el demandado y para la sociedad titular de las marcas Gip City”, expone. 

CONFLICTO DE INTERESES

Según el juez, queda probado que hubo “un aprovechamiento en interés propio y situación de conflicto de intereses”. Según se argumenta en la sentencia, “la participación de la sociedad Gip City está estrechamente vinculada al demandado, habiéndose reconocido que las participaciones de dicha sociedad se distribuyen entre el demandado, su hermano y su hija”. 

Asimismo, también declara probado “el hecho notorio de que una sociedad como Metropolitan Spain tiene una actividad de negocio vinculada que es la venta de ropa y material deportivo” y “que Gip City registró dos marcas haciendo uso de las mismas, vinculándolas al nombre de la red de Metropolitan”.

Además, indica que “Javier Pellón inició una extensa campaña para abrir puntos de venta y explotación de productos vinculados a las marcas de Gip City en distintos establecimientos de Metropolitan, desarrollando en paralelo, una campaña de difusión y presencia en medios de comunicación y redes sociales, lo que agrava la situación de conflicto de interés, ya que para ello utilizó recursos de Metropolitan Spain, de forma que minimizó su coste propio y optimizó posibles resultados”. 

JAVIER PELLÓN RECURRIRÁ LA SENTENCIA

Según ha podido saber  CMDsport, la parte demandada  recurrirá la sentencia. En este sentido, desde la parte de Javier Pellón , según consta en la sentencia, se afirma que” Metropolitan y su socio mayoritario eran plenamente conscientes de las actividades de Javier Pellón y, en concreto, del uso de la marca The Club para promocionar prendas deportivas en las instalaciones de los distintos gimnasios explotados por la demandante.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se señala, desde la parte demandada que “existía el pleno conocimiento y consentimiento por parte de Metropolitan Spain del uso de la marca The Club en las instalaciones de distintos establecimientos explotados por la demandante, negando ninguna actuación contraria a los intereses de la actora, o realizada a espaldas de la propia sociedad demandante”. 

Además, la parte demandada cuestiona las conclusiones de la prueba pericial “en cuanto a la cuantificación del daño” (203.000 euros). El demandado considera que “las prendas deportivas almacenadas en los locales de Metropolitan con la referencia a la marca The Club o The Club+Metropolitan podrían venderse sin problema alguno, minimizando el hipotético perjuicio de la demandante reclama”.

THE CLUB Y THE CLUB COLLECTION

Gip City es la empresa titular de las marcas The Club y The Club Collection, cuyo uso se cedió, por licencia y de manera gratuita en 2019, a la demandante durante tres años, prorrogable tácitamente año a año a partir de la tercera anualidad. Dicho contrato todavía está en vigor.

Sin embargo, el juez asegura que “aunque es cierto que, a fecha de interposición de la demanda, ese contrato de cesión gratuita del uso de las marcas no se ha resuelto, la relación de confianza entre los socios y consejeros delegados de Metropolitan se ha deteriorado al parecer de manera irreversible”. En base a ello, sostiene que “como consecuencia de esa pérdida de confianza, Metropolitan Spain ha dejado de usar las marcas de referencia en sus locales”.

Tras poner en marcha la marca, en los gimnasios Metropolitan se abrieron tiendas de venta de prendas deportivas y otros productos, bajo la referencia The Club, en 2020 y 2021 Éstas están ubicadas en el interior de los locales, en zonas de tránsito de los usuarios. 

Pese a ello, en la sentencia se asegura que “la visibilidad que pudieran tener los puntos de venta en los establecimientos, así como la presencia habitual del Sr. Castro y de su entorno familiar en los gimnasios, no es equivalente a un conocimiento y consentimiento en detalle del conjunto de relaciones mercantiles y económicas que conllevaba la aparición de las marcas de Gip City en Metropolitan”. 


No hay comentarios

Añade el tuyo