(20-4-2018). El Tribunal Supremo disctamina que la muerte de un abogado que falleció practicando deporte al terminar su jornada tuvo su origen en su actividad profesional. El abogado se ejercitaba en el gimnasio que su compañía pagaba a los directivos de la sociedad.
Morir de un infarto mientras se entrena en el gimnasio se puede considerar un accidente laboral. Pero siempre y cuando los síntomas tengan su origen en el trabajo. Así lo acaba de decretar el Tribunal Supremo que ha estimado el recurso de una mujer. La viuda reclamaba a la Seguridad Social que considerase que la muerte de su marido, quien falleció a los 54 años practicando deporte, se debió a su actividad profesional. Por lo tanto, solicitaba que la pensión que merecía debía tener en cuenta tal circunstancia. Así recoge la información el Diario de León.
El hombre, que trabajaba en Vigo como abogado para una empresa pesquera, murió de una cardiopatía isquémica en mayo del año 2009. El abogado se ejercitaba en el gimnasio que su compañía pagaba a los directivos de la sociedad. Años antes le habían diagnosticado un problema cardíaco por el que le tuvo que ser implantado un triple bypass. Poco antes del infarto sus compañeros de despacho advirtieron que no se encontraba bien.
Recurso por la pensión
El Instituto Social de la Marina, adscrito a la Seguridad Social, calificó la muerte como una contingencia común. Así, asignó a su viuda una pensión acorde con esa calificación. La cantidad es equivalente a la mitad de la base reguladora de la cotización social de su marido. A ésta añadió una indemnización de 36 euros.
Ella recurrió alegando que fue un accidente laboral y que su subsidio debía ser completado con una indemnización más elevada. Se trata de un plus en la pensión de pago único previsto para esos casos. Es equivalente a seis mensualidades de la base reguladora para ella y otra mensualidad para su hijo. Tanto el juzgado de lo Social de Vigo como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazaron esa posibilidad.
Dolencia arrastrada
Ahora, casi nueve años después, la sala de lo Social del Supremo le ha dado la razón. En la sentencia los jueces advierten de que aunque la muerte se produjera fuera del trabajo e incluso realizando una actividad de ocio que podría estar contraindicada para los síntomas de un infarto, eso no significa que éste no tuviera su origen en el ámbito profesional.
“Se reputa accidente laboral la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo, y esa presunción no se destruye por el simple hecho de haber padecido molestias en momentos o fechas anteriores al infarto”, dice el fallo. Además, recuerda que si bien el abogado murió cuando ya había concluido su jornada matinal de trabajo, los primeros síntomas aparecieron precisamente mientras se desarrollaba el mismo.
La sentencia recuerda que el hombre se encontraba tramitando una importante operación de compra-venta de un buque para su empresa. También que empezó a encontrarse mal en la notaría donde acudió a formalizarlos y posteriormente en las oficinas de su empresa. Sus propios compañeros declararon que lo vieron “pálido y sudoroso”. Éstos le recomendaron acudir al gimnasio que la empresa pagaba a los directivos para que intentara recuperarse.
“Estamos ante un supuesto de dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter profesional porque se detecta en lugar y tiempo laborales”, concluye el fallo.
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