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Multas de hasta 6.000 euros y cierre de instalaciones, lo que trae el régimen sancionador de la Ley 3/2008

Aumentan los registros y colegiaciones a dos meses del fin de la moratoria

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Toni Brocal (Adecaf), Gemma Vilaró (Escola Catalana del Deporte), Pere Manuel y Alexia Pérez de Coplefc, en la jornada informativa celebrada en el INEFC de Barcelona.

(29-10-2018). A partir del 1 de enero de 2019, cualquier profesional de la actividad física y el deporte que ejerza en Cataluña y no esté registrado o colegiado incurrirá en una infracción grave y podrá ser sancionado por vía administrativa. Desde los órganos competentes se alerta de que aún hay un “alto porcentaje” de técnicos y licenciados que tras finalizar sus estudios no han formalizado su registro o colegiación.

Diez años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2008 de las Profesiones del Deporte en Catalunya, el próximo 1 de enero de 2019 finalizará la moratoria que mantenía en suspenso el régimen sancionador administrativo, con el cual, la ley vuelve a estar completa y tener “pleno sentido”, como valora Toni Brocal, presidente de la patronal catalana de centros de fitness, Adecaf.

Junto al Colegio de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte en Catalunya (Coplefc) y la Escuela Catalana del Deporte, las tres entidades organizaron en el INEFC de Barcelona el pasado viernes, 26 de octubre, una jornada informativa que despertó un gran interés tanto por parte de profesionales de la actividad física y el deporte como de gestores de instalaciones deportivas y estudiantes en los últimos cursos de su formación.

Un evento que inauguró el propio Toni Brocal recordando a los presentes que “la ley catalana 3/2008 fue pionera en España en la regulación de las profesiones del deporte y sirve de ejemplo para otras comunidades autónomas”.

Mensaje que recogió Pere Manuel, presidente de Coplefc, añadiendo que “vivimos el momento expectantes, no solo por el fin de una moratoria que no debería haber existido nunca sino también por el proceso de puesta en marcha de una nueva Ley del Deporte en Catalunya impulsada desde la Secretaria General del Deporte -de Catalunya- y que esperamos que tenga en cuenta todas las alegaciones y comentarios hechos para tener de nuevo la mejor ley del deporte y que sirva de ejemplo para el resto de comunidades”.

Por último, Gemma Vilaró, directora de la Escuela Catalana del Deporte, recordó que la Ley 3/2008 “ha estado vigente durante toda esta década”, si bien, las sanciones solo se podían tramitar por la vía penal. Ahora se suma la administrativa.

Vías para denunciar una infracción

El cambio que plantea el fin de la moratoria es que a partir del 1 de enero de 2019, todos los profesionales que ejerzan dentro del ámbito del deporte y la actividad física sin estar registrados en el Ropec (Registro Oficial de Profesionales del Deporte en Catalunya) o colegiados por el Coplefc, no podrán desempeñar su actividad laboral sometiéndose, de hacerlo, a las sanciones que plantea la ley.

“Las denuncias podrán interponerlas tanto particulares como entidades y serán tratadas de forma anónima”, recordó Alexia Pérez, gerente del Coplefc. De hecho, el Colegio ha habilitado un apartado dentro de su página web para tramitar denuncias, donde “se debe rellenar un formulario con unos datos personales que no serán expuestos después, puesto que el Coplefc se personará como acusación”, añadió.

Obligaciones profesionales

La ley catalana de regulación de las profesiones del deporte regula cuatro tipo de profesionales: profesores de educación física, monitores deportivos y socorristas, entrenadores deportivos y directores deportivos.

Dichos profesionales deben, según fija la ley, cumplir las siguientes obligaciones:

  • Disponer de la titulación adecuada para incorporarse al Ropec (certificado, habilitación, validación, acreditación, homologación…)
  • Estar colegiado o completar la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte
  • Contratar, previamente al ejercicio profesional, un seguro de responsabilidad civil profesional
  • Disponer de competencias de asistencia sanitaria inmediata /reanimación cardiopulmonar
  • Atender y cumplir los deberes y obligaciones contemplados en la ley

Infracción grave

No cumplir con los deberes y obligaciones, no estar registrado en el Ropec o colegiado, y no contar con el seguro de responsabilidad civil de los profesionales del deporte, serán motivos de denuncia incurriendo en una infracción grave.

De acuerdo a esta tipificación, los denunciados -que serán tanto los profesionales cuestionados como la empresa que los contrata- deberán enfrentarse a:

  • Multas de hasta 6.000 euros
  • Suspensión de la actividad hasta el máximo de un año
  • Suspensión de autorización deportiva hasta el máximo de un año
  • Clausura de la instalación deportiva hasta un máximo de un año
  • Pérdida del derecho a recibir subvenciones o ayudas públicas hasta un máximo de un año
  • Prohibición de acceder a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de un año
  • Inhabilitación para organizar actividades deportivas durante un máximo de un año
  • Cancelación de la suscripción o la adscripción en el régimen de entidades deportivas de la Generalitat.

Dudas y prisas de última hora

Desde la Escuela Catalana del Deporte y el Coplefc se advirtió que “todavía existe una importante cantidad de profesionales que aún contando con los requisitos, no han completado el último paso de su formación que es registrarse o colegiarse, según sea la naturaleza de su actividad”.

Asimismo, y como consecuencia de la cuenta atrás para el fin de la moratoria, admiten estar percibiendo en estos últimos meses un incremento en el número de solicitudes, no vistos hasta la fecha.

Pero este proceso también está generando dudas entre los profesionales, algunas de las cuales fueron expuestas al fin de la jornada. Entre ellas, destaca el hecho de que no es necesario colegiarse y registrarse en el Ropec, sino contar con una de las dos opciones. También se tranquilizó a aquellas personas que se encuentran en medio de un procedimiento de acreditación y cualificación profesional o en formación, asegurándoles que en estos supuestos no se les puede sancionar.

Tanto Coplefc como la Escuela Catalana del Deporte concluyeron afirmando estar abiertos a resolver cualquier duda que produzca el cambio en la normativa. Por su parte, Toni Brocal, desde Adecaf, expresó el deseo de la patronal de que este paso “acerque aún más al sector a su maduración y completa profesionalización”.

Asimismo, se recordó a los asistentes que el régimen sancionador por vía penal seguirá vigente para los casos que así sea requerido como los de intrusismo.


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